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20/04/2024. 16:27:53

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Responsabilidad penal de las personas jurídicas

“Apocalípticos» e «integrados” ante la nueva frontera

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III (Madrid) y Codirector del Posgrado en Compliance UC3M.

“Apocalípticos

El art. 31 bis Anteproyecto de 2009 propone introducir en nuestro ordenamiento penal la posibilidad de imponer penas a personas jurídicas. El abandono del principio societas delinquere et puniri non potest (las sociedades no pueden delinquir ni ser penadas) supone una auténtica revolución en nuestro sistema penal, cuyas consecuencias son a duras penas calculables.

         Como en tantos otros temas, nos encontramos aquí con posiciones radicalizadas, con frecuencia no suficientemente razonadas. Con apocalípticos y con integrados. Parafraseando a Umberto Eco, en este punto apocalípticos serían los que se aferran a la tradición y consideran que cualquier innovación es una obra de Satán. E integrados serían los adoradores de la modernización: los que consideran que todo cambio es bueno por ser nuevo.

Y así, como en otros debates, las posturas se enconan.

Nuestros apocalípticos particulares nos auguran que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es un contradiós jurídico que nos traerá toda clase de caóticas consecuencias.

Sin embargo, nuestros alegres integrados dan una excitada bienvenida a este cambio, un cambio doblemente bueno pues no sólo es moderno sino, además, ¡avalado por la Unión Europea! ¿Cómo se puede dudar de algo que viene de Europa?

         En los próximos posts intentaremos disparar contra todos: contra apocalípticos y contra integrados. Analizaremos sucintamente algunos de los argumentos a favor y en contra de introducir un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento. Probablemente con ello no disiparemos nuestras dudas, sino que sólo ganaremos más dudas nuevas.

En cualquier caso, en estos tiempos de crisis no está mal poder ganar algo…

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