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19/04/2024. 08:02:24

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La Propiedad Industrial en la reforma del Código Penal

Director Clarke, Modet &C º y Presidente del COAPI

En el BOE del pasado 31/3/2015 se ha publicado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Mazo de la justicia y rueda de engranaje

Esta nueva Ley Orgánica introduce unas muy importantes modificaciones en el vigente Código Penal, así como en otras leyes relacionadas con el mismo (por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

La relevancia de esta reforma se deduce del propio volumen de las modificaciones introducidas por esta Ley Orgánica que ascienden a 260, además de las disposiciones adicionales y transitorias.

No se trata aquí de hacer un estudio en profundidad de esta Ley Orgánica, que viene de alguna manera a sustituir en gran medida el actualmente vigente Código Penal, sino únicamente de hacer mención a lo más relevante de dichas modificaciones en lo relativo a los delitos relacionados con la Propiedad Industrial.

En su Exposición de Motivos (apartado XVII) se reseñan los cambios operados en este tipo de delitos y las razones de las modificaciones introducidas, en la cual se indica lo siguiente:

"Este mismo esquema de regulación, que prevé un régimen escalonado de responsabilidad penal en función de la gravedad de la conducta, es también trasladado a los delitos contra la propiedad industrial".

Vemos pues como en la propia Exposición de Motivos, en la que se incide bastante más en los delitos relacionados con la propiedad intelectual, se hace una muy somera referencia a los delitos contra la propiedad industrial, pero en la que ya se resalta que las penas que se establecen tendrán una relación directa con la gravedad de la conducta, es decir, con la relevancia de la acción cometida.

No obstante, y como veremos enseguida, esto no se plasma realmente para la totalidad de las modalidades de la propiedad industrial sino únicamente en aquellos delitos relacionados con las marcas.

En lo relativo a la propiedad industrial, se modifica únicamente el artículo 274 8que es el que trata de las violaciones de marcas), y no se modifica el artículo 273, que es el que recoge todo lo relativo a las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, por lo que consideramos que se ha producido una incoherencia grave y que traerá problemas de interpretación y aplicación evidentes, siendo eso si cierto que los conflictos penales más frecuentes se producen con relación a asuntos de marcas y no de invenciones, pero aun así esta omisión parece ciertamente sorprendente.

En cualquier caso, las penas previstas en el actual artículo 274 (de seis meses a dos años de prisión) pasarán a ser, según determinados casos de uno a cuatro años o de seis meses a tres años.

Se penaliza con mayor gravedad (de un año a cuatro años) la fabricación, producción, importación (infracción directa) u ofrecimiento, distribución o comercialización al por mayor.

En el apartado 2 de este nuevo artículo 274 se castiga con la pena de seis meses a tres años de prisión el ofrecimiento, la distribución o la comercialización al por menor y, por lo tanto, se diferencia penalmente las consecuencias de las ventas al por mayor o al por menor.

Por otra parte, se penaliza también el caso concreto de la venta ambulante u ocasional, y este matiz de la ocasionalidad dará también muchos problemas interpretativos, imponiendo penas seis meses a dos años.

En este punto, se ve claramente la opinión oscilante del legislador, porque recientemente se había despenalizado la venta al por menor o ambulante siempre y cuando el importe de los artículos fuese inferior a 450 euros.

Ahora bien, se introduce un nuevo inciso según el cual, atendiendo a las circunstancias del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, el Juez podrá imponer una pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. Aquí, nuevamente, se introduce un concepto absolutamente indefinido y subjetivo cual es "las características" del culpable o "la reducida cuantía del beneficio económico", lo que deja a la absoluta libertad del Juez penalizar o no determinados hechos y va en contra de la objetivización de las conductas y de los delitos. Por lo menos, y como decíamos anteriormente, en la anterior regulación se establecía un límite económico concreto (450 euros) que ahora se deja totalmente abierto a interpretaciones personales.

Como conclusión de este inevitablemente rápido análisis de los cambios que más afectan a esta materia, lo positivo es la concienciación de la importancia que este tipo de delitos tiene y, en consecuencia, el aumento de las penas que se pueden imponer; y este incremento en las penas podrá tener como consecuencia, en determinados casos, la posibilidad del ingreso en prisión efectivo de los culpables, algo que no sucedía hasta ahora. Y, por lo tanto, ese riesgo real de una pena "efectiva" pensamos que tendrá un evidente efecto disuasorio.

Ahora bien, la técnica legislativa parece muy deficiente y las omisiones de todo lo relativo a invenciones y diseños parece absolutamente sorprendente, ya que aunque los casos más habituales se refieren a imitaciones de marcas, no se llega a entender la razón de no incluir todo lo relativo a invenciones y diseños (materia que cada vez cobra mayor relevancia) en el incremento de penas y, sobre todo, en lo que hasta ahora era habitual y parecía lógico que es la igualdad de penas y sanciones para cualquier violación de la propiedad industrial.

Todas estas reformas entrarán en vigor el próximo 1 de julio del corriente año.

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