LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 07:25:15

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

A vueltas con SITEL: ¿una brecha en el muro?

Abogado de Attrio Abogados

SITEL (Sistema Integrado de Interceptación Telefónica) ha vuelto a primera línea de los medios y de la política con motivo del voto particular formulado por los jueces Marchena y Maza de la Sala de lo Penal en el recurso 404/2009. Y, mientras los unos y los otros se lanzan las sentencias como si fueran dardos, nosotros empezamos a apreciar una brecha en el muro procesal.

Una mano tocando archivos confidenciales.

En mi anterior colaboración sobre este tema, SITEL ya tiene el aval del Supremo, se constataba como en varias ocasiones el Tribunal Supremo había avalado el uso de este programa de interceptación de telecomunicaciones a los efectos de constituir prueba de cargo suficiente. A juicio del Supremo SITEL ofrece todas las garantías procesales.

Critiqué entonces la posición del Supremo en cuanto al hecho de que el archivo digital con el contenido de la intervención que se entregaba al Juez de Instrucción no era el archivo original sino una copia en DVD. Dije entonces que debían modificarse los protocolos de actuación incorporando un procedimiento de firma digital que garantice la autenticidad del documento entregado al Juez. Y dije que de no hacerse así corríamos el riesgo de entrar en una dinámica de impugnaciones y nulidades que en nada beneficiaban la acción de la justicia.

Así, el pasado 1 de febrero de 2010 el Supremo tuvo una nueva ocasión de ratificar los protocolos de SITEL, si bien en esta ocasión con el voto discrepante del Juez Manuel Marchena Gómez con la adhesión del Juez José Manuel Maza Martín.

En la misma línea de lo suscrito por mi parte en SITEL ya tiene el aval del Supremo, el voto particular mencionado hace hincapié en la falta de garantías del sistema en cuanto el mismo no garantiza la autenticidad y originalidad del soporte.

Entramos en materia:

Los jueces discrepantes no niegan que los DVDs de la policía constituyan prueba electrónica (nadie lo niega), siempre y cuando se acojan a las formalidades procesales debidas. Esgrimen el artículo 230 LOPJ en cuanto exige como requisitos para la validez de los documentos emitidos por medios electrónicos la garantía de su autenticidad e integridad.

Analizan la Orden ITC/110/2009 (que desarrolla el Real Decreto 424/2005) que arbitra sistemas de seguridad exigibles, pero solamente en las relaciones entre los policías facultados para la interceptación y las operadoras de telefonía. El problema, dicen, "radica en que todo ese sistema de controles y garantías se arrincona cuando los agentes facultados vuelcan en un DVD las conversaciones que estiman más relevantes y se presentan ante el Juzgado, mediante una comparecencia personal, aportando un soporte electrónico con vocación de originalidad."

Según los jueces discrepantes toda prueba electrónica debe pasar por un "test de admisibilidad" que en el aspecto de la integridad garantice el sellado tecnológico de los archivos obtenidos. Y que el protocolo actual no garantiza que el archivo obtenido no pueda ser manipulado ni en el terminal ni mucho menos en el DVD que se entrega.

Y desde el punto de vista práctico, ¿cómo afecta esto a la práctica forense?

Téngase en cuenta de que el documento que obra en poder del  Tribunal es un DVD no original y que sólo contendrá aquello que el policía facultado ha considerado relevante.

Con esta premisa, el abogado defensor que se encuentre ante una imputación basada en pruebas obtenidas por SITEL deberá impugnar sistemáticamente dicha prueba. El momento más oportuno para hacerlo debería ser en el escrito de conclusiones de la defensa. Procesalmente es la última oportunidad para hacerlo y desde el punto de vista de la estrategia es el momento perfecto ya que el Ministerio Fiscal (y la acusación particular) ya habrán presentado su proposición de pruebas de modo que se minimiza (casi se imposibilita) la reacción para presentar nuevas pruebas  complementarias (el testimonio íntegro de la grabación) que aseguren la integridad de las grabaciones. Obviamente, la mera impugnación tendrá menos posibilidades de éxito que una impugnación motivada. El contenido de la impugnación con base técnica en lo ya expuesto deberá complementarse, siempre que sea posible con alegaciones en contra que ofrezcan una versión distinta de los hechos a la aportada por el Fiscal ¿Cómo? Eso dependerá de cada caso.

En definitiva, es cierto que el sentir mayoritario del Tribunal Supremo sigue siendo el mismo, pero no es menos cierto que la brecha en el sistema de garantías procesales está abierta. Y quién sabe si un aluvión de sentencias absolutorias con base puramente formal.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.