El acusado y la menor mantuvieron relaciones sexuales, sin violencia, intimidación, fuerza o amenaza, desde el verano y otoño de 2012 hasta enero de 2014, cuando la madre de la menor presentó denuncia al enterarse de la situación. El acusado nunca preguntó la edad a ella ni ésta se la dijo en ningún momento, según los hechos probados. Fue condenado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo a 4 años de prisión por un delito de abuso sexual al concluir que la menor tenía 12 años cuando se produjeron algunos de los encuentros.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el condenado y anula la sentencia de la Audiencia Provincial por vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de soporte probatorio de la edad de la menor y no haberse acreditado si la menor tenía 12 o 13 años cuando comenzaron las relaciones consentidas entre ambos.
La Sala analiza la prueba en torno a la edad de la víctima en la fecha en que ocurrieron los hechos, lo que considera clave para determinar si estos tienen o no carácter penal. Cuando ocurrieron los mismos, el Código Penal consideraba abuso sexual las relaciones consentidas con menores de 13 años. Posteriormente, con la reforma de 2015, se elevó de 13 a 16 la edad legal para tener relaciones sexuales consentidas.
La sentencia explica que, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, a efectos de valorar la hipotética vulneración del derecho a la presunción de inocencia, “no nos basta con constatar si el Tribunal de instancia dudó sobre la edad de ……., sino si debió haber dudado sobre un elemento determinante de la tipicidad, sobre todo, a la vista de una prueba de descargo de tanta potencia exoneratoria como el informe médico de la Clínica Forense en el que se hace constar por la propia víctima que es su madre la que la invita a mentir sobre su verdadera edad”.