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El cese genérico de los administradores se puede inscribir aunque el nombramiento de alguno de ellos no haya tenido acceso al Registro Mercantil. (RDGRN de 5 de mayo de 2005)

Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles

El acuerdo de cese genérico de los miembros del Consejo de administración puede ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil aunque el nombramiento de alguno de sus miembros no haya tenido acceso al mismo Registro Mercantil.

El cese genérico de los administradores se puede inscribir aunque el nombramiento de alguno de ellos no haya tenido acceso al Registro Mercantil. (RDGRN de 5 de mayo de 2005)

El caso que nos ocupa es el siguiente: una sociedad acuerda cesar a todos los miembros del Consejo de Administración. El cese de los administradores se hace a través de la siguiente fórmula: "Acuerdan…cesar a todos los miembros del Consejo de Administración que son [lista de nombres de cada uno de los miembros del Consejo de Administración] (sigue)".

El problema se suscita porque el nombramiento de alguno de sus miembros no ha tenido acceso al Registro Mercantil, por lo que el Registrador deniega la inscripción. La calificación registral es recurrida por el Notario autorizante alegando que "…el nombramiento de los administradores es eficaz desde que éstos aceptan el cargo, se inscriba o no el nombramiento…" por lo que, aunque no se haya inscrito el nombramiento del administrador, éste ya está nombrado desde el momento de la aceptación del cargo por lo que sí que es procedente su cese aunque el nombramiento no haya tenido acceso al Registro Mercantil.

Debemos diferenciar dos cuestiones: desde cuándo es efectivo el cargo de administrador y la posibilidad de hacer constar registralmente el cese de un cargo cuyo nombramiento no ha accedido previamente al Registro Mercantil.

En cuanto a la primera cuestión debe señalarse lo siguiente: el cargo de administrador produce sus efectos desde el momento de la aceptación por parte del administrador nombrado si bien -y esto es fundamental- con efectos retroactivos desde el nombramiento. De lo anterior resulta que la inscripción del nombramiento y (necesariamente) aceptación del cargo de administrador es obligatoria pero no constitutiva -contrariamente con lo que sucede en el caso del Consejero Delegado en el que la inscripción de su nombramiento en el Registro Mercantil sí es constitutiva-. Por tanto, pueden producirse -y no es extraño que así suceda en la práctica diaria- supuestos de administradores cuyos cargos no acceden durante un prolongado período de tiempo al Registro Mercantil, sin que por ello sean administradores de peor calidad o tengan vetadas alguna de sus facultades respecto de la sociedad.

En cuanto a la segunda cuestión se plantean dos problemas distintos, a saber: ¿es posible la inscripción del cese de un administrador cuyo nombramiento no ha tenido previamente acceso al Registro? Y, por último, ¿es posible la inscripción del cese que nos ocupa?

La respuesta a la primera pregunta ha de ser negativa: no pude hacerse constar en el Registro Mercantil el cese de un administrador concreto -e insistimos en lo de concreto por oposición a lo dicho más arriba- cuyo nombramiento no ha tenido previa entrada en el Registro Mercantil. Y ello porque de hacerse los libros del Registro carecerían de tracto o de relación de unos asientos con sus posteriores.

En cuanto a la segunda cuestión, el problema planteado no es el cese de administradores concretos -aunque se citen individualmente sus nombres en la escritura pública presentada- cuyo nombramiento no ha tenido acceso al Registro Mercantil, sino que se cesa de forma genérica a todos los miembros del Consejo de Administración existentes sustituyéndolos por otros administradores. Por tanto, de una interpretación integradora del acuerdo -de conformidad con el principio de economía documental- debió haberse razonado de la siguiente manera: el acuerdo contiene el cese de todo el Consejo de Administración con independencia de sus nombres y se procede a nombrar nuevos administradores. Con esta interpretación no puede alegarse la falta de nombramiento previo del administrador cesado posteriormente y se hubiera permitido la inscripción del acuerdo.

En este mismo sentido se manifiesta la DGRN al señalar que "…ha de partirse de que el cese acordado lo fue de todos los integrantes del consejo de Administración con lo que era patente la voluntad de cesar a todo los que lo fueran, figuraran (sic) o no inscrito su previo nombramiento o reelección, y en este sentido tiene declarado este Centro Directivo…que basta el acuerdo genérico de cese, sin necesidad de identificar a los afectados y aunque el nombramiento de alguno de los cesados no hubiera accedido al Registro, para que lo haga aquél desde el momento en que no es cuestionable su eficacia…".

En consecuencia:

  • Para proceder a la inscripción del cese de un administrador en concreto debe constar previamente inscrito su nombramiento en el Registro Mercantil;
  • Para cesar a un administrador de forma genérica no es precisa a constancia previa del nombramiento;
  • El cargo de administrador produce sus efectos desde la aceptación, si bien sus efectos se retrotraen al momento del nombramiento; y, por último,
  • El cargo de administrador no está sujeto a la inscripción constitutiva en el Registro Mercantil; por tanto, un administrador lo es porque ha aceptado el cargo para el que fue nombrado sin que sea precisa su inscripción para la efectividad del ejercicio del cargo dado que la inscripción del nombramiento es obligatoria y no constitutiva (frente al Consejero Delegado).

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