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25/04/2024. 12:02:25

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Estafas informáticas relacionadas con el Bitcoin y las empresas de trading

Especialista en penal y procesal penal. Dexia Abogados

Todos hemos recibido alguna llamada de teléfono, correo electrónico o simplemente nos ha aparecido publicidad en el margen de alguna página web sobre bitcoin o alguna otra criptomoneda. Si solicitamos información, un agente comercial nos explicará lo fácil que es ganar dinero con una mínima inversión a corto plazo.

Si decidimos invertir, debemos saber que detrás de este negocio hay una empresa de trading o negocio bursátil que se encargará de especular con los instrumentos financieros y de esta forma, obtener un beneficio. Los traders son las personas encargadas de analizar el mercado y de crear una estrategia para operar.

Hasta aquí todo bien, el problema radica en que existen plataformas encargadas del trading que no son legales ni están reguladas. El objetivo principal que tienen es ganarse la confianza de personas con ahorros, prometiéndoles grandes beneficios en períodos cortos de tiempo.

El modus operandi es el siguiente, contactan con la víctima y tras convencerla a realizar una mínima inversión le asignan un trader o un agente, que será el que contactará día a día con la víctima. Le pedirán que se registre en una página web y que le dé las claves, tras realizar esta operación, la víctima realizará la primera transferencia. Destacar que, el trader tiene todo el control del dinero (o de las criptomonedas) al tener las claves de acceso a la cartera digital.

A la semana siguiente, los beneficios se habrán triplicado. El trader aconsejará a la víctima realizar una mayor inversión: más inversión, más beneficio.

El problema aparece cuando la víctima intenta retirar el dinero invertido o cobrar una parte de los beneficios. Se encontrará con la situación de que le han cambiado la contraseña de su cuenta o que le piden una elevada suma de dinero para desbloquear su cuenta.

¿Estamos ante una estafa? Si, estaríamos ante la comisión de un delito de estafa informática recogido en el art. 248.2 del Código Penal. Por las características de este delito, nos meteríamos dentro del entorno de la llamada ciberdelincuencia patrimonial y económica. Este delito gira entorno a la protección del patrimonio en un contexto en el que se halla cada vez más virtualizado y es progresivamente más dependiente de anotaciones en cuenta cuya corrección es confiada a los equipos informáticos, siendo por lo tanto más vulnerables frente a nuevas modalidades comisivas en las que las nuevas tecnologías son utilizadas con mayor frecuencia.

Si nos piden dinero para desbloquear nuestras cuentas, ¿podría existir delito de coacciones? Sí que podría darse el supuesto recogido en el art. 172 del Código Penal ya que, el trader no está legítimamente autorizado a impedirte sacar tu dinero de la cuenta o a bloqueártela, y tampoco lo está a cambiar la contraseña de acceso a tu cuenta, aquí es donde entraría el impedimento “con violencia de hacer lo que la Ley no prohíbe”.

Cabe preguntarnos por qué tanta gente es engañada por estas empresas no reguladas de trading. Sus estrategias de marketing son muy buenas y dan al negocio una seriedad y solvencia que es difícil resistirse a ellas.

Entre esas estrategias está nombrar en sus páginas web una serie de entidades haciendo referencia al marco regulatorio, como ejemplo la NFA (Asociación Nacional de Futuros) que te la describen como una entidad que no tiene problemas de devolución de fondos y que ha emitido miles de licencias para actividades de intermediación o la CySEC (Comisión de Bolsa y Valores de Chipre) alegando que la licencia del CySEC emitida a compañías internacionales nos permitiría hablar de un mayor nivel de confiabilidad de un corredor. Destacar que estas empresas de trading no están reguladas por esas entidades y, además, tienen su sede en países que son paraísos fiscales y que no tienen ningún tipo de convenio con España.

Otra estrategia que utilizan mucho es realizar una serie de “contratos”, “pólizas de seguro” o “términos y condiciones”, obligando a la víctima a firmar estos documentos donde ceden plenamente el control de su dinero a estas personas que pretenden engañarlos sin ser conscientes de ello, estaríamos ante un vicio del consentimiento o un incumplimiento contractual por lo que, incluso cabría acudir a la vía civil, aunque no lo recomendamos.

¿Qué recomendamos desde Dexia Abogados para no caer en esta trampa y perder todo nuestro dinero? Primero antes de invertir si no lo hemos hecho nunca, hacer un curso de formación para conocer los términos básicos de este sector. Segundo, comprobar que la entidad en la que vamos a invertir nuestro dinero es segura y está regulada por la CNMV. Tercero, leer siempre toda la documentación que estas empresas de trading te manden y, si no tienes dudas, antes de firmarlo consulta con un profesional. Cuarto y último, conseguir grandes beneficios en poco tiempo y con una mínima inversión de capital está bien como estrategia de marketing, pero siempre tiene truco.

 

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