
- El tribunal decide al amparo de lo previsto en el artículo 101.1 del Código Penal imponer al procesado una serie de medidas de seguridad y penas accesorias, entre ellas, 17 años de internamiento para tratamiento médico en centro adecuado a la anomalía o alteración psíquica que padece
La Audiencia de Bizkaia ha absuelto a un hombre de los delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa, lesiones con uso de instrumento peligroso y daños al apreciar la eximente completa de alteración psíquica recogida en el artículo 20.1 del Código Penal, ya que, en el momento de cometer los hechos, el varón, que sufre un “trastorno esquizoafectivo y descompensación psicótica y maniática”, presentaba una “clínica psicótica aguda” que “anuló sus capacidades cognitivo-volitivas”.
En una sentencia de conformidad entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, el tribunal acuerda sin embargo, al amparo de lo previsto en el artículo 101.1 del Código Penal, imponer al procesado una serie de medidas de seguridad y penas accesorias, entre ellas 17 años de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado a la anomalía o alteración psíquica que padece por los delitos de intentado de asesinato con alevosía (13 años) y de lesiones con uso de instrumento peligroso (4 años).
Hechos declarados probados
En la resolución se declara probado que el 9 de noviembre de 2021, el acusado entró en un bar en Barakaldo (Bizkaia) donde ese momento solo estaba su dueña. Tras pedirle el teléfono para hacer una llamada, sin mediar más palabras y con el “ánimo de acabar con su vida” el acusado golpeó a la mujer “con gran brutalidad en múltiples ocasiones en la cabeza y cuerpo con un nivel de aluminio”, cayendo esta “desplomada al suelo”.
El procesado continúo golpeándola con el referido nivel mientras ella se “arrastraba como podía por el suelo para intentar refugiarse”. Además, el varón cerró la puerta del bar, subió la música para impedir que la mujer pidiera auxilio y profirió afirmaciones en las que manifestaba su intención de matarla.
Un cliente intentó entrar en el establecimiento. El acusado le abrió la puerta, le dijo que la dueña estaba en el baño y, “sin motivo alguno, pero con ánimo de atentar contra su integridad física, le golpeó por la espalda en la cabeza” con una botella de vino que llevaba en la mano y le asestó un “fuerte golpe” en la tibia con el nivel de aluminio. El procesado causó además desperfectos en el interior del bar por un valor de 3.587 euros.
El día de los hechos, el hombre, que sufre “un trastorno esquizoafectivo y descompensación psicótica y maniaca”, presentaba una “clínica psicótica aguda con ideación delirante bizarra, inquietud psicomotriz, ansiedad patológica y desorganización psíquica que anuló sus capacidades cognitivo-volitivas”.
En la resolución también se recogen las lesiones sufridas por ambas víctimas a las que el acusado deberá indemnizar con 195.750 euros (189.270 euros a ella y 6.480 euros a él). Asimismo, deberá abonar a una compañía de seguros 3.587 euros por los daños ocasionados en el bar.
El tribunal acuerda otras medidas de libertad vigilada y prohibición de acercamiento y comunicación en una sentencia que es firme. También indica que las medidas de internamiento podrán sustituirse por tratamiento psiquiátrico en caso de evolución positiva e informe favorable del psiquiatra que le trate y dé cumplimiento de la toma de medicación y de abstinencia de consumo de tóxicos y bebidas alcohólicas.
Eximente completa y artículo 101.1 del Código Penal
El articulo 20.1 del Código Penal establece que está exento de responsabilidad criminal “el que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.
Sin embargo, y según el artículo 101.1 del Código Penal, al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal conforme al artículo 20.1, “se le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96”.