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19/04/2024. 20:59:23

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Caricatura 2.0

Sin duda, Twitter se ha convertido en uno de los principales medios que personajes de relevancia pública ─léase artistas, políticos, famosos y famosillos─ emplean a diario para promocionarse. Su simplicidad y la rápida difusión de los mensajes, han hecho de Twitter la herramienta ideal para comunicarse con el público.

Página de Twitter

Sin embargo, Twitter no ofrece sólo ventajas. Determinados sectores de personajes públicos, en su mayoría políticos, han visto cómo han ido proliferando en la red social cuentas de usuarios similares a las propias. Así pues, junto a @marianorajoy, nombre de usuario en Twitter de Mariano Rajoy, encontramos cuentas como @manianorajoy donde la diferencia entre el nombre de usuario de ambas cuentas es mínima. También Rubalcaba, cuyo nombre de usuario es @_Rubalcaba_ y al que le ha surgido un usuario paralelo bajo el username @Perez_Rubalcaba que puede llevar a confusión. O casos en los que la "falsedad" es más evidente como el de Esperanza Aguirre, cuya cuenta oficial es @EsperanzaAguirre, donde topamos con cuentas como @EspeonzaAguirre. Además, debemos tener en cuenta que estos nombres de usuario paralelos suelen ir acompañados de la foto del personaje al que hacen referencia lo que puede facilitar la confusión.

Para evitar que los usuarios confundan las "cuentas oficiales" con las "cuentas paralelas", Twitter introdujo el concepto de "Cuenta Verificada" que asegura a la comunidad de usuarios que es el personaje público o, en determinados casos, una persona autorizada por el mismo quien escribe los mensajes de esa cuenta de usuario.

Lo expuesto puede dar lugar a un gran número de escenarios que pueden ir desde la simple caricatura del personaje en cuestión, la vulneración de su derecho a la imagen o incluso hasta el delito de suplantación de identidad tipificado en el artículo 401 del Código Penal. En la mayoría de casos, y sobre todo tratándose de personajes públicos, nos encontramos con casos que podrían ser encuadrables en el concepto de caricatura aunque, en ocasiones, pueden rozar la vulneración del derecho a la imagen y al honor.

La Ley Orgánica 1/1982 de 5 mayo, que regula la protección civil del derecho a la imagen, establece en su artículo 8.2.b) que no se considerará vulneración del derecho a la propia imagen "La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social". Por "personas" se debe entender "personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública."

Una vez establecido que la caricatura actúa como un límite al derecho a la imagen, debemos analizar qué debe entenderse por caricatura. Tradicionalmente, se ha vinculado la caricatura con la distorsión de la representación gráfica de la imagen de la persona pero ésta no es la única forma posible. La STS de 7 de marzo de 2006 rompió la doctrina tradicional del concepto de caricatura como dibujo al incluir dentro del mismo las "composiciones o montajes fotográficos" en base a que "la acelerada expansión de la fotografía digital y de los programas informáticos de tratamiento de la imagen, hasta llegar a su actual divulgación al alcance del gran público, es un factor determinante de que, en el ámbito jurídico, no sean en absoluto descartables las caricaturas mediante composiciones fotográficas."

La mencionada sentencia abre la puerta para poder ampliar lo que se debe entender por caricatura. Así pues, se puede caricaturizar a una persona mediante la voz o asumiendo su apariencia física como sucede en numerosos programas de radio y televisión.

En el caso de Twitter, lo que hacen algunos usuarios es caricaturizar la ideología de determinados personajes públicos, personajes que precisamente se distinguen por sus posicionamientos ideológicos ─como es el caso de políticos─ por lo que caricaturizar esa parte de su persona no es, en principio, contrario a la libertad ideológica del artículo 16 de la Constitución siempre que su finalidad sea la crítica social como sucede en Twitter. Sólo basta consultar algunas de estas "cuentas paralelas" para ver cómo favorecen el debate social entre la comunidad de usuarios y ello es, sin duda, positivo y encuadrable dentro del concepto de "usos sociales" que legitima la caricaturización de la imagen.

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