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28/03/2024. 19:58:06

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Impunidad ante “ciberinjurias” y “cibercalumnias”

Me atrevo a construir esos conceptos por ser delitos contra el honor perpetrados a través de las nuevas tecnologías y que, a pesar de no estár tipificados aún con esa designación, lejos no queda la utilización de estos conceptos para identificar estas prácticas que tanto protagonismo están teniendo, sobretodo, en las redes sociales y que, sin embargo, tan poca relevancia están teniendo en los juzgados.

Bocadillos con distintas formas

Los delitos contra el honor, aparecen regulados en nuestro Código Penal español en los artículos 205 y siguientes y son, fundamentalmente, el delito de calumnias y el delito de injurias, cuyo contenido queda determinado de la siguiente forma:

  • Calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
  • Injuria es la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Como resulta evidente, este tipo de actuaciones están a la orden del día en Internet. La calumnia quizás menos, pero resulta obvio que la injuria está en cualquier lado (página web) donde se mire (navegue). Los insultos entre personas que se conocen y personas que no se conocen son protagonistas en muchas páginas de acceso abierto al público en general y, como indicaba anteriormente, redes sociales.

Ahora bien, ¿si una persona insulta a otra a través de una red social, se puede querellar?

La respuesta breve es sí. La respuesta completa, procederé a desarrollarla a continuación.

Lógicamente, se produce una infracción penal tipificada en nuestro Código Penal, puesto que el artículo 211 nos indica que tanto la calumnia como la injuria "se reputarán hechas con publicidad cuando se propague por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia sementaje" – como es Internet – .

Por tanto, estos hechos son querellables siempre que tengamos identificado, certeramente, al autor de estas injurias o caluminas, puesto que, si no existe esa identificación, no se puede imputar a nadie la comisión de esta infracción y por tanto, la querella se archiva frustrando cualquier desenlace favorable para el ofendido y la restitución de su honor.

En las redes sociales, a veces esta cuestión es fácil y otras veces…imposible.

Cuando uno de mis contactos, identificado con nombre y apellidos, publica en mi perfil insultos hacia mi persona, lógicamente, sabré contra quién dirigir la acusación y podrá ser viable la querella. Cuando se trata de un perfil falso, la viabilidad se disipa. ¿Por qué? Hagan la prueba. A no ser que sean unas injurias o calumnias de una gravedad evidente, el juez instructor no va a ordenar ningún tipo de diligencia de investigación para averiguar quién está tras ese perfil falso…quizás porque no tiene los medios adecuados, quizás porque el coste de la investigación resulta excesivamente alto para el tipo de infracción que resulte ser (puede que finalmente, sea una falta que se castigue con pena de multa de 3 meses),…la conclusión es que, por este tipo de dificultades con las que nos encontramos en Internet, es decir, el constante anonimato de las personas que, en un momento dado o de manera reiterada, publican injurias o calumnias, es por lo que justifico el título de este artículo.

Algo habrá que hacer…no podemos permanecer impasibles al bombardeo de ataques contra el honor  a costa de nuestra dignidad y con causa en un sistema aún no acondicionado a los nuevos tiempos y…a las nuevas formas de delinquir.

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