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19/03/2024. 10:20:04

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El deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo y algunos de sus límites

Para que a un sujeto pueda imputársele un delito, deben darse algunos elementos: que exista acción, que esta sea típica, antijurídica, culpable y punible. De este modo, si alguno de los elementos que componen el delito no concurre, el sujeto que ha lesionado un bien jurídico protegido por el ordenamiento penal, no será responsable penalmente y estará exento de responsabilidad criminal.

Balanza

En este artículo nos vamos a centrar en la antijuridicidad. Imaginemos, por ejemplo, el supuesto de que sí que ha existido acción, y, además, típica, recogida por el código penal, pero se ha dado una causa de justificación, la de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Por lo tanto, el sujeto que comete la acción típica está exento de responsabilidad, pero, ¿cuándo se da esta circunstancia?

El artículo 20 apartado 7 del Código Penal recoge esta circunstancia. En cuanto al cumplimiento de un deber, éste deberá ser un deber jurídico, habitualmente de carácter profesional. Pongamos un caso, el empleo de la fuerza, por las fuerzas y cuerpos de seguridad, “la mínima indispensable”, como se suele llamar. En estos casos, se exige que la violencia sea ejercida por un agente en el desempeño de sus funciones y que exista necesidad del recurso de la fuerza adecuación de la misma y que sea proporcional.

Con respecto al ejercicio legítimo de los derechos, entendemos que quien ejercita un derecho no puede obrar contra el derecho de otra persona. La doctrina recoge algunos casos no profesionales, entre ellos, el ius corrigendi o derecho de corrección de los padres a sus hijos siempre que no llegue a lesionar al menor, o en el deporte, si lesionas al contrario, siempre y cuando hayas respetado las normas del deporte, tu acción estará justificada y no habrá delito. 

Dentro de los derechos profesionales, se encuentran el derecho a la intimidad o el derecho al secreto profesional. Por ejemplo, un abogado que sabe que su cliente es culpable de la comisión de un delito porque se lo ha confesado, el profesional no podría ser acusado de delito de encubrimiento.

Pero, ¿qué pasaría si sobrepasamos esta causa de justificación? 

Si un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad se excede en el uso de la fuerza, se puede enfrentar a un delito de lesiones con abuso de cargo, es decir, que se aplicaría el art. 147 del Código Penal con agravante el art. 22.7 del mismo texto legal, “Prevalerse del carácter público que tenga el culpable”.

La jurisprudencia establece cuáles son los elementos que configuran el agravante de abuso de cargo, entre ellas, la STS nº1828/1993, de 19 de julio. Podríamos desglosarlos en dos:

Primero, que el culpable tenga carácter público, es decir, que el sujeto activo del delito sea autoridad o funcionario (definido en el art. 119 del Código Penal). Por ejemplo, un Policía o un Guardia Civil.

Y segundo, que dicho sujeto se prevalga del cargo en la comisión de la infracción penal. Es decir, que utilice su posición de autoridad para detener de forma injustificada a un sujeto y ocasionarle lesiones. 

Estos hechos, anularían por completo la aplicación de la causa de justificación de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

 

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