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28/03/2024. 20:51:35

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El nuevo proyecto de reforma del Código Penal (II)

Continuando con nuestro artículo de la semana pasada, retomamos el proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que se encuentra actualmente en el Boletín Oficial del Estado. Recordemos que su entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2015.

Imagen de la justicia

Habiendo abordado en el anterior artículo aspectos tan trascendentales como la prisión permanente revisable y la supresión de las faltas, esta segunda parte del artículo viene centrada en la tipificación de nuevos delitos y en la adopción de medidas de refuerzo de los tipos penales ya existentes, que según recoge el Proyecto en su preámbulo, se conciben como respuesta a la demanda social y a las nuevas formas de delincuencia.

Protección de menores

La reforma eleva la edad de consentimiento sexual de 13 a 16 años, equiparándola al resto de países europeos. En tal sentido se considera delito la realización de actos de carácter sexual con menores de 16 años, excepto se trate de relaciones consentidas con otra persona de edad o madurez similar.

Por otra parte, se tipifica de forma expresa la conducta de hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre terceros, o contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle a que facilite material pornográfico.

Protección de la intimidad

Se tipifican expresamente conductas como la obtención con consentimiento de imágenes o grabaciones de otra persona, pero que luego sean divulgadas contra su voluntad y lesionen gravemente su intimidad.

Delitos patrimoniales

Se introduce una regulación de la figura de la administración desleal que la desplaza de los delitos societarios a los patrimoniales, así como se revisan la apropiación indebida, que se regula separadamente de la administración desleal, y los delitos de malversación, que pasan a tipificarse como supuestos de administración desleal de fondos públicos.

Se establece una separación dentro de los delitos de insolvencia punible, distinguiendo entre aquellos que obstaculizan la ejecución (como la ocultación de bienes y la utilización por el depositario de bienes embargados) y los delitos de insolvencia o concurso punible.

Delitos de corrupción

En los delitos que castigan la corrupción es donde se lleva a cabo una mayor transformación, créandose una nueva sección llamada "Delitos de corrupción en el sector privado" en el que se tipifican los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas.

En cuanto a la corrupción en el ámbito de la Administración Pública, se introducen modificaciones para reforzar su punición, como la posibilidad de denegar la libertad condicional si el penado hubiere eludido el cumplimiento de las responsabilidad pecuniarias, la elevación  de las condenas, y la ampliación de los plazos de prescripción en los supuestos más graves.

Por último, se introduce un nuevo título llamado "De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos" en el que se castiga la aceptación y recepción de donaciones ilegales.

Propiedad intelectual

Con la finalidad de ajustar la respuesta penal a la gravedad de la infracción cometida se fija un marco penal amplio que ofrece al juez un margen para ajustar la pena a la gravedad de la conducta. Se tipifica la facilitación del acceso a obras protegidas, excluyendo de responsabilidad penal a quienes desarrollen motores de búsqueda de contenidos o enlacen ocasionalmente a contenidos de terceros.

Incendios forestales

Los delitos por incendios forestales se endurecen elevando las penas de cárcel  de los 3 a 5 años actuales hasta los 6 años, y se tipifican como delitos contra el medio ambiente cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos.

Violencia de género

En materia de violencia de género y doméstica se refuerza la protección para las víctimas, incorporando el género como motivo de discriminación en la agravante 4ª del artículo 22 del actual texto del Código Penal. También se prescinde del requisito de la perseguibilidad en las infracciones relacionadas con la violencia de género y doméstica.

Atentado contra la autoridad

La reforma introduce una nueva definición del atentado, refiriendo a los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia contra el agente.

También se extiende la consideración de sujeto protegido a los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a prestar auxilio de los agentes en un accidente o calamidad pública, equiparando la pena a la prevista para una autoridad, agente o funcionario.

Alteración del orden público

Se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. También se introducen dos nuevos delitos: la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público, y la interrupción de los servicios de telecomunicación o transporte causando una grave alteración de la prestación normal del servicio.

Matrimonio forzado

Se tipifica como delito el matrimonio forzado como un supuesto de coacciones cuando se compeliere a otra persona a contraer matrimonio, en consonancia con la regulación establecida en otros países como Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania o Noruega.

Protección de los discapacitados

Para terminar, con la reforma se decide incorporar un apartado para que todas las referencias hechas en el Código Penal al término "minusvalía" se sustituyan por el término "discapacidad", y que el término "incapaz" se sustituya por el de "persona con discapacidad necesitada de especial protección".

 

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