LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 00:12:55

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El código Gallardón y la reclusión perpetua

Magistrado del juzgado de instrucción número tres de Guadalajara

Frecuentemente nos lamentamos de la brecha abierta entre las instituciones públicas y la sociedad civil, cuita ésta que acaso no sea más que la actualización de la tópica contraposición decimonónica entre la “España real” y la “España oficial”. Cómo juez, estoy más que acostumbrado a que me miren como un exótico espécimen alejado de la vida, sumido en incomprensibles vericuetos legales cuya utilidad para muchos diríase que es la de dejar impunes a los delincuentes.

Una maza

Por eso, al estudiar el anteproyecto de reforma del Código Penal que este julio del año 2012 ha lanzado el señor Ministro al debate nacional, compruebo que se ha hecho un esfuerzo sincero por acercar la Ley a la opinión pública. Sin embargo, no estoy seguro de la bondad del propósito. A continuación, en unas breves pinceladas en absoluto sistemáticas, ofrezco a los lectores algunas de mis primeras impresiones, sin pretensiones científicas, únicamente guiado por el deseo de reflexionar en voz alta.

Los ciudadanos hierven de indignación cuando un terrorista irredento, con una monstruosa ejecutoria criminal, tras cumplir algunos años en prisión, regresa a la sociedad para jactarse ante sus víctimas. Igualmente, no se entiende como los pederastas u otros crueles depredadores de los más débiles (aun cuando todos sabemos que sus perversos instintos permanecen intactos) saldan sus cuentas solamente con el ritual pago de unos años a la sombra. El legislador sintoniza con este sentir popular y reacciona con medidas, por ejemplo, como la libertad vigilada, introducida en el año 2010.

Ahora se avanza más en esta línea con la "prisión permanente revisable" que, pese a su aparatosa denominación, evoca la inefable "cadena perpetua"; o la "custodia de seguridad", medida cautelar basada en la peligrosidad criminal, y que cierra las puertas del condenado a la libertad sine die. No estoy cuestionando ahora la legitimidad moral o constitucionalidad de tales iniciativas. La Exposición de Motivos, tal vez con una pizca de mala conciencia, se explaya en exhibir el marchamo de calidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, amén recordar que se trata de experiencias ya implantadas en otros países de nuestro entorno cultural.

Si nos paseamos por las redes sociales descubrimos que al hombre medio, al que no sabe de leyes, lo único que a la postre le viene a interesar es que esos engendros morales no vuelvan a ver la luz del sol. Da igual el nombre que se le busque al artificio legal que sirva para aherrojarlos de por vida.

En mi calidad de juez contemplo como el Derecho Penal que conocí durante mi periodo de formación evoluciona hasta recuperar institutos jurídicos aparentemente sepultados en un pasado pre-democrático. Es cierto que no se hace a las bravas, sino arropado en un denso manto dogmático, hablando con fluidez el sacro lenguaje de la técnica jurídica pero, a la postre, de una manera o de otra, arribando al punto de llegada que dicta el sentido común del profano, ya sea hondo llanto de indefensión, ya sea atrabiliario grito de venganza. No es de extrañar, pues, que cuando los legos en Derecho me preguntan acerca del sentido de la futura reforma, zanje la cuestión diciendo: "se recupera la reclusión perpetua". Es poco más lo que les interesa saber. Las sutilezas, para la teología jurídica.

Dejemos por ahora un lado las críticas a esta deriva de la política criminal. Lo que me preocupa no es el contenido en sí, qua, de las reformas, sino la tensión hipócrita que descoyunta a nuestras leyes criminales al separar, por un lado, el Derecho Penal Oficial (litúrgicamente apegado a los dogmas garantistas del liberalismo democrático); y, por otro, el Derecho Penal Real (atento por encima de todo a criterios de defensividad). ¿Hay alguna solución?

En efecto, me atrevo, no sin cierta timidez y casi en un susurro, a promover alguna, a saber: quizás sea llegado el momento de redefinir la Teoría General del Delito, en concreto, en la punibilidad. Así, intuyo que la pena no debería poseer más finalidad que la rehabilitadora, sin veleidades retribucionistas que, de una forma u otra, esconden una mentalidad mágica escasamente maquillada por una magra pátina de racionalidad. La meta de la sanción penal no sería otra que la recuperación para la sociedad de uno de sus miembros, de ese ser humano incapaz de convivir con los demás sin riesgo de grave detrimento de la paz pública. La fijación de plazos rígidos de privación de libertad iría cediendo a favor de marcos temporales de contornos crecientemente flexibles, sometidos a revisiones judiciales periódicas; y ello con la asesoría experta de equipos multidisciplinares formados por psicólogos, psiquiatras, sociólogos y hasta de ingenieros, antropólogos o económetras, en definitiva, de todos aquellos cuyos conocimientos fuesen útiles para pronosticar la futura conducta de los reos. Y, en rigor lógico inverso, carece igualmente de significado la punición criminal de aquel sujeto del que se sabe positivamente que no volverá a delinquir; su condena habría de estar dotada de más sentido reparador, principalmente en la órbita del resarcimiento de los daños civiles; e incluso articulando algún ritual de disculpas colectivas, de impetración solemne de perdón ante la comunidad, a los efectos de disuadir las imitativas tentaciones criminales del espectador social, esto es, la prevención general (quia ne peccentur). Como conclusión, va ya de suyo, este sistema no sería excepcional sino, en mayor o menor medida, aplicable a todas las infracciones penales.

Antes semejantes ideas, los más eruditos (o quién sabe si los más viejos) sentirán el espectro del derecho penal de autor, de la Ley de Vagos y Maleantes o del positivismo pseudocientífico que tan sumisamente sirvió a los totalitarismos de derecha e izquierda. Pero, en realidad, despojando al legislador de su casulla dogmático-jurídica, se nos pretende vender, al precio que sea, la reclusión perpetua de los criminales socialmente más despreciados bajo la huera apariencia de la más pulcra ortodoxia liberal-democrática. Dejemos a un lado la ceremonia de los disfraces e, intentando salvar de nuestro viejo derecho garantista todo lo aprovechable, tengamos la valentía de formalizar jurídicamente la punibilidad. Sometamos a debate en los tribunales (al igual que se hace con la antijuridicidad o la culpabilidad) la cuota punitiva que, en función al pronóstico de reinserción, merece el acusado en cada caso concreto. Sin hipocresías retóricas. En el fondo, domesticar a la bestia antes de que nos devore. En caso contrario asistiremos a la metamorfosis de nuestro clásico Derecho Procesal en otra cosa cuyo nombre muy pocos se atreven a mencionar.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.