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Condenadas una pedagoga y una abuela por acceder a datos médicos íntimos de su nieta

El tribunal determina que acceder sin consentimiento al historial de la menor constituyó delito grave La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de principios de octubre, ha condenado a una funcionaria, pedagoga del Equipo de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y a la abuela de una...

Proposiciones de enajenación en el convenio

La Ley permite que la propuesta de convenio contemple, como modo de financiación del convenio, la enajenación de determinados elementos de su activo. La enajenación puede ser de bienes o derechos concretos y determinados (art. 100.4 LC) o de unidades productivas o conjuntos de bienes y derechos afectos a una determinada actividad profesional o empresarial; si bien, en este último supuesto, la enajenación deberá ir acompañada de la asunción, por parte del adquirente de los mismos, del pago total o parcial de la masa pasiva (art. 100.2.2º LC). Ambas posibilidades son excluyentes, en el sentido de que las enajenaciones singulares no pueden referirse a bienes o derechos afectos, pues éstos sólo pueden ser enajenados en conjunto y dentro del marco de un convenio de asunción.

La propuesta anticipada de convenio

La propuesta Anticipada es aquella en la que la propuesta del deudor y la aceptación por los acreedores se realiza durante la fase común del concurso, sin necesidad de proceder a la apertura de la fase de convenio. Puede presentarse desde el mismo escrito de solicitud de ser declarado en concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y hasta la finalización del plazo de comunicación de créditos (art. 104.1). Es decir, antes de que transcurra el mes siguiente a la última de las publicaciones obligatorias de la declaración del concurso recogidas en el art. 23 -BOE y diario de mayor circulación en la provincia. No es necesario que la resolución declaratoria del concurso sea firme, ya que ésta produce todos sus efectos desde su declaración (art. 21.2 LC). Lo que sí se exige es que el deudor no haya solicitado la liquidación o que, solicitada ésta, haya sido previamente revocada antes de la apertura de la fase de liquidación.

Las propuestas alternativas en el convenio

De conformidad a lo establecido en el art. 100.2 LC la propuesta podrá contener, además de la quita y/o espera, propuestas alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases. Si bien el precepto enumera una serie de posibilidades -conversión de la deuda en acciones, participaciones, cuotas sociales o créditos participativos y la enajenación de determinados bienes o derechos afectos a la actividad profesional o empresarial o de determinadas unidades productivas-, dicha enumeración no es limitativa, por lo que es posible contemplar tantos otros supuestos como el deudor o los acreedores entiendan conveniente, siempre que no infrinjan las normas imperativas de la LC.

La toma de decision de instar un concurso de acreedores

La Ley Concursal, a lo largo de todo su articulado, y ya desde la Exposición de Motivos, destaca la importancia de lograr el saneamiento de la sociedad en crisis y conseguir la continuidad de la misma como una de las finalidades primordiales del procedimiento concursal. Finalidad frente a la que se encuentra con igual o, probablemente, mayor importancia, la defensa de quienes resultan los grandes perjudicados en dichas situaciones, los acreedores. Por lo tanto, saneamiento y continuidad de la actividad empresarial sí, pero no a cualquier precio. Para ello, tanto la estructura del procedimiento, como las responsabilidades específicas que se contemplan en la Ley, dan a entender que el legislador pretende que se acuda al concurso cuando ello sea necesario, sin demoras o esperas que conviertan una situación transitoria en una irresoluble.

Una década de reflexión sobre la posición jurídica del consignatario de buques: ¿Justicia o qué?

La STS 27-11-2007 plantea un futuro más que incierto para la salud jurídica de los consignatarios de buques españoles al considerarles en todo caso responsables de los daños a las mercancías transportadas en buques objeto de su consignación. La sentencia se equivoca tanto en su calificación jurídica de la realidad empresarial de este sector como en la propia interpretación de las normas vigentes aplicables a estos operadores. Y lo hace desde una perspectiva localista defensora de los intereses supuestamente más débiles, pero que está en contradicción con la propia naturaleza de las cosas y las exigencias inevitables de la globalización jurídica.

La abogacía marítima en la España del siglo XXI (I)

Carlos Llorente, abogado experto en derecho marítimo y consultor de la Gertrude Ryan Foundation, habla sobre cómo está la profesión dentro de este sector...

La abogacía marítima en la España del siglo XXI (y II)

"Catástrofes como la del Prestige han puesto de manifiesto la importancia del Derecho Marítimo y demostrado que todavía hay mucho por hacer en política...

La actuación inspectora en el reconocimiento y clasificación de los créditos

Uno de los problemas más relevantes que la práctica concursal está deparando en la actualidad, se incardina en el marco de la determinación de la masa pasiva del concurso, más exactamente, en la interpretación y alcance temporal que deba darse a la actuación inspectora en el reconocimiento y clasificación crediticia, (art. 92.1 in fine LC).

¿Es posible fijar en sentencia una clasificación distinta a la mantenida por las partes?

Se analiza la jurisprudencia en un arduo y controvertido problema como es determinar en materia de clasificación crediticia, si es posible en caso de impugnación fijar en sentencia una clasificación distinta a la mantenida por las partes.
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Derecho Mercantil
nace con la vocación de mostrar las opiniones de los profesionales del Derecho en aspectos de ámbitos concursal, cooperativista, registral, societario, transporte y logística y comercio, entre otros. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).
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