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09/12/2024. 21:31:26
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La presunción de veracidad de las cuentas anuales

Adrián Todoli Signes

Profesor de Derecho

Las cuentas anuales de la empresa depositadas en el registro mercantil son utilizadas en multitud de pleitos de muchos tipos y por muchas razones, por ello, una de las cuestiones clave es saber si se puede contar con la existencia de una presunción de veracidad sobre el contenido de las cuentas anuales que obligue a la persona que ponga en duda dicha veracidad a tener que demostrarlo.

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En este sentido se entiende que dado que las cuentas anuales se fijan sobre documento público y el art. 319 LEC (en relación con el art. 317 LEC) establece que "los documentos públicos hace prueba plena sobre el hecho, acto o estado de las cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella", se puede entender que existe presunción. Sumado a ello un segundo argumento para mantener la veracidad de los datos incluidos en las Cuentas Anuales sería que que estas cuentas obligatoriamente deben estar depositadas en el Registro Mercantil. El art. 20 del Código de Comercio y el art. 7 del Reglamento del Registro Mercantil establecen que "El contenido del Registro se presume exacto y válido". Así pues, esta presunción legal parece que deba ser destruida por quien alegue un error en el contenido de todo aquello que accede al registro.

Ahora bien, existen razones para mantener lo contrario, es decir, que no existe presunción de veracidad sobre las cuentas anuales y por ello habrá que demostrar en juicio; mediante peritos externos o auditores su veracidad. En base a dos argumentos también:

En primer lugar, la doctrina entiende que la fe pública solo se refiere a lo percibido por el fedatario pero no a la veracidad de las declaraciones realizadas por las partes (GONZALEZ DIAZ). En segundo lugar, la doctrina mercantilista desde hace años distingue entre dos conceptos jurídicos distintos (BROSETA). Por una parte, están los documentos inscritos en el Registro Mercantil y, por otra, los documentos depositados en el Registro. Recayendo la presunción de veracidad solo sobre los documentos inscritos y excluyendo los depositados: como las cuentas anuales

Para ver el artículo completo (y mucho más) podéis visitar mi blog

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