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STS (Sala de lo Penal), de 25 mayo (JUR 2020, 178117) 

El TS refuerza la protección de los menores para salvaguardar en todo caso su derecho a abstenerse de declarar contra parientes

Inés Larráyoz Sola. Professional Content Thomson Reuters

El recurrente fue acusado de cuatro delitos continuados de abuso sexual a sus cuatro hermanas. La Audiencia Provincial de Burgos le condenó a 5 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a su hermana menor de 8 años y le absolvió de los otros tres porque sus hermanas (de 18,16 y 14 años a la fecha del juicio) se acogieron a su derecho de no declarar contra su hermano que prevé el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El TSJ de Castilla y León confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial. 

En el caso de la hermana menor, el Tribunal de instancia rechazó que pudiera ejercer su derecho a no declarar contra el acusado porque, al contar con 10 años en la fecha de celebración del juicio oral, carecía de la madurez necesaria para comprender y valorar la significación de ese derecho. EL tribunal declinó también recabar el parecer de los padres, por considerar que además de tener interés en amparar a su hija, lo tenían para prestar protección al hijo acusado. Añadió que el ejercicio de la dispensa conllevaría una sentencia absolutoria por inexistencia de otras pruebas de cargo. El Tribunal acogió la petición del Fiscal de que se visionara la declaración que la menor había prestado como prueba preconstituida ante el Juez de instrucción.  

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el acusado y anula la resolución de instancia en lo que hace referencia a su condena como autor de un delito continuado de abuso sexual perpetrado contra su hermana menor. Considera que proclamar que la menor carecía de madurez necesaria para ejercitar su derecho de manera libre e informada, y negar que los padres pudieran decidir en su nombre, en modo alguno facultaba al Tribunal de enjuiciamiento a que, de oficio o a instancia de la acusación pública, pudiera utilizarse como prueba de cargo la declaración prestada por la menor en sede de instrucción. Esta prueba ante el juez instructor ya incorporaba el mismo vicio de nulidad dado que en esa fase del procedimiento ni se ofreció a la menor acogerse a la dispensa ni se ofreció a los padres que actuaran por ella, pues no se les permitió el acceso al lugar de la declaración; ni tampoco se activó el mecanismo previsto para designar un defensor judicial que represente a la víctima en el proceso penal cuando, entre otros supuesto, sus representantes legales tengan con ella un conflicto de intereses (posibilidad incluida en el Estatuto de la Víctima del Delito).  

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