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23/04/2024. 23:15:43

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Alto, Policía: delitos contra el orden público

Especialista en penal y procesal penal. Dexia Abogados

Si escuchamos: “alto, Policía”, según la lógica, deberíamos parar y preguntar a los agentes de la autoridad qué quieren de nosotros. Esto no siempre ocurre.

Si nos saltamos un control de Policía o de la Guardia Civil podríamos meternos en serios problemas, según la resistencia que opongamos.

Dentro de los delitos contra el orden público están los recogidos en los artículos 550 a 556 del Código Penal, que se pueden desglosar en:

  1. Atentados
  2. Atentados a miembros de las fuerzas armadas
  3. Atentado contra quienes acudan en auxilio de la autoridad
  4. Atentado contra los intervinientes en siniestros, calamidades o emergencias y contra personal y seguridad privada
  5. Resistencia y desobediencia grave a la autoridad

El Código Penal lo que trata de proteger es el principio de autoridad, ya que, para la mayoría de las resoluciones judiciales, el bien jurídico protegido en estos delitos es la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas para la protección de la convivencia social. Véase la STS de 4 de abril de 2018: “Los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas”

Muchas veces, las declaraciones de los agentes de Policía valdrían como prueba suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia. Los atestados recogen unos hechos y éstos son ratificados en sede judicial. Los Abogados nos vemos en la obligación de tener que explicar a los clientes que la palabra de un Policía muchas veces vale más que la del investigado, aunque, legalmente no sea así pero sí que lo es jurisprudencialmente.

Ahora bien, ¿cuándo se es reo de haber cometido un delito de atentado? En este caso serían los que agredan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, les acometan, u opongan resistencia activa grave, con intimidación o violencia, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ella, tal y como dice el artículo 550 del Código Penal; recogiendo el artículo 551 penas agravadas en caso de utilización de armas, objetos peligrosos, violencia, lanzamiento de objetos, haciendo uso de vehículo a motor o mediante motín.

Es muy importante que el sujeto que atenta contra el agente o funcionario público sepa a qué se dedica, esto es, por ejemplo, que sepa que es Policía ya sea por el uniforme o porque éste se haya identificado previamente como tal.

También destacar que, el agresor debe tener intención de ofender o denigrar al agente o funcionario, no cabría la figura de delito de atentado imprudente.

No solo la Policía puede ser víctima de este delito, también se consideran actos de atentado los cometidos contra docentes o sanitarios (funcionarios) que en ese momento estén ejerciendo las funciones propias de su cargo, también se incluyen miembros del Gobierno, del Congreso de los Diputados, Jueces, Fiscales. Si se atenta contra estos últimos, la pena mínima de prisión es de un año.

Se tipifica con las mismas penas al que atente contra un miembro de las Fuerzas Armadas, que vista uniforme y esté prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado, a bomberos o equipos de socorro que acudan a un siniestro y se les impida el ejercicio de sus funciones.

El Código Penal, además, incluye como sujeto pasivo de sufrir delito de atentado al personal de seguridad privada, eso sí, tiene que estar debidamente identificado y estar desarrollando actividades en cooperación y bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

¿Cuál es la diferencia con el delito de resistencia? Como regla general, este delito se comete por los sujetos que ofrecen resistencia a la detención pero que no llegan a constituir un atentado como tal por no tener tanta gravedad. En resumen, una resistencia grave sí que podría constituir delito de atentado, una resistencia menos grave podría enmarcarse dentro del delito de resistencia. Es muy subjetiva esta apreciación y habría que analizar el caso concreto en cada caso.

Para graduar la gravedad del hecho delictivo, normalmente se acompaña de partes médicos de lesiones que dan pistas considerables de lo ocurrido.

Destacar que solo sería punible la resistencia que pusiera el sujeto a la autoridad o a sus agentes, pero no a los funcionarios públicos.

Por último, añadir que existe el delito de resistencia leve que se daría en los casos en los que se falte el respeto y consideración a una autoridad en el ejercicio de sus funciones; conlleva a aparejada una pena de multa de uno a tres meses y se recoge en el artículo 556.2 del Código Penal.

 

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