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25/04/2024. 12:17:30

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Delitos patrimoniales y familia, mala combinación

Socio fundador de Dexia Abogados

De un tiempo a esta parte, y con una crisis económica que ha acompañado a la pandemia que nos lleva azotando desde hace un año, son cada vez más recurrentes las consultas de clientes con un factor común: “un familiar me ha estafado dinero” o “un familiar me ha quitado dinero del patrimonio familiar” (por poner ejemplos muy básicos).

Obviamente, todos y cada uno de los clientes, por mucho que sean familiares del presunto delincuente, quieren que éste de con sus huesos en la cárcel, y si puede ser por mucho tiempo, mejor. Pues bien, por desgracia, la respuesta a este tipo de planteamientos que nos hacen nuestros queridos clientes siempre tiene el mismo final: “lo sentimos mucho, pero no podemos hacer nada en este caso.” Así de sencillo y así de simple.

No, no es que hayamos perdido las ganas de trabajar y de ayudar a nuestros clientes (espero que nunca ocurra eso), sino que nos encontramos atados de pies y manos por el propio Código Penal. La norma fundamental para nuestro trabajo estipula en su art. 268 que “están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratase de una persona con discapacidad”.

En resumen, salvo casos muy excepcionales y tasados, si un familiar directo comete un delito patrimonial sobre ti, olvídate de reclamar por la vía penal, ya que está amparado por el artículo que acabas de leer. Por ejemplo: si un matrimonio tiene una cuenta bancaria, y uno de los cónyuges decide vaciar dicha cuenta y fugarse con el dinero, no podría tener ningún tipo de castigo, ya que, aunque estaríamos ante un claro caso de apropiación indebida (o al menos del 50% de la cuenta), podría parapetarse por el 268 del Código Penal. Obviamente habría que estudiar todos los pormenores del caso (si había separación de bienes, si no estaban en proceso de divorcio, si hubo violencia o intimidación para vaciar la cuenta, etc.), pero, a grandes rasgos, ese sería el resultado.

Es importante hacer mención de que el artículo del Código Penal se hace eco sobre la responsabilidad criminal del sujeto, pero no por ello ha de entenderse que la acción sea atípica. Me explico: lo que viene a decir la norma es que la acción no tendrá castigo porque sobre el sujeto activo recae una condición especial (la de ser familiar, en este caso), pero ello no implica que la acción no sea constitutiva de un delito. En otras palabras: hay delito, pero no hay castigo.

Ahora bien, si se dan los requisitos necesarios, puede que el familiar-delincuente no salga totalmente impune del caso, ya que aún cabría la vía civil para poder reclamar la cantidad que ha sido sustraída sin estar autorizado para ello.

A modo de conclusión, he de decir que, bajo mi punto de vista, este artículo debería ser revisado a conciencia, ya que entiendo que está basado en una imagen “idílica” de la familia convencional; es decir, que por el mero hecho tener la condición de familiar ya no quepa la posibilidad de que dicha persona sea condenada por una conducta ilícita que a todas luces y en otros casos de idéntica estructura, es algo que, repito, bajo mi punto de vista, no debería tener cabida en el ordenamiento jurídico actual, ya que es evidente que los tiempos han evolucionado y que las familias “al uso” ya no son lo que eran en otros tiempos.

 

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