Incluye la sentencia
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a Margarita P.I., que fuera secretaria de la Federación de Enseñanza del sindicato UGT, de la pena de prisión que le impuso la Audiencia Provincial por el caso conocido en la ciudad como el ‘fraude de los cursos’. Los magistrados Carlos Granados, Perfecto Andrés Ibáñez, Juan Ramón Berdugo y Joaquín Delgado, y el ponente Alberto Jorge Barreiro, decidieron absolver a la acusada de los delitos de falsedad en documento mercantil y malversación de fondos públicos que se le imputaban y que le costaron una sentencia condenatoria por parte de la Sección Octava el pasado 31 de marzo de 2009.
En dicha sentencia de la Audiencia Provincial se condenó a la acusada a una pena de dos años
y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho
de sufragio pasivo y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de cargos
sindicales. Igualmente, como responsabilidad civil, debería pagar al Estado
una cantidad de 6.018 euros
correspondiente a la cantidad distraída. Dicha condena hubiera supuesto el
ingreso en prisión de la condenada, a pesar de que ésta careciera de
antecedentes penales pues superaba en tres meses los dos años, tiempo máximo
por el que se puede solicitar el indulto.
En la sentencia ahora revisada, la Audiencia Provincial consideraba probado que
se cometió un fraude con dos cursos que
se organizaron en el año 97 en Jerez y que estaban destinados a los
trabajadores del sector de la enseñanza. El fraude consistía en la
falsificación de diferente documentación con el objeto de conseguir una
subvención de la Fundación para la Formación Continua (Forcem). Los requisitos
de esos cursos, uno de ellos denominado 'Didáctica de la composición escrita' y
el otro 'Técnicas de trabajo', es que se incluyera en ellos a un número
determinado de mujeres, así como de mayores de 45 años.
El Tribunal Supremo hace especial hincapié en el capítulo de Fundamentos de
Derecho de la sentencia en la necesidad "de dilucidar si la acusada intervino con actos objetivos relevantes en
la confección del documento (falsificado)". Igualmente, el alto
tribunal destaca que la acusada "no tenía libre disponibilidad de los
fondos concedidos como subvención, pues para extraerlos de la cuenta bancaria
del sindicato no era necesaria su firma sino que precisaba una segunda firma,
ya fuera la del secretario general de la Ejecutiva Provincial o la del
secretario del Formación de la Ejecutiva Provincial del sindicato".
De otro lado, cabe señalar que el ponente del Tribunal Supremo en este caso,
Alberto Jorge Barreiro, destaca que "tanto el cargo secundario que ocupa
la acusada en el sindicato (es una mera secretaria con algunas labores
administrativas) como la recepción mediata de la subvención que procede de la
sede central del sindicato, impiden entender que la Administración haya
encomendado a la acusada un fondo público y que se dé por tanto el
incumplimiento de un deber especial equiparable al de un funcionario
público", condición de la que carecía por completo Margarita P.I.