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25/04/2024. 23:18:09

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El Supremo absuelve a la ex secretaria de UGT condenada por el ‘fraude de los cursos’

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Incluye la sentencia

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a Margarita P.I., que fuera secretaria de la Federación de Enseñanza del sindicato UGT, de la pena de prisión que le impuso la Audiencia Provincial por el caso conocido en la ciudad como el ‘fraude de los cursos’. Los magistrados Carlos Granados, Perfecto Andrés Ibáñez, Juan Ramón Berdugo y Joaquín Delgado, y el ponente Alberto Jorge Barreiro, decidieron absolver a la acusada de los delitos de falsedad en documento mercantil y malversación de fondos públicos que se le imputaban y que le costaron una sentencia condenatoria por parte de la Sección Octava el pasado 31 de marzo de 2009.

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional.

En dicha sentencia de la Audiencia Provincial se condenó a la acusada a una pena de dos años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de cargos sindicales. Igualmente, como responsabilidad civil, debería pagar al Estado una cantidad de 6.018 euros correspondiente a la cantidad distraída. Dicha condena hubiera supuesto el ingreso en prisión de la condenada, a pesar de que ésta careciera de antecedentes penales pues superaba en tres meses los dos años, tiempo máximo por el que se puede solicitar el indulto.

En la sentencia ahora revisada, la Audiencia Provincial consideraba probado que se cometió un fraude con dos cursos que se organizaron en el año 97 en Jerez y que estaban destinados a los trabajadores del sector de la enseñanza. El fraude consistía en la falsificación de diferente documentación con el objeto de conseguir una subvención de la Fundación para la Formación Continua (Forcem). Los requisitos de esos cursos, uno de ellos denominado 'Didáctica de la composición escrita' y el otro 'Técnicas de trabajo', es que se incluyera en ellos a un número determinado de mujeres, así como de mayores de 45 años.

El Tribunal Supremo hace especial hincapié en el capítulo de Fundamentos de Derecho de la sentencia en la necesidad "de dilucidar si la acusada intervino con actos objetivos relevantes en la confección del documento (falsificado)". Igualmente, el alto tribunal destaca que la acusada "no tenía libre disponibilidad de los fondos concedidos como subvención, pues para extraerlos de la cuenta bancaria del sindicato no era necesaria su firma sino que precisaba una segunda firma, ya fuera la del secretario general de la Ejecutiva Provincial o la del secretario del Formación de la Ejecutiva Provincial del sindicato".

De otro lado, cabe señalar que el ponente del Tribunal Supremo en este caso, Alberto Jorge Barreiro, destaca que "tanto el cargo secundario que ocupa la acusada en el sindicato (es una mera secretaria con algunas labores administrativas) como la recepción mediata de la subvención que procede de la sede central del sindicato, impiden entender que la Administración haya encomendado a la acusada un fondo público y que se dé por tanto el incumplimiento de un deber especial equiparable al de un funcionario público", condición de la que carecía por completo Margarita P.I.

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