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23/04/2024. 11:25:21

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Reforma penal de 2009: SU EMPRESA HA SIDO DECLARADA CULPABLE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III (Madrid) y Codirector del Posgrado en Compliance UC3M.

Dos ruedas de maquinaria en marcha

¡Otra reforma penal! (y van 27 desde 1995). Mientras toda la atención política se concentra en si la reforma sanciona aún más los actos de piratería o los abusos a menores, El Proyecto de Reforma de 2009 introduce una batería de medidas de Derecho Penal Económico que no pueden pasar desapercibidas. Entre ellas, una auténtica revolución: la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tras mil avatares, el Proyecto de Reforma del Código Penal ya ha entrado en las Cortes. Un Proyecto que afecta a decenas de cuestiones candentes: delitos sexuales contra menores, terrorismo, piratería, trata de seres humanos, etc.

Entre tantas cuestiones "noticiables", los aspectos de Derecho Penal Económico y de la Empresa no han sido objeto de tanta atención mediática. Sin embargo, esta reforma introduce una serie de cambios fundamentales en el Derecho Penal Económico.

Alguno de ellos marcará un auténtico hito en nuestra historia legal.

Penas a las personas jurídicas

El principal de estos cambios es la introducción de penas a las personas jurídicas. Las propias sociedades mercantiles podrán ser penadas cuando su administrador cometa un delito en su beneficio. Así, si el administrador de una empresa abusa indebidamente de su influencia sobre un funcionario para obtener una contrata (tráfico de influencias), el administrador podrá ser castigados con penas de prisión… pero a la propia empresa, además, "se le impondrá la pena de suspensión de las actividades sociales por un plazo de dos a cinco años y clausura de sus locales y establecimientos durante el mismo período de tiempo" (art. 430 CP en la versión del Proyecto de reforma).

Siendo un cambio enorme, esto no es lo más revolucionario. Lo más impresionante es que las mismas penas se impondrán a la empresa si cualquier empleado comete el delito en cuestión por no haber estado sometido al debido control de los administradores. Es decir: que si en una gran empresa el administrador ha dejado de controlar a sus empleados de modo que han podido cometer un acto de tráfico de influencias, a la empresa se le castigará igualmente; en el caso que hemos propuesto, la empresa verá cerrados sus locales y establecimientos, y suspendidas sus actividades, por un plazo de dos a cinco años.

Son muchos los delitos económicos -en sentido amplio- que prevén la imposición de penas a la persona jurídica en los supuestos que hemos señalado. Así:

  • los delitos tributarios,
  • los delitos informáticos,
  • las estafas y los fraudes inmobiliarios,
  • los delitos contra el mercado y los consumidores,
  • los delitos urbanísticos y medioambientales,
  • el cohecho y tráfico de influencias.

Esto exige un cambio fundamental en las empresas, que habrán de introducir programas de control del delito en su seno. Protocolos de control y reducción del riesgo de delitos en la empresa que no sólo incidirán en la reducción de delitos, sino que en el eventual caso de que, pese a todo, alguien cometa un delito, nadie podrá decir que ese delito se ha debido a la falta de control de la empresa.

Corrupción y delitos de funcionarios

El Proyecto de Reforma mejora técnicamente los tipos penales de cohecho (arts. 419 y ss.), endureciendo también sus penas -en alguno de los casos, de modo cuestionable, como en el de la pena al particular que cede a la solicitud del funcionario-.

En el ámbito de la corrupción urbanística, la Reforma ha introducido el comiso en los delitos urbanísticos. Ello es útil porque con frecuencia los condenados se resistían con uñas y dientes a demoler las construcciones ilegales, a sabiendas de que si lograban evitar la demolición -y en España es fácil-, el delito les saldría a cuenta. La Reforma recoge ahora expresamente el comiso obligatorio de las ganancias del constructor: así, aunque no se derribe la construcción, el delito no saldrá a cuenta. Aunque algunos habíamos afirmado hace tiempo que esa posibilidad está abierta ya con el actual Código, introducir un recordatorio expreso en el art. 319 es, con certeza, de la máxima utilidad.

La reforma introduce también un polémico delito de "corrupción entre particulares". Este delito consiste en sobornar a un directivo o empleado de una empresa para que, faltando a sus deberes, favorezca ilícitamente al sobornador. Están penadas tanto la conducta de ofrecer, prometer o dar el soborno, como la de solicitarlo o aceptarlo. Esta tipificación de las comisiones entre particulares desleales a la propia empresa está recogido con una amplitud desmesurada, y requerirá una adecuada interpretación restrictiva.

Es llamativo, en cualquier caso, que el Proyecto regule el soborno a funcionarios, el soborno a directivos o empleados, pero sin embargo haya dejado de regular los casos de de soborno a personas no funcionarias pero con cargos relevantes en partidos políticos, que tan grave escándalo han producido en los últimos tiempos.

Blanqueo de capitales

El delito de blanqueo de capitales sigue en esta reforma su alocada expansión de los últimos años. Lo que antes era un delito consistente en  inventar fraudulentamente un origen legal para un dinero de origen delictivo ahora consiste en cualquier tipo de movimiento o contacto con bienes de origen delictivo. Incluso ocultar el beneficio de un delito se convierte en otro delito, a su vez.

Si a todo  ello se une el Proyecto de reforma de la Ley Antiblanqueo, que pretende convertir en blanqueo la ocultación del dinero defraudado en un delito fiscal, se ve con claridad la errónea senda que está siguiendo el Legislador español. Nuestro delito de blanqueo de bienes dejará en breve de ser homologable al de nuestro entorno europeo. 

Otros delitos económicos y empresariales

En esta reforma se introducen asimismo figuras como el mobbing laboral y el llamado mobbing inmobiliario (en una versión mucho más aceptable que en el proyecto inicial)-

Se amplía el plazo de prescripción de multitud de infracciones.

Se regula expresamente el régimen de interrupción de la prescripción (introduciendo una nueva figura: la suspensión de la prescripción), buscando una "calle de enmedio" entre la doctrina del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional sobre la materia.

Se crea el delito de fraude de inversores, consistente en que una empresa cotizada en bolsa falsee datos para la obtención de inversores o créditos.

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