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28/03/2024. 11:05:39

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La inhabilitación de los imputados en delitos de corrupción

Magistrado. Doctor en Derecho.

Al margen de la ética personal, parece razonable que en tiempos de abundantes cambios legislativos y una general demanda ciudadana de depuración de los comportamientos corruptos producidos en los últimos años, se establezca por ley, apartar cautelarmente a imputados que sean autoridades, funcionarios y administradores de sociedades públicas, de sus cargos.

Muñecos blancos y un muñeco negro en el centro

El futuro Código Procesal Penal prevé tal posibilidad, que apoyamos, si bien creemos debe perfilarse mejor pues tal como está redactada ahora, queda tan abierta y sujeta al albur del criterio del juez de turno, que la consideramos inoperante y no acabará con la situación de confusión actual.

En efecto, la previsión existe pero se subordina a dos cautelas: atender a las circunstancias de todo tipo del encausado y sopesar la medida cuando de autoridades o funcionarios se trate.

Por el contrario, proponemos un criterio más preciso y, por tanto, de mayor seguridad jurídica. Que se concrete por ley, que sólo se aplicaría a delitos relacionados con la corrupción, sancionados con pena de prisión, y entre éstos a los  delitos graves, actualmente  los que tienen pena superior a cinco años de prisión, siendo potestativa del órgano judicial, en los delitos menos graves, es decir los que tienen asignada pena de 3 meses a cinco años. Situación, como toda medida cautelar, provisional y dependiente del resultado final del proceso.

Quedarían, por último, dos cosas para que esta iniciativa diera resultado: aprobar la asignatura pendiente del término "imputado" y concretar a qué delitos sería aplicable.

El borrador del CPP elaborado por una Comisión de Expertos propone suprimir el término imputado, propuesta que no compartimos pues el problema no está en tal denominación que ha arraigado socialmente, sino en su necesaria mejor delimitación procesal.

En tal sentido, defendemos un acto concreto de imputación, que salvo en los casos de delito flagrante y poco más, ha de dictarse, mediante el pertinente y motivado  auto de imputación, al final de la investigación. Es decir, justo antes de la acusación formal. La medida, sería aplicable, en ese preciso momento, no antes.

De otro lado, la medida de que tratamos podría ser de aplicación a los delitos a los que extiende su competencia la "Fiscalía contra La corrupción y la Criminalidad Organizada", por ser la referencia más fiable y objetiva, en estos momentos, respecto a lo que puede entenderse por "corrupción".

A tal efecto, procede  recordar, que conforme al art.19.4 del EOMF el elenco de delitos que se incluyen son: a) Delitos contra la Hacienda Pública, contra la seguridad social y de contrabando; b) Delitos de prevaricación; c) Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada; d) Malversación de caudales públicos; e) Fraudes y exacciones ilegales; f) Delitos de tráfico de influencias; g) Delitos de cohecho; h) Negociación prohibida a los funcionarios; i) Defraudaciones; j) Insolvencias punibles; k) Alteración de precios en concursos y subastas públicos; l) Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores; m) Delitos societarios; n) Blanqueo de capitales; ñ) Delitos de corrupción en transacciones comerciales internacionales; o) Delitos de corrupción en el sector privado; p) Delitos conexos con los anteriores. Y  en general, q) Todo tipo de negocios jurídicos, transacciones o movimientos de bienes, valores o capitales, flujos económicos o activos patrimoniales, que indiciariamente aparezcan relacionados con la actividad de grupos delictivos organizados.

Quedamos a la espera, muy esperanzados de que esta interesante iniciativa no defraude las expectativas de la Justicia y de la confianza ciudadana en las Instituciones que tienen que ver con la regeneración de nuestro sistema político.

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