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19/04/2024. 15:26:58

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Constitucionalidad de la cadena perpetua revisable

A raíz de la inclusión de un partido político en su programa electoral de la llamada “cadena perpetua revisable”, se han suscitado numerosos debates acerca de si es o no inconstitucional y si va o no en contra de los derechos humanos.

Una torreta detrás de una alambrada

La cadena perpetua, como se le llama comúnmente, es una pena privativa de libertad de carácter indefinido que se impone como consecuencia de la comisión de un delito grave, normalmente contra las personas, y que la misma puede conllevar la privación de libertad de por vida.

            En algunos países, esta pena suele considerarse como una alternativa a la pena capital por crímenes graves.

            Ahora bien, el debate se centra en ver si, efectivamente, la cadena perpetua revisable encajaría en la Constitución Española.

            Existen opiniones que, y desde un punto de vista estrictamente jurídico, están a favor y en contra de la pena en cuestión. Las primeras dejan claro que esta pena no contradice la carta magna y sería conforme a la misma por las siguientes razones:

            1.- La Constitución de 1978 establece en su artículo 25.2 que "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. (…)".  Según los partidarios de la misma, la cadena perpetua revisable encaja en este artículo puesto que es una pena revisable, en el sentido de que debe examinarse la integración social del delincuente. Si el mismo logra un nivel suficiente de integración podrá ser puesto en libertad o someter la misma a alguna medida de seguridad. Si resulta que no se ve que pueda llevarse a cabo dicha integración, se mantiene la privación de libertad, cuya revisión puede volver a efectuarse dentro de un plazo de tiempo marcado por la ley. No es por tanto una privación de libertad indefinida sin posibilidad de revisión, pues si fuera así es entonces cuando sería inconstitucional. Asimismo el artículo antes citado no dispone que la reinserción sólo se logre por el transcurso de la condena.

            2.- El articulo 15 de la Constitución Española prohíbe "las penas o tratos inhumanos o degradantes así como la pena de muerte, salvo lo que puedan dispone las leyes penales militares para tiempos de guerra"  (la L.O 11/1995 de 27 de noviembre abolió la pena de muerte en tiempo de guerra). La cadena perpetua revisable no entraría dentro de las penas que prohíbe este artículo, es mas,  el mismo no la menciona de manera expresa.

            3.- Según el TEDH en su sentencia de 11 de abril de 2006, la cadena perpetua es compatible con el art. 3 de la Convención europea de derechos humanos (convenio ratificado por España, con fecha 26 de septiembre de 1979, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979).

            Por el contrario existen opiniones contrarias a la aplicación de la cadena perpetua revisable.  Así, los partidarios de su no aplicación dicen que no es posible dar encaje constitucional a la misma pues la Constitución no solo establece la reinserción social como principio, sino que el Tribunal Constitucional ha señalado que "la preparación para la vida en libertad durante el cumplimiento de la condena constituye un mínimo innegociable".  También argumentan que  las penas deben ser claras, sin quedar al arbitrio de terceros y al margen de las previsiones de una ley objetiva, así como que sería necesaria una reforma de la CE por el procedimiento agravado con todo lo que ello conlleva, pues dicha pena no tiene cabida en la Carta Magna.

            A mi juicio, la cadena perpetua revisable sí que tendría encaje constitucional, siempre que la misma sea revisable y que el principio de reinserción social sea la base para su aplicación, así como que la ley regule de forma minuciosa los plazos y el procedimiento para su aplicación.

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