
Los acusados fueron detenidos por una patrullera de la Guardia Civil cuando la embarcación semirrígida que conducían, tocó tierra y se disponían a descargar hachís. Esta patrullera bloqueó toda posible maniobra. De los cuatro ocupantes de la embarcación, dos consiguieron escapar siendo detenidos los otros dos.
La droga intervenida, que tras ser analizada se confirmó que era hachís, arrojó un peso neto de 3.874.969 gramos, de los cuales 1.597.028 gramos de polvo prensado tenían el 30,9 % de T1-1C y 2.277.941 gramos de polvo prensado tenía el 21,3% de THC. Dicha droga tiene un valor de 6.141.875 euros e iba a ser destinada finalmente a la venta a consumidores.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó a los acusados como autores de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud y cometido en condiciones de extrema gravedad por la cantidad de sustancias objeto del hecho y por el uso de embarcación, y un delito de contrabando, infracciones ambas perpetradas en concurso medial a las penas, conjuntamente para ambos delitos, de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, una multa de quince millones cien mil euros y otra multa de quince millones de euros, así como comiso de la droga intervenida, de la embarcación semirrígida y sus motores, de los teléfonos móviles ocupados a los citados y de la placa de la matrícula.
Consideró el TSJ que existía un concurso medial entre contrabando y delito contra la salud pública. Interpretó el RD-ley de 26 de otubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, aprobado para prevenir y luchar contra el narcotráfico por la mera tenencia de embarcaciones con unas determinadas características de extensión y potencia; las considera como “género prohibido” y su mera tenencia implica contrabando ex Ley 12/1995.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ de Andalucía. Declara que tras la aprobación del RD-ley 16/2018, la mera tenencia de embarcaciones con las condiciones recogidas en el mismo ya es delito de contrabando. Se considera a estas embarcaciones género prohibido y es contrabando la tenencia de género prohibido. Si además se utiliza la misma para el narcotráfico se penará en concurso medial de contrabando y narcotráfico.