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28/03/2024. 22:06:53

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Defensa ante la prisión provisional

Especialista en penal y procesal penal. Dexia Abogados

Durante el transcurso del proceso penal, el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado se ve en ocasiones limitado por la aparición de muchos factores o circunstancias que pudieran poner en peligro la investigación del delito. Para ello, deben tomarse medidas cautelares y analizar si concurren dos presupuestos: el fumus boni iuris, la apariencia de buen derecho, y el periculum in mora, peligro en la demora.

Una celda

La prisión provisional consiste en la privación de libertad de un sujeto mediante su ingreso en un centro penitenciario cuando pesan sobre él indicios racionales de la comisión de un hecho de apariencia delictiva que son objeto de un proceso penal pendiente. Según el art. 17 CE, esta medida se tomará sólo cuando sea objetivamente necesaria y siempre cuando no exista otra medida menos gravosa con la que pueda alcanzarse el mismo fin.

Podrá decretar esta medida el juez o magistrado que instruya la causa, el juez de guardia que se encargue de realizar las primeras diligencias o el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.

La figura contraria a la prisión provisional es, obviamente, la libertad provisional. Adoptarla supondría una limitación más leve de la libertad del encausado, aunque esta medida que se impondrá siempre cumpliendo ciertas prestaciones que le exija el juez. Una de ellas podría ser la comparecencia en el juzgado cada quince días, o la retención del pasaporte. Podrá decretarse libertad provisional con o sin fianza dependiendo de la naturaleza del delito, el estado social y los antecedentes del encausado.

Salvo que se acuerde libertad provisional sin fianza, el juez siempre deberá convocar una audiencia, conocida como vistilla del 505 de la LECrim. En ella se decidirá sobre la situación personal del encausado en el plazo más breve posible, y en todo caso, dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial del detenido. A este acto deberá asistir el detenido con su abogado, el Ministerio Fiscal y la parte contraria de estar personada en la causa.

Si ninguna de las partes lo solicita, el juez no podrá adoptar ninguna medida cautelar. Una vez terminada la vistilla, el juez deberá resolver mediante Auto motivado, recurrible en reforma y apelación. La tramitación de los recursos será preferente y deberán resolverse en el plazo de 30 días como máximo.

¿Qué presupuestos legales marcan la decisión del juez para adoptar la prisión provisional? En primer lugar, que los hechos investigados en el procedimiento presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a 2 años de prisión o inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de delito doloso.

Y en segundo lugar, que el juez considere que existen motivos bastantes para considerar al reo como responsable criminalmente del delito. Y por último, que la prisión persiga alguno de estos fines: evitar el riesgo de fuga y asegurar así la presencia del investigado en la causa, evitar ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba, evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima para evitar la reiteración delictiva, valorado en casos de delitos dolosos.

¿Qué debe acreditar la defensa del investigado en la vistilla para que no se le imponga prisión provisional a su cliente? La naturaleza del hecho delictivo y la gravedad de la pena, pero también las circunstancias personales.

En la vistilla debemos acreditar el arraigo del investigado, tanto personal, profesional como patrimonial. Arraigo entendido como el establecimiento de una persona en un sitio. Si tiene o no familia en España, si convive con ella, qué conexión tiene el investigado con otros países, cuál es el estado de su economía, si tiene trabajo, una vivienda o una dedicación profesional concreta.

Tendría notable importancia probar, de ser posible, que el investigado tiene personas a su cargo, ya sean menores, personas con discapacidad o personas de edad avanzada. Todo ello será importante para justificar que, si entra en prisión provisional no podrá hacerse cargo de ellas y, los derechos de estas personas dependientes deben preponderar a la medida cautelar.

Por regla general, las personas sin nacionalidad española o con doble nacionalidad, tienen más probabilidades de que se adopte contra ellos la medida privativa de libertad por entender Su Señoría que existe un alto riesgo de fuga.

Otro punto, no menos importante, es la valoración del estado de salud del investigado, ya que de ser mala, se podría considerar que no hay riesgo de fuga. Esto hay que acreditarlo con informes médicos, y de no ser posible acreditarlo en la vistilla o de que se deniegue e inadmitan los recursos pertinentes, siempre se podrá solicitar una modificación de medidas provisionales con el fin de cambiar el régimen de prisión provisional y se le conceda al interno la libertad provisional, aun sustituyéndola con otras medidas alternativas.

 

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