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Telecinco protege sus derechos de propiedad intelectual

abogado socio de Abril Abogados

El pasado 23 de julio de 2008, el Juzgado mercantil nº 7 de Madrid dictó Auto en relación a la solicitud de Telecinco de adopción de medidas cautelares contra YOUTUBE. Más recientemente, el pasado día 15 de septiembre, el Juzgado Mercantil nº2 de Barcelona dictó sentencia estimando parcialmente la demanda de Telecinco contra la Sexta, prohibiéndole a ésta emitir imágenes de Telecinco.

Telecinco protege sus derechos de propiedad intelectual

Ambos casos, a pesar de tener en común la consciencia creciente de la necesidad  de defensa de los derechos de propiedad intelectual, tanto por parte de la cadena de televisión Telecinco, como por parte de los jueces que han dictado sentencia en ambos casos, tienen sin embargo como demandados dos entidades que fundamentan su conducta con argumentos sustancialmente diferentes: en un caso argumentan que se toman las medidas posibles para proteger a los autores y/o sus titulares de derechos, y en el otro se amparan en la libertad de expresión y los límites a los derechos de los titulares que establece el propio TRLPI.

Medidas cautelares  YOUTUBE:

En el primer caso objeto de análisis el Auto que estima la solicitud de Telecinco, acuerda las medidas cautelares in audita parte, ya que el Juez aprecia que se da el requisito de urgencia recogido en el artículo 733 LEC, necesario para que la adopción de las medidas cautelares se pueda producir sin audiencia previa a la otra parte.

Se cumplen asimismo los requisitos recogidos en el artículo 728 LEC: Apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, peligro de mora procesal o periculum in mora, y la prestación de caución.

En lo relativo a la apariencia de buen derecho "queda sobradamente acreditado que existe una posible infracción en materia de propiedad intelectual por parte de YOUTUBE".

En cuanto a  la mora procesal, el Auto establece que "existen sobrados elementos fácticos que la justifican". Además, el Juez reconoce igualmente que no se ha producido un retraso en el ejercicio de la acción desde el conocimiento que tienen las actoras de la actividad ilícita.

Se cumple también con el requisito de caución que se fija en 100.000 euros.

Se estima por tanto la solicitud de medidas cautelares y el Juez decreta lo siguiente:

  • La suspensión de las emisiones y grabaciones audiovisuales de Telecinco y su retirada de YOUTUBE.
  • La prohibición de utilización de grabaciones y emisiones de Telecinco sin autorización expresa y por escrito de Telecinco y de Telecinco Cinema.

El Artículo 126 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece los derechos exclusivos de las entidades de radiodifusión. Éstas tendrán que autorizar u otorgar licencias para que otros puedan poner a disposición la fijación de sus emisiones o transmisiones de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Además si las grabaciones que se "cuelgan" en YOUTUBE contuvieran a su vez otro tipo de obras (música, pintura, fotografías, etc.) sería necesario solicitar más autorizaciones a los titulares de esos derechos.

En principio, parece pues que YOUTUBE debería pedir permiso para la puesta a disposición de determinados videos.

Sin embargo, antes de concluir nada, hay que determinar cuál es la naturaleza de YOUTUBE, cómo funciona esta página web, cómo se califica su actividad, y si pone o no los medios oportunos para evitar que se produzcan este tipo de infracciones.

YOUTUBE fue fundada en febrero de 2005, y se creó con el fin de que los usuarios compartiesen los videos que eran creados por ellos mismos, de ahí que su  lema sea "Broadcast Yourself".

La principal crítica que recibe YOUTUBE, es que no ejerce ningún tipo de control sobre el sitio web, los videos no se filtran previamente y son los propios usuarios los que alertan de las posibles vulneraciones o contenidos ofensivos.

YOUTUBE siempre se ha amparado en que respeta la ley de Estados Unidos sobre el Copyright, Digital Millennium Copyright Act (DMCA), y se ha defendido también a menudo refugiándose en  el derecho a la libertad de expresión y  la defensa del  intercambio de información entre los usuarios.

El Capítulo 12, Título II, Sección 512 del DMCA coincide con lo expuesto por la Directiva 2000/31/CE sobre el Comercio Electrónico y la Ley Española de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), en lo relativo a la no responsabilidad directa de este tipo de prestadores de servicios sobre los contenidos que transmiten o alojan, ni tampoco sobre los contenidos a los que facilitan acceso y en cuya elaboración no participan.

A tal efecto, YOUTUBE sería un mero intermediario, que ofrece un sistema de hospedaje de contenidos que pone a disposición de los usuarios, pero en el cuál no interviene de ninguna manera.

A esto habría que añadir que en principio YOUTUBE parece tomar precauciones tales como la previa aceptación de sus Términos y Condiciones de Uso antes de colgar el video. Condiciones, que en su apartado 7º incluyen su política de derechos de autor:

  • El apartado 7.1 establece la retirada de los videos tras la notificación de que se ha producido una infracción de derechos de autor.
  • El apartado 7.2 impone la cancelación del acceso al Sitio Web de cualquier usuario considerado como infractor reiterado, considerándose infractor reiterado al usuario al que se le ha notificado una actividad infractora en más de dos ocasiones.

Además, siguen surgiendo dentro de YOUTUBE nuevas iniciativas a fin de conseguir una mayor efectividad en la protección de los derechos de autor, en concreto hace unos pocos meses, surgió la idea de lanzar una nueva tecnología de identificación de vídeos, que posiblemente sea una solución efectiva a problemas tales como el que nos ocupa actualmente.

El pasado mes de julio de 2008, el responsable de contenidos de YOUTUBE en España, explicaba que dicha medida consiste en la extracción de huellas digitales (frame por frame) sobre archivos de referencia (vídeos). Cuando el generador de contenidos (por ejemplo, una televisión) suministra a YOUTUBE dicho material, el sistema extrae huellas digitales del mismo. Si cualquier usuario en el mundo sube un vídeo que se corresponde con dicho material de referencia, el sistema lo detecta y da tres opciones al generador de contenidos: bloquear, monetizar o hacer un seguimiento sobre el contenido.

Queda patente que YOUTUBE crea constantemente medidas para evitar que se den situaciones como la demandada por Telecinco y que en su día fueron reclamadas también pon otras, como el célebre asunto con VIACOM (Corporación que engloba medios como Paramount Pictures,  la MTV o Dreamworks, entre otros.)

El problema es entonces, que pese a que los usuarios tienen incluidos en sus contratos de uso la obligación de subir únicamente contenidos de los cuáles tengan la titularidad, éstos muchas veces no lo respetan, infringiéndose continuamente esos contratos. A la vista de los hechos, está claro que para los usuarios que cuelgan los contenidos ilícitos parece que tales infracciones no suponen ningún tipo de consecuencia, en cambio, le suponen un grave agravio al propietario de derechos de autor, que además de ver vulnerados sus derechos, tiene que ocuparse de notificarlo y hacer todos los trámites para que los contenidos se retiren de la web.

Sentencia condena LA SEXTA:

En este caso, el Juzgado Mercantil n º2 de Barcelona ha condenado a la Sexta a que deje de utilizar de forma inmediata en sus programas imágenes que pertenecen a Telecinco y al pago de una indemnización de daños y perjuicios que se determinará en el procedimiento principal.

La demanda se interpuso por infracción de derechos de propiedad intelectual y competencia desleal, y ha sido parcialmente estimada, no siendo acogida la segunda pretensión.

Por su parte La Sexta se ampara en su derecho a la información y en que la actividad que lleva a cabo en alguno de sus programas se trata de una costumbre ampliamente consentida por todos los operadores del mercado audiovisual español, incluida Telecinco a la que considera pionera en la emisión de programas con imágenes de terceros operadores.

La Sexta además alega que su conducta está amparada en tres límites al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual recogidos en el TRLPI, el derecho de cita (Art. 32), el límite que ampara los trabajos sobre temas de actualidad (Art.33), y el que permite la utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas (Art. 35).

La sentencia establece que la utilización por parte de la Sexta de imágenes de Telecinco, no se realiza con fines docentes o de investigación como requiere que sea el derecho de cita, sino que su finalidad es la de entretener  y en último término obtener un provecho comercial.

Además, según el TRLPI, "cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite."

El límite que establece el Artículo 33 TRLPI, tampoco es oponible al caso, puesto que los programas de los que se extraen fragmentos concretos no son, en sí mismos, considerados como trabajos  y artículos sobre temas de actualidad, "aún cuando aborden acontecimientos del tiempo presente" puesto que se consideran acontecimientos con gran relevancia o interés social, aquellos que atraigan la atención de buena parte del público. Y en cualquier caso, el productor tiene derecho a percibir la correspondiente contraprestación económica -que deberá fijarse interpartes- por la utilización de dichas imágenes sobre temas de actualidad.

El límite del Artículo 35 tampoco es aplicable al caso, puesto que la norma presupone que la obra se emite o se exhibe en lugar público, y que se divulga con ocasión de un acontecimiento informativo.

En lo relativo a la solicitud por parte de la demandante del pago de una indemnización, se admite dicha pretensión y se acuerda que se determine la cantidad líquida en procedimiento declarativo posterior.

En cuanto al argumento de La Sexta de que su comportamiento  constituye una "costumbre ampliamente consentida por todos los operadores del mercado audiovisual español" el Juez señala que la costumbre es una fuente secundaria del Ordenamiento Español y solo regirá en defecto de Ley aplicable, y en este caso concreto la costumbre no es de aplicación puesto que se aplica Artículo 126 TRLPI según el cual Telecinco como entidad de radiodifusión es el titular de los derechos de reproducción y comunicación de sus emisiones o transmisiones.

La demanda pues se estima en lo sustancial, no acogiendo la acción por competencia desleal.

La sentencia que condena a la Sexta a dejar de emitir las imágenes de Telecinco, se refiere antes justo antes del fallo a las dudas de derecho que dicho caso suscita, dada la práctica ausencia de cualquier tipo de precedente en la materia. Por lo tanto, habrá que esperar a la resolución del recurso cuya presentación La Sexta ya ha confirmado, para saber si Telecinco consigue finalmente sus pretensiones.

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