LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 07:45:30

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El resarcimiento de la víctima ante la insolvencia del condenado

Socio director Domingo Monforte Abogados Asociados
Twitter: @JDMonforte
Facebook:@DomingoMonforte
Linkedin: https://www.linkedin.com/feed/

Abogada. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.   

Sabemos que en los delitos violentos y contra la libertad sexual se produce normalmente un daño inherente que deriva del propio delito, por lo que en la Sentencia se condena no solo a la pena de prisión sino también al pago de la responsabilidad civil por el hecho delictivo, consistente en una indemnización de perjuicios materiales y morales que se hayan causado a la víctima, a su familia o a terceros. Declarada dicha responsabilidad civil del delito por el Juez o Tribunal, el condenado está  obligado a abonarla.

No obstante, existen ocasiones en las que el condenado es insolvente. En estos casos en los que la víctima no puede obtener una indemnización, con la intención de proteger a la víctima del delito y reparar los daños y perjuicios sufridos, se promulgó la Ley nº 35/1995, de 11 de diciembre, de “Ayudas y asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual”.

La legislación de la Unión Europea también reconoce la necesidad de establecer ayudas a víctimas de los delitos violentos (Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004). Esta Directiva, que amplía este estatus de víctima, entró en vigor en noviembre de 2015.  La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de octubre de 2016, en el asunto C-601/14,  condenó a Italia por no haber desarrollado un sistema de indemnización a víctimas por parte del Estado por delitos violentos, exigido ya por la Directiva de 2004. Aunque Italia tiene una ley que sí contempla la compensación en casos de terrorismo y crimen organizado, carecía de regulación para delitos sexuales.

Se es consciente legislativamente de la importancia de fortalecer la posición de las víctimas en el sistema de justicia penal que representa la Directiva Europea 2012/29/UE.  Se define para ellas un nuevo estatuto jurídico, en el marco del proceso penal, que persigue individualizar la respuesta a sus necesidades y ofrecer una atención especial a las más vulnerables. Con arreglo a las previsiones de la Directiva 2012/29/UE, se extiende a las “víctimas directas e indirectas”, el nuevo estatuto establece un concepto amplio de víctima (art. 2 LEVD), que va más allá de la persona que sufre el perjuicio físico, moral o económico como consecuencia directa de un delito. Reconociendo también la condición de víctima indirecta para el cónyuge o persona en situación de análoga afectividad, sus hijos, parientes directos y otras personas a cargo de la víctima cuya muerte o desaparición  haya sido causada directamente por un delito, salvo que se trate de los responsables de los hechos, lo que ha representado un gran avance que permitirá a las personas vinculadas a la víctima fallecida o desaparecida el poder beneficiarse de todos los derechos reconocidos en la Ley. La  Ley nº 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y el Real Decreto nº 1109/2015, de 11 de diciembre, desarrollan sus disposiciones y regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, incorporando así nuestro legislador el estándar europeo a nuestro ordenamiento jurídico.

La ley establece un sistema de ayudas a favor de las víctimas de los delitos dolosos más graves cometidos en España, a quienes se les informa de la existencia de dichas ayudas en momentos iniciáticos del procedimiento penal, lo que les permite ser indemnizadas en supuestos que vean frustrada su expectativa de verse resarcidas económicamente por el delito del que han sido víctimas en el momento de ejecutar el fallo de las sentencias.

Para acceder a dichas ayudas la propia ley otorga la condición de víctima cuando exista sentencia condenatoria o una resolución judicial que haya acordado una medida cautelar de protección de la víctima. A las ayudas también podrán acceder las víctimas directas que sufran lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental como consecuencia directa de un delito, cuando éstas tengan entidad suficiente como para que pueda tener lugar una declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados o incapacidad temporal superior a seis meses.

Para recibir dicha ayuda es presupuesto necesario que no se hayan percibido las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito, es decir, que es incompatible la propia ayuda con indemnizaciones ya abonadas por la persona condenada. Sin embargo, en supuestos en que el condenado haya sido declarado en situación de insolvencia, aunque ésta sea parcial, se podrá recibir el abono de toda o parte de la ayuda regulada siempre que no supere el importe del fijado en la resolución judicial.

De este modo, el Estado se subroga de pleno derecho en los derechos que asistan a las víctimas o sus beneficiarios contra el obligado civilmente por el hecho delictivo y, posteriormente, el Estado podrá repetir el importe de la ayuda concedida mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento general de Recaudación.

Las ayudas podrán otorgarse bien de forma provisional para supuestos en los que -sin haber recaído aún resolución firme que ponga fin a la vía penal- se acredite la precaria situación económica de la víctima o de sus beneficiarios, o bien de forma definitiva.

Tiene especial relevancia a la hora de solicitar dichas ayudas el plazo de prescripción. Las víctimas de delitos de violencia en general tienen un plazo de un año para realizar la solicitud desde que se produjo el hecho delictivo, quedando suspendido el plazo desde que se inicie el proceso penal y reanudado una vez recaiga resolución judicial firme y se le notifique a la víctima. Las víctimas de los delitos de violencia de género disponen de un plazo de prescripción que se amplía a tres años. Y en los casos de las víctimas de los delitos de violencia sexual disponen de un plazo de prescripción mayor: cinco años, a contar desde que recaiga resolución firme.

Respecto del plazo de prescripción es ilustrativa la posición mantenida por el Tribunal Supremo en la STS nº 1346/2015, de 13 de abril, en la que se hace una interpretación extensiva del artículo 7 de la Ley 35/1995 en cuanto a la prescripción de la acción, habida cuenta de que en muchas ocasiones, desde que se comete el hecho delictivo hasta que se notifica la sentencia y no se hace efectivo el pago de la responsabilidad del penado, transcurren varios años y la víctima puede ignorar que tiene a su disposición dichas ayudas. El Tribunal Supremo interpreta el precepto entendiendo que, si para el reconocimiento de las ayudas definitivas se requiere el conocimiento de la cuantía de indemnización exacta y es incompatible la recepción de la ayuda con el pago de la indemnización por parte del condenado, es necesario que se establezca como fecha para iniciar el cómputo del plazo de prescripción la fecha en la que se notifica la resolución que decreta la insolvencia del penado, ya que es en ese momento en el cual la víctima tiene conocimiento de que no va a ver resarcido su derecho. Y lo fundamenta estableciendo que: “cuando se notifica la sentencia, la interesada no conoce ni puede conocer si el responsable penal va a proceder a indemnizarla por los daños sufridos. Es con el auto de insolvencia cuando la víctima del delito constata la imposibilidad de que el condenado vaya a hacer frente a las responsabilidades civiles, y es precisamente esa constatación lo que la determina a la solicitud de la ayuda”.

Criterio que mantiene la jurisprudencia para resolver aquellos casos en que sea imposible ejecutar la condena de la responsabilidad civil debido a la insolvencia del penado y que la víctima, con el paso del tiempo, vea prescrita su acción de solicitar la ayuda por un hecho completamente ajeno a la misma y que le resulta imposible de prever en el momento de la condena.

Para tramitar la solicitar de la ayuda, ésta deberá dirigirse al Ministerio de Economía y Hacienda por vía telemática relatando las circunstancias del hecho delictivo y aportando la documentación requerida en función de la situación de la víctima para justificar las circunstancias relatadas.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.