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28/03/2024. 13:40:09

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Justicia universal: delito de genocidio

El principio de justicia universal aumenta la protección de valores básicos de la comunidad internacional. Declara que las leyes dictadas en los países que despenalizan los delitos genocidas o de lesa humanidad, no pueden tener ninguna virtualidad en los casos de extraterritorialidad de la jurisdicción de España. Porque, con independencia de los intereses políticos existentes tanto del país en que se cometió el delito como de cualquier otro, todos los seres humanos tienen derecho a protección universal

Una balanza y una bola del mundo

Las figuras jurídicas de  cosa juzgada, sobreseimiento, indulto y prescripción aunque se apliquen en los países donde se hayan cometido genocidios o delitos de lesa humanidad, son rechazadas en todos sus términos por la jurisdicción española.

 En París en el año 1948 la  asamblea de la O.N.U definió el genocidio como " la destrucción de grupos nacionales , étnicos, raciales o religiosos".  Sin hacer mención alguna en aquel momento  a los grupos políticos. En la actualidad en nuestra legislación los motivos políticos  se mencionan en los delitos de lesa humanidad (art. 607 bis C.Penal).

En España  el genocidio se encuentra tipificado en el   Código Penal  dentro de los delitos contra la comunidad internacional y junto con los delitos de lesa humanidad.

El foro de Justicia y discapacidad nació en el año 2003 con la finalidad de coordinar instituciones jurídicas del estado cuyo objetivo es, conseguir una protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, amparando su acceso como colectivo a la justicia en condiciones de igualdad y garantizando su protección jurídica.De forma expresa la última reforma  amplia como grupo al que puede ir dirigida la acción criminal, al de personas con cualquier discapacidad y dice textualmente que el  delito de genocidio art.607 del C.P "se castigará  con penas de quince a veinte años de prisión" y, lo cometerán   los que con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional,étnico,racial religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetren actos como matar" .

Si concurrieren  en el hecho dos o más circunstancias agravantes, la pena podrá elevarse de veinte a treinta  años de prisión. Agravantes serían,  cometerlo con alevosía  empleando en la ejecución medios modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarlo, sin el riesgo que   para el genocida pueda proceder de la defensa por parte de su víctima. Ejecutar el hecho con abuso de superioridad o aprovechando circunstancias del lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten su defensa, o faciliten la impunidad del genocida. Realizarlo  mediante precio recompensa o promesa. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Ser reincidente o que el genocida tenga carácter público.

Cualquier agresión sexual  a   alguno de los  miembros  de un grupo nacional que produjeran lesiones como  pérdida o inutilidad de un órgano o miembro  principal  o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o se provoque una grave enfermedad somática o psíquica, se castiga con prisión de  quince a veinte años.

 Se castigará con la pena de ocho a quince años de prisión si al grupo nacional,étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes o a cualquiera de sus individuos, se les sometiera a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o les produjeran  lesiones como pérdida o inutilidad de un órgano o miembro  no principal.     

 El  que lleve a cabo  desplazamientos forzosos del grupo o de sus miembros, o adoptaran con ellos cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción (exterminios masivos), y a los que lleven a cabo actos que conlleven trasladar por la fuerza individuos de un grupo a otro, será castigado con la pena  de ocho a quince años de prisión.

Si  produjere cualquier lesión no prevista o distinta de las señaladas anteriormente la pena a imponer será de  cuatro a ocho años de prisión.

La difusión por cualquier medio de ideas que justifiquen delitos de genocidio, conlleva la imposición de uno a dos años de prisión.Se castiga con la misma pena si lo que se pretende es, la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los delitos tipificados anteriormente.

Los estereotipos que el ser humano se marca en  la mente para llevar a cabo políticas y comportamientos de exclusión son estudiados por la ciencia,también  los fenómenos sociales por los que se rigen. Porque todos los que intentan destruir un grupo humano,  utilizan la persuasión como método activo de influencia que intenta, guiar a las personas  hacia la adopción de una aptitud, una idea o un comportamiento .

La persuasión apela a medidas bien revestidas de racionalidad y por supuesto y sobre todo emotivas (miedo). Nunca lo hace con presión o coerción,  toda vez que  este método es muy difícil que cale para el objetivo perseguido.Muy al contrario persuadido el comportamiento,  puede interactuar mejor  e incluso  serenamente en el interior humano. Para  sin pretexto alguno  asentir con la comisión de este tipo de delitos. Ya que una vez ideologizado el pensamiento, sin reserva alguna puede llegar a aceptarse  cualquier acto, como  respetable y natural.

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