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28/03/2024. 17:48:20

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El castigo penal de las infracciones al volante

Abogada. Experta en Derecho Público Penal y Administrativo de DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS

Recientes acontecimientos hace que plantee, desde el prisma estrictamente jurídico, el control administrativo y penal de las infracciones en los hechos de la circulación. Comenzaré con un dato objetivo: uno de cada tres de los delitos que se cometen en España son delitos contra la seguridad vial y sin embargo, la mayoría de conductores desconoce que las infracciones al volante pueden llegar a castigarse hasta con cinco años de cárcel.

Infracción al volante

Conducir bajo la influencia del alcohol o de las drogas o superar los límites de velocidad establecidos, además de la privación del permiso de conducir por tiempo de entre uno a cuatro años, pueden llegar a sancionarse con una pena de entre tres y seis meses de prisión.

Estas no son sin embargo las únicas conductas que criminaliza nuestra legislación, en el capítulo IV del Título XVII del Libro II del Código Penal, bajo el nomen "delitos contra la seguridad vial" también se castiga la conducción temeraria con peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, negarse a realizar las pruebas de medición legalmente establecidas o conducir sin permiso de circulación.

Estos delitos a menudo tienden a confundirse con las infracciones de tráfico que el derecho administrativo castiga con sanciones pecuniarias o con la pérdida de puntos del carné de conducir. ¿Dónde está entonces el límite entre la infracción administrativa y el ilícito penal?

En relación con las alcoholemias, el ordenamiento jurídico español distingue tres niveles de intervención. Primero, la infracción administrativa, que se comete cuando se rebasan los límites determinados en el artículo 20 del Reglamento de Circulación: tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro (en el caso de transportistas o de conductores con menos de dos años de carné, la tasa máxima de alcohol permitida se reduce a la mitad), y que, de acuerdo con el articulo 65.5 c) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, se considera infracción "muy grave" y se sanciona con multa de hasta 500 euros.

Un segundo nivel, de intervención penal que, conforme al inciso inicial del apartado segundo del artículo 379 del Código Penal, exige rebasar las tasas fijadas administrativamente y, además, que se compruebe que efectivamente la ingesta de alcohol ha incidido sobre las facultades psicofísicas del conductor y con ello se ha puesto en peligro la seguridad vial. Y, finalmente, un tercer nivel, también de intervención penal, en el que se castiga toda conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g por litro.

En lo tocante al exceso de velocidad, el derecho penal actuará unicamente cuando se superen en sesenta kilómetros por hora en vias urbanas y en ochenta kilómetros por hora en vías interurbanas, los limites de velocidad establecidos reglamentariamente. Con el término vía urbana nuestra legislación se refiere a aquellas situadas entre las señalas de entrada y salida de población, el resto se consideran vías interurbanas.  

La velocidad máxima está regulada en los artículos 48, 50, 51 y 52 del Reglamento de Circulación. De acuerdo con dicha normativa, de modo genérico, para turismos y motocicletas se establece un límite máximo de ciento veinte kilómetros por hora en autopistas y autovías, de cien kilómetros por hora, en carreteras convencionales y en el resto de vías fuera de poblado la velocidad para turismos y motocicletas queda limitada a noventa kilómetros por hora.

Es importante destacar que no basta con sumar a la velocidad máxima los sesenta u ochenta kilometros por hora, sino que, de acuerdo con el tenor literal del articulo 379 CP, es necesario superarlos.

Por su parte, el articulo 380 CP castiga con pena de hasta dos años de cárcel a quien condujere con "temeridad manifiesta" poniendo en peligro la vida o integridad de las personas. Estamos ante lo que la doctrina denomina un "numerus apertus", pues el tipo engloba una modalidad muy amplía de supuestos (conduccion en zigzag, saltarse semaforos en rojo, conducir en direccion prohibida, etc.). En palabras del Tribunal Supremo (sentencias de 1 de abril de 2002 y de 20 de diciembre de 2014) la conducción temeraria es aquella que desprecia las más elementales normas de precaucion, gravemente irregular y contraria al ordenamiento juridico de tráfico.

En todo caso, el apartado segundo del articulo considera "temeridad manifiesta" el exceso de velocidad y la conduccion bajo los efectos del alcohol o de las drogas, por lo que, cuando concurran dichas conductas con un "peligro concreto" para la vida o la integridad fisica, aun sin llegar a causar un resultado lesivo, la penalidad aumenta considerablemente con respecto al articulo 379 ya comentado.

Asimismo, el articulo 381 CP penaliza hasta con cinco años de prision a los conductores que llevaren a cabo una conducta temeraria con "manifiesto desprecio por la vida de los demás", castigando así hechos tan graves como las carreras ilegales, los altos excesos de velocidad en zonas peatonales o a los conocidos como "kamikaces" (conducciones en sentido contrario en autopistas y autovías).

La ley penal también castiga la negativa a someterse a los controles de alcoholemia y drogas legalmente previstos. En relacion con dichas mediciones, el artículo 23 del Reglamento de Circulación establece la obligación de realizar, para una mayor garantía y a efecto de contraste, una segunda prueba de detección alcohólica transcurridos al menos 10 minutos, cuando la primera medicion arroje un resultado positivo. Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido la obligatoriedad de someterse a ambas pruebas, por lo que negarse a realizar el segundo control tambien integra el tipo penal.

Asimismo, el Código Penal considera ilicito conducir sin haber obtenido el permiso de circulacion, conducir habiendo sido privado de él, o habiendo perdido su vigencia po perder todos los puntos. En este supuesto no se requiere una conduccion peligrosa o irregular bastando la consciente desobediencia de una obligacion legal. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con los articulos 63.6 LSV y 37 del Reglamento la pérdida de vigencia se produce con la declaracion o el acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico, por lo que, hasta que no haya sido notificada la firmeza de dicha resolución el permiso no pierde su vigencia, ni en consecuencia la prohibicion de conducir.

Finalmente, el articulo 385 CP castiga a quienes originaren un "grave riesgo" para la circulacion, colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio o no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. Estas conductas estan penadas con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, y a diferencia de la infracción administrativa, se exige la concurrencia de un riesgo grave para la circulacion, siendo irrelevante en el ámbito penal el mero daño material.

Este breve recorrido por los delitos contra la seguridad vial pone de manifiesto los esfuerzos del legislador por reducir la alta siniestralidad en las carreteras recurriendo al derecho penal como medio coercitivo y de respuesta eficaz ante conductas por desgracia demasiado habituales en nuestra rutina diaria y de las que debiera existir una mayor conscienciación ante el riesgo que representan para la vida propia y para la de los demás.

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