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20/04/2024. 12:37:46

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Las reglas de oro para cobrar una indemnización en el proceso penal

Magistrado. Doctor en Derecho.

Sin duda una de las principales cuestiones en todo proceso penal, es la responsabilidad civil y, en su caso, las indemnizaciones a percibir. Se trata, además, de un tema que las sentencias no suelen abordar con gran detenimiento cuando, sin embargo, para los perjudicados es algo primordial.

Las reglas de oro para cobrar una indemnización en el proceso penal

La STS 430/2008, de 25 de junio, dictada por la Sala de lo Penal en el "Caso los Albertos-Urbanor", remitiendo a la jurisdicción civil la cuestión de las indemnizaciones correspondientes, constituye, al respecto, todo un campo de enseñanzas.

En efecto, la resolución indicada, abre ya, tras quince años de periplo judicial, el momento de concretar las posibles responsabilidades civiles del caso, iniciado por los socios minoritarios de Urbanor con la presentación de una querella contra los señores Cortina y Alcocer, el 6-1-1993.

En la más reciente  historia "judicial" penal del caso, resultan dos hitos: el Tribunal Constitucional decidió apreciar la prescripción de la previa responsabilidad penal declarada por el Tribunal Supremo, y este órgano judicial mediante la referida STS 430/2008, se vió en la tesitura de absolver a los acusados y dejar las pretensiones civiles para ser ejercidas en el modo y forma que decidan los interesados.

La doctrina sentada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en este asunto, puede resumirse en que la apreciación de la prescripción en una causa penal , supone la exclusión de toda responsabilidad penal y como la única posibilidad de dictar un pronunciamiento civil "ex delicto", en vía penal, es que se haya declarado previamente la responsabilidad penal, si ésta falta sólo es posible remitir dicha cuestión a la jurisdicción civil, como así resulta de una interpretación conjunta; de los artículos 109 , 116, 118 y 119 CP, realizada, además, con el apoyo de la STS 172/2005, de 14 de febrero que consideró que la estimación de una causa extintiva de la responsabilidad penal, impide resolver la reclamación civil en el proceso penal.

En consecuencia, la presente sentencia absuelve a los acusados de los delitos de que eran acusados con todas las consecuencias favorables, "quedando en liberad para ejercitar sus pretensiones civiles en el modo y forma que tengan por conveniente".

Aparentemente, y como han señalado hasta la saciedad los medios de comunicación, la cuestión esencial del referido proceso penal, se ha centrado en la controversia competencial TC-TS para decidir sobre la prescripción.

Sin embargo, profundizando un poco más, lo que resulta de todo ello, es que aún no se han satisfecho los  derechos de los posibles perjudicados, con lo cuál hemos de plantearnos ¿qué ha fallado para que todavía esté pendiente la cuestión de la responsabilidad civil?

La respuesta a dicho interrogante, nos lleva a tratar las reglas básicas de toda indemnización civil, a la vista de un hecho evidente: ha existido una inadecuada elección de la vía jurisdiccional para percibirla y se está generando un retraso impresionante.

En nuestra opinión, lo que podemos llamar las reglas de oro de la responsabilidad civil son: elección de la jurisdicción y el procedimiento adecuado, prueba del daño sufrido y percepción de un monto nunca superior a lo solicitado.

Jurisdicción

La posibilidad de reclamar cantidades indemnizatorias es posible en todas las jurisdicciones. Sucede, sin embargo, que tanto por su carácter preferente como por su menor coste y el grado de coactividad inherente a la misma, el empleo a la vía penal está muy generalizado. Ello conlleva que se pongan en marcha procesos penales sobre cuestiones que acaban en archivo , remitiéndolos los órganos judiciales a otras vías, normalmente a la jurisdicción civil.

Por poner un sólo ejemplo, el ATS de 25-05-04 dictado por la Sala 1ª del TS, inadmitió un recurso de casación dirigido a cobrar una indemnización derivada de un hecho delictivo enjuiciado por la jurisdicción de menores por la sencilla razón de que en la LO 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, "no se contempla norma alguna que atribuya a la Sala Primera del Tribunal Supremo la competencia para el conocimiento de recursos extraordinarios contra las resoluciones dictadas en la pieza de  responsabilidad civil seguida en los procesos penales tramitados a su amparo, ni se deduce (tampoco) de precepto alguno".

Debe, pues, tenerse cuidado con este frecuente error, de equivocar la jurisdicción o el proceso debido y que se traduce en dilaciones y gastos que sufren los perjudicados.

Prueba

Todas las pretensiones, sean cuales sean, deben estar debidamente acreditadas. Por eso, solicitar cantidades globales sin el menor fundamento, es un defecto bastante común que tiende a recibir una respuesta "a la baja", en casi todos los casos.

De ahí la exigencia de desplegar un esfuerzo en probar los daños producidos, lo cual incluye, como se sabe,  la posibilidad de reclamar "daños morales" y el lucro cesante  pero no meras expectativas.

Igualmente, es crucial la prueba o combatir la de la parte contraria, respecto al nexo causal atribuido al demandado, su unicidad y suficiencia para producir el resultado dañoso, o tener en cuenta la existencia de culpas concurrentes y actuar en consecuencia.

Cuantía indemnizatoria

No existen límites, en el proceso. Los baremos, como tiene establecida la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son sólo orientativos  salvo que las partes lo acepten. Y el monto indemnizatorio no podrá rebasar el máximo solicitado ni otorgar cantidades sin la debida motivación, cuestión ésta especialmente fértil para ejercer el debido control, vía recurso.

La conclusión de lo expuesto hasta aquí, especialmente a la vista de los hechos puestos de manifiesto por el "Caso Urbanor-los Albertos", nos debe alertar de la importancia que la responsabilidad civil presenta en todo proceso y de las especialidades de la misma en el proceso penal, ya que sólo se concederá si existe una previa declaración de responsabilidad penal del acusado y un daño concretable y probado para la víctima o perjudicado.

Y por último, hemos de recordar que para una satisfactoria resolución de esta cuestión, es preciso enfatizar en la cuestión probatoria, tanto del daño sufrido como de la cuantía que se solicita, sin olvidar que en todo proceso, lo no probado no se reconoce y que la indemnización nunca puede ser superior a lo solicitado.

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