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29/03/2024. 00:41:05

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El pronóstico de criminalidad en los delitos contra la violencia de género

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

Desde el año 1999 ha tenido lugar en España una verdadera vorágine legislativa para combatir el fenómeno criminal de la violencia de género. Tanto es así que en algún sector de la doctrina se ha reprochado al legislador haber conducido el sistema legal a una sobreprotección de la mujer al seguir un planteamiento equivocado, pues la intervención penal se anticipaba en exceso. Se presentaban denuncias cuando no se percibía ningún atisbo de violencia en los hechos denunciados y a veces se recurría a la jurisdicción penal con fines intimidatorios o, simplemente para ganar por esa vía lo que tenían perdido en el juicio de divorcio o separación.

Dibujo de un muñeco grande que grita a una mujer y un niño

Sin embargo, estas observaciones que pueden ser ciertas, con la práctica forense y el buen hacer de los jueces y magistrados se han ido corrigiendo paulatinamente esos vicios y hoy en día se detecta perfectamente el abuso en el ejercicio de la acción con fines espurios de los supuestos en que, objetivamente existe una situación de riesgo para la víctima, requisito ineludible que el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige para conceder la orden de protección.

Resulta fundamental valorar el testimonio de aquellas personas que forman parte de su entorno más próximo, para saber si estamos ante un caso aislado o si ha habido episodios de violencia que se han repetido en el tiempo, saber si ese relato resulta veraz y no está condicionado por una relación de amistad que merme de credibilidad la información que se facilita. El discurso de la víctima ha de ser coherente y lineal, sin vaguedades, imprecisiones ni contradicciones, debe ratificarse en la instrucción y en el juicio oral y la versión ha de ser plenamente coincidente en lo esencial. Si existe lesión ha de ser diagnosticada a tiempo antes de ser corroborada por el informe médico forense, el dictamen debe ser emitido en un lapso de tiempo razonable desde que ocurrió la agresión hasta que se exterioriza la lesión, porque la secuencia inter temporal es básica, si existe un espacio demasiado largo, se rompe el nexo de causalidad y no puede darse imputación alguna contra el denunciado. Es importante también conocer el contexto en el que se desarrollan los hechos, porque en no pocas ocasiones se presentan denuncias en un escenario de ruptura entre las parejas y subyace un ánimo de despecho, se reacciona con rencor por la situación generada, culpabilizando a una de las partes de ese drama afectivo que condiciona tanto y que provocan reacciones exacerbadas.

La Sala Segunda de lo Penal del  Tribunal Supremo en Sentencia 1156/2005 de 26 de septiembre subraya los requisitos que han de concurrir para la enervación de la presunción de inocencia y que son comunes a todos los casos de violencia de género o familiar: "Las declaraciones de la víctima fueron analizadas con minuciosidad por el Tribunal sentenciador, como se comprueba en la lectura del Fundamento Jurídico Tercero: "A) No es preciso reiterar la aptitud que tiene la sola declaración de la víctima para integrar la prueba de cargo suficiente capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia – Sentencias del Tribunal Supremo 801/99 de 12 de mayo, 1845/2000, 104/2002 de 29 de enero y 519/2005 de 25 de abril. De su examen en este control casacional verificamos que dicha declaración reviste su solidez desde la triple perspectiva de ausencia de credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia. El Tribunal verificó su congruencia y contundencia en manifestar "… la pertinaz actitud del acusado de continuar en su relación no querida ya por ella…" (…) pero es que, además, no se está en presencia de la sola declaración de la víctima (…) En el mismo sentido se contó con las declaraciones de los testigos – tres- que presenciaron los hechos y a los que se refiere el tribunal en el último párrafo del FJ III A) y, finalmente se cuenta con la realidad de daños causados en los barrotes de la vivienda (…) Además de la declaración de la víctima, se contó con suficientes corroboraciones que reforzaron la credibilidad de aquélla."

Además de los requisitos aludidos de ausencia de credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia, es importante saber si existe la posibilidad de que la conducta del imputado pueda repetirse en el futuro, de forma que el juez instructor deba intervenir adoptando las medidas cautelares de naturaleza penal necesarias, para evitar cualquier eventualidad. El juez debe evaluar la conducta del maltratador en las distintas fases del ciclo de la violencia, si el maltrato ocurre cada vez con más frecuencia, la intensidad en las relaciones, si reacciona con ira en situaciones complejas, cómo reacciona ante la acumulación de la tensión, cuál es su conducta con los hijos y los otros miembros de la familia, si es habitualmente violento con otras personas, etc… El peritaje psicológico puede ser de gran ayuda,  destaca Álvaro Latorre Lazcano citando a algunos expertos como Maffioletti, Rutte, Cohen o Asensi que los recursos utilizados en la psicología forense vienen a coincidir con los métodos de la práctica clínica orientados a la acreditación del daño psicológico, esto es, la constatación de la existencia del maltrato. Se tienen que valorar en el contexto legal de violencia intrafamiliar las consecuencias psicológicas y secuelas, establecer y demostrar el nexo causal entre la situación de violencia y el daño, para obtener una contextualización integral a nivel personal, familiar y relacional, haciendo uso de múltiples fuentes de información, entrevistando a las personas involucradas en los casos, hablando con testigos, familiares y amigos. Cuál es la estructura y personalidad de los integrantes de la pareja, si existe una relación de dependencia por el dominio que el hombre ejerce sobre la mujer dada su falta de autoestima, si hay síntomas patológicos, en definitiva, una valoración integral del vínculo afectivo emocional que permita conocer al detalle la veracidad de los hechos denunciados.

La emisión de un pronóstico de criminalidad exacto resulta complicado por la dimensión del problema y los factores que influyen a la hora de resolver, teniendo en cuenta además que no existe un perfil claro de maltratador, un cuadro que se repita en todos los casos, si bien hay algunos elementos de coincidencia que sí pueden ser orientativos. La instrucción del procedimiento dura apenas unos días, normalmente se siguen los cauces del Juicio Rápido, en una mañana se toma declaración a todos los implicados, se convoca la audiencia y se dicta la orden de protección, dejándose para el día inmediatamente posterior o para las setenta y dos horas siguientes, la comparecencia del artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal antes de que las actuaciones sean elevadas al Juzgado de lo Penal o de Violencia sobre la Mujer competente para enjuiciar y fallar sobre los delitos de violencia de género, una vez se haya dictado auto de apertura de juicio oral.

El Observatorio de Violencia Doméstica y de Género en la presentación de los datos estadísticos judiciales relativos al año 2013 destacó que en lo que llevamos de año ya son dieciocho las mujeres asesinadas por sus parejas, en el año 2013 fallecieron 54 como consecuencia de asesinatos y homicidios por violencia de género, dos más que en el año 2012. El mayor número de casos se da en la franja de edad entre los 31 y 40 años, en un 33%, esa cifra hay que estimarla teniendo en cuenta que el número total de denuncias en los juzgados españoles es de 124.894 denuncias, de las cuales 15.300 han sido renuncias al proceso penal, un 12'25% del total. Se han solicitado 38.536 órdenes de protección de las cuales únicamente se han concedido el 59%. Se tramitaron 52.122 asuntos como juicios rápidos, el 30% del total de asuntos que ingresaron en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Se han dictado un total de 47.144 sentencias penales por los Juzgados de lo Penal, Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Audiencias Provinciales, de todas estas fueron condenatorias el 60% y en los procedimientos del jurado el 100% de las sentencias fueron condenatorias.  Son cifras elocuentes pues aunque mayoritariamente resultan condenados, el número de casos de absolución continúa siendo aún muy elevado.

La evolución de los últimos años ha sido, no obstante, en general favorable, sobre todo tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, se han articulado protocolos de actuación que funcionan con diligencia y cada vez más eficacia, pero todavía resulta muy difícil encontrar la solución definitiva para la erradicación total de un fenómeno extendido a todos los países que se repite con demasiada frecuencia.

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