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08/05/2024. 23:39:08

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STS (Sala de lo Penal, Sección1ª) núm. 292/2021 de 8 abril (RJ 2021, 1691) 

El TS confirma condena a directivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (apropiación indebida vs administración desleal)

María Elduayen Ibáñez. Thomson Reuters Aranzadi
Tribunal Supremo Fachada

El Tribunal Supremo modifica en parte una sentencia procedente de la Audiencia Provincial de Alicante. Y, mantiene la condena a directivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo que orquestaron una estructura para permitir que el presidente cobrara unas dietas por presidir la sociedad TINSER sin actividad real alguna al frente de la misma. 

Según el Tribunal, los actos objeto de condena suponen un delito de apropiación indebida y, además, una vulneración de las normas de «buen gobierno corporativo en las sociedades».  

Estamos ante un entramado en la entidad bancaria dirigido a fijar una dieta al Presidente de la entidad bajo la creación de una figura instrumental de un cargo en una empresa perteneciente al grupo donde se fija artificialmente una dieta de 600.000 euros sin dedicación alguna al ejercicio de actividad real para soslayar que como presidente de la entidad bancaria no podía cobrar. 

Se reconoce que existe una articulación del plan orquestado bajo la intervención directa del Director general de la entidad y la comisión de retribuciones que fueron pieza esencial, así como el secretario del consejo que redactó el acta ocultando tal dato en la junta al resto de consejeros que ignoraron todo lo que se estaba haciendo. 

El TS reitera doctrina sobre la trascendencia de los modelos de compliance para evitar delitos, en este caso de apropiación indebida o administración desleal, y señala “que encontrarían más dificultades de comisión si se implantaran en todas las sociedades los programas de cumplimiento normativo de compliance ad intra, ya que aunque el delito en este caso cometido no sea de los que derivan responsabilidad penal a las personas jurídicas, sí que hubiera encontrado más dificultades de comisión en los casos en donde existe implementado un programa de compliance”. 

…. 

“Por ello, una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abusos de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato”.  

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