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26/04/2024. 09:46:29

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Intento de asesinato

Natalia San Martín Goñi. Editora en Aranzadi Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos

TS (Sala de lo Penal, Sección1ª) 938/2022 de 1 diciembre, (JUR 2022, 353990)

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, alegando varias razones por las que el acusado quería acabar con la vida de su expareja.

La primera es relativa a la alevosía. Se ha probado que el mismo acudió a la peluquería que regenta Amadeo, quien había sido su pareja sentimental durante 5 años, con el propósito de acabar con la vida de éste, ya que aprovechando que se encontraba en cuclillas, le roció con líquido inflamable a la vez que intentaba prenderle. Este hecho es considerado de una actuación con alevosía ya que un ataque como el que describe el relato de hechos, consistente en un acometimiento por la espalda a quien estaba confiado en que se encontraba solo, en una posición que dificultaba su reacción y reúne los componentes que objetivamente orientan la conducta agresora al aseguramiento de la ejecución laminando las posibilidades de defensa.

Se plantea un segundo motivo por error en la valoración de la prueba desarrollada en una doble vertiente. Por un lado, denuncia el recurso lo que entiende es un error proyectado sobre los documentos llamados a surtir efecto como base de una atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP, en cuanto que acreditarían el abono por parte del acusado de determinadas cantidades dinerarias. Por otro lado, incide sobre determinados informes periciales que a criterio del recurrente dan soporte a la apreciación de una eximente completa o incompleta.

1.Los documentos que el recurso invoca, no pudieron ser valorados ni tomados en consideración por que el alto Tribunal, por lo que su admisión ahora alteraría de modo injustificado los términos del debate al exceder de los límites revisorios que al recurso de casación incumben.

2. De otro lado se denuncia error valorativo con relación a los informes periciales sobre los que la parte intentó sustentar la apreciación de una eximente completa o incompleta de trastorno mental transitorio. Esto ha sido rechazado ya que las facultades del acusado no se encontrarán afectadas hasta el punto de poder sustentar en este extremo una circunstancia no ya de exención, sino tampoco de atenuación.

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