Desde la introducción del delito de fraude de prestaciones mucho se ha escrito al respecto pero creemos que es un gran desconocido como herramienta de persecución del fraude en la empresa, no solo en términos de administraciones públicas. EL objetivo de este artículo es presentar el tipo penal como una herramienta eficaz para perseguir las bajas fraudulentas desde la propia empresa.
El delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social del artículo 307 ter del Código Penal (“CP”) señala:
Artículo 307 ter.
1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
El tipo penal como señala el artículo antes referido exige un perjuicio para la administración pública, toda vez que lo que se persigue es castigar la obtención de prestaciones públicas. El literal del tipo penal puede inducir a pensar que la empresa que sufre una baja fraudulenta no es perjudicado en términos penales. Lo cierto es que el perjuicio a la administración publica es requisito sine qua non para la existencia del delito al forma parte del tipo objetivo (“disfrute de prestaciones del sistema de la seguridad social”), pero la empresa tiene capacidad de acusar, iniciando el proceso mediante denuncia o querella, ser parte en el proceso penal, y reclamar el perjuicio económico por la baja fraudulenta.
Las prestaciones de las mutuas de trabajo como prestaciones del sistema de seguridad social
¿Qué ocurre cuando las prestaciones las paga una mutua del trabajo?. Pudiera parecer el tipo penal excluyera los supuestos en que las prestaciones fueran a cargo de mutuas del trabajo, por cuanto no parece que encaje con el tenor literal del tipo (“prestaciones del Sistema de la Seguridad Social”). Lo cierto es que las Mutuas del trabajo se asimilan a Seguridad Social (véase artículo 84 LGSS) y a efectos del tipo penal, si existe perjuicio a una Mutua del Trabajo se entiende que existe prestaciones del sistema de la Seguridad Social. En tal sentido, la SAP Valencia, sec. 1ª, S 15-04-2019, nº 187/2019, rec. 96/2018, que no practica distinción alguna entre el cobro indebido de INSS o Mutua Colaboradora, y la SAP A Coruña, sec. 6ª, S 30-06-2016, nº 137/2016, rec. 22/2015, cuando señala:
“No pueden entenderse cometidas dos estafas, como parece postular el escrito de acusación, una a la SEGURIDAD SOCIAL como pagadora del saldo resultante de la prestación y otra a la MUTUA como entidad a cuyo cargo ha corrido el coste económico de tales prestaciones, sino que estamos ante una única estafa, un fraude de prestaciones, del que ha de estimarse perjudicada a la MUTUA, partiendo de que -como se ha reiterado- el sistema implica que a su vez la MUTUA (responsable de las prestaciones y que no se discute que ha hecho frente a las mismas) y la SEGURIDAD SOCIAL liquiden las cuantías que entre sí resulten de esta mecánica de pago delegado”.
Como señala la Sentencia precedente, existirá fraude de prestaciones a la seguridad social cuando el pagador sea la Mutua, con la distinción de que el perjudicado será la propia Mutua y no la Seguridad Social.
¿Puede la empresa reclamar y ser parte en el proceso penal?
Como ya hemos anticipado, la empresa puede sin ninguna duda reclamar por sus aportaciones al sistema de seguridad social y pago del salario en los supuestos de baja fraudulenta. Imaginemos un supuesto de aplicación práctica:
- Trabajador de baja médica durante un periodo de 2 meses por enfermedad común: lumbalgia, por ejemplo.
- La empresa por medio de un investigador privado acredita que la baja médica es fraudulenta por ser incompatibles las lesiones que motivan la baja con las actividades que se documentan mediante la investigación. El trabajador es filmado participando en una competición de culturismo estando de baja por lumbalgia.
- La empresa tiene aseguradas las prestaciones económicas por contingencias comunes con una Mutua del trabajo.
En este supuesto tendríamos 3 perjudicados:
- La empresa: que ha pagado las cotizaciones a seguridad social y salario, sin perjuicio de que recupera una parte al bonificar seguros sociales.
- La Mutua: que asume la cobertura de la prestación económica.
- La Seguridad Social: que entrega a Mutua parte de las cotizaciones efectuadas por la empresa, ya que la Mutua actúa como pagador pero la prestación se paga con cargo a las cotizaciones a seguridad social efectuadas por la empresa.
La empresa podría perfectamente iniciar el procedimiento penal y le bastaría con acreditar el perjuicio a Mutua o Seguridad Social para entenderse cumplido el tipo objetivo pudiendo reclamar su perjuicio económico, incluso aunque la Mutua o la Seguridad Social no reclamaran, cuestión de otra parte no habitual. En la práctica hemos observado que la Seguridad Social acostumbra a reclamar y acusar, por medio de la abogacía del Estado y las Mutuas suelen reclamar el daño económico pero no acusar penalmente, confiando a la fiscalía y acusación particular , si existe, la iniciativa penal.
Ante las bajas ficticias la empresa puede sentirse en ocasiones desamparada por cuanto el control de dichas bajas le corresponde a un tercero (Mutua o Seguridad Social). Ante la certeza de que la baja es fraudulenta, la acción penal analizada puede ser una herramienta eficaz para perseguir el fraude en la empresa y resarcirse del daño que supone.