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STS núm. 273/2022, de 23 de marzo  JUR 2022, 116100 

Delito de daños contra el patrimonio histórico-artístico del art. 323 CP

Raquel Jiménez Ortega. Editora. Departamento de contenidos Thomson Reuters Aranzadi

El acusado realizó dos pintadas sobre una escultura, para la restauración de dicha escultura se realizaron operaciones específicas necesarias para eliminar los restos de pintura que quedaron en la misma tras una simple limpieza, que incluyeron el empleo de máquina hidrolimpiadora de agua nebulizada entre otras labores con coste total para el Ayuntamiento de Madrid por importe de 1.376,40 euros. Fue condenado por el Juzgado de lo Penal como responsable de un delito de daños contra el patrimonio histórico-artístico del artículo 323 del código penal, a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y condena en costas. Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 1.376,40 €. El acusado interpuso recurso de apelación que se estimó por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17ª) al no quedar probado el menoscabo o deterioro más allá del deslucimiento de la escultura, que puede considerarse una conducta atípica penalmente y sancionable administrativamente a través de la Ley 4/2015 de seguridad ciudadana. Y dicho tribunal absuelve al acusado. 

Ante esto, el Ministerio Fiscal interpone recurso de casación por infracción de ley, al amparo del art. 829.1 LECrim y aplicación indebida del 323 CP. Entendió el Ministerio que se produjo menoscabo o deterioro más allá del deslucimiento, puesto que se requirieron otras actividades de restauración, además de una simple limpieza.  

La discrepancia en este caso se trataba cuando se tiene determinar si la acción del acusado realizando las pintadas sobre la obra ocasionó en esta unos daños o si por el contrario produjo un mero deslucimiento del bien, así como si en este último caso los hechos deben ser considerados típicos. Ya que el art. 323 CP no establece ningún límite cuantitativo. 

Las labores de limpieza no se limitaron a limpiar la escultura con agua, sino que fue preciso una restauración de la misma llevada a cabo por un equipo de restauradores especializados.  

Se refleja de esta forma que la escultura sufrió desperfectos que fueron más allá de un mero deslustre fácilmente reparable. Consecuentemente con ello se estimó el recurso presentado por el Ministerio Fiscal. Y se declaró la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Madrid. 

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