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06/08/2025. 19:14:42
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Práctica Jurídica

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Condenado el dueño de un local de souvenirs de Mallorca por tener expuestos para la venta bolsos y accesorios que imitan ser de Louis Vuitton

La sentencia expresa que, aunque haya factores que llevan a entender que los objetos no son auténticos, ello no puede ser utilizado para destipificar la conducta La Audiencia Provincial de Balears ha condenado al dueño de un local de Can Picafort a seis meses de prisión por un delito de...

Refundición de condena y acumulación jurídica de penas

Se trata de un breve repaso a las diferencias entre las tantas veces confundidas figuras de la refundición de condena y la acumulación jurídica.

Fuentes del derecho penitenciario sancionador

Se hace un recorrido por el origen histórico de las fuentes del derecho penitenciario sancionador y el largo camino hacia la aplicación de los principios generales recogidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Protección penal de los animales domésticos

El autor analiza la redacción de los artículos del Código Penal que conforman la protección de los animales domésticos y la reciente jurisprudencia que los desarrolla.

Nueva Orden reguladora del Informe de Experto Externo

La Orden EHA/2444/2007 es la primera regulación existente sobre el modelo de Informe de Experto Externo en materia de prevención de blanqueo de capitales. Aunque ha habido muchas quejas por parte de los sujetos obligados y de los expertos externos sobre el contenido de la misma, es cierto que va a permitir una homogeneización que hasta ahora era difícil de conseguir.

Los abogados, sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales

Los abogados son sujetos obligados de régimen especial por la normativa de prevención de blanqueo de capitales. Entre sus obligaciones se encuentran informar a las autoridades competentes de cualquier hecho que pudiera ser indicio de blanqueo de capitales cuando participan en determinadas transacciones de carácter financiero, sin ser esta obligación contraria al deber de secreto profesional.

¿Conoce usted qué es el S-1?

La Orden EHA/1439/2006 establece la obligación de declaración de determinados movimientos de medios de pago, con carácter previo al movimiento. La obligación corresponde al portador de los medios de pago. El incumplimiento de esta obligación puede suponer la intervención por parte de las autoridades de los medios de pago intervenidos.

La Tercera Directiva Europea, todavía pendiente de transposición

La Tercera Directiva Europea debería haber sido transpuesta al Ordenamiento Interno antes del 15 de diciembre del pasado año 2007. Si embargo, ni hay transposición a día de hoy, y, es más, parece que ésta se va a hacer esperar. Ante esta situación, los sujetos obligados se encuentran ante un vacío jurídico y aún más, con la presión adicional de que los organismos supervisores están exigiendo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Directiva en sus inspecciones.

Las inmobiliarias, en el ojo del huracán

Si bien las sociedades de promoción inmobiliaria son sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, el número de sociedades de este sector registradas en el SEPBLAC como sujetos obligados es mínimo. Además, las comunicaciones de operaciones sospechosas que están realizando es muy bajo, lo cual choca con el elevado nivel de riesgo de blanqueo de capitales de este sector. Por ello, las autoridades nacionales e internacacionales (entre ellas el GAFI) han situado al sector inmobiliario en el punto de mira de sus inspecciones.

Seguridad vial y non bis in idem

El autor analiza las consecuencias de que la última reforma del Código Penal en seguridad vial no considere desobediencia la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas.
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Derecho Penal
Derecho penal ofrece artículos de opinión de diversas personalidades del mundo penalista. Catedráticos, profesores universitarios, abogados y otros estudiosos redactan textos acerca del saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados).