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16/05/2024. 16:37:45

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La Reforma de la LECRim: el nuevo Código Procesal Penal

El nuevo Código Procesal nos homologa con Europa al introducir la figura del Fiscal Instructor (del que dependerá la Policía Judicial), que asumirá la fase de instrucción o investigación del proceso penal (diligencias previas o sumario), pero lo hará bajo el control de un Tribunal de Garantías, que velará por el respeto y protección de los derechos fundamentales, siendo los Decretos del Fiscal de Instrucción revisables por el mismo. Todas las diligencias de investigación que acuerde practicar el fiscal y que afecten a derechos fundamentales requerirán siempre de la previa autorización judicial.

Una celda oscura y luz entrando de la ventana

Con ello se decanta nuestro pre-legislador por un sistema acusatorio puro, con estricta separación de funciones entre el Fiscal, a quien competerá en exclusiva la instrucción, y el Juez Penal, quien conocerá del juicio oral y dictará la sentencia que proceda a la postre. Se pretende evitar que la fase instructora del procedimiento penal sea basamento de la sentencia, como se decía que venía ocurriendo con el sistema acusatorio formal o mixto que consagra la vigente LECrim. En cuanto a la fase de juicio, hay que señalar que concluida la fase de investigación, si el Fiscal considera que existe prueba suficiente, ejercerá la acción penal presentando escrito de acusación ante el juez de la Audiencia Preliminar, y si el juez considera que existen motivos para procesar, se iniciará ante otro juez o tribunal el juicio oral en el que se decidirá la culpabilidad o la inocencia de los acusados.

  • En materia de derecho de defensa, se introducen, entre otras, las siguientes medidas
  • El investigado detenido podrá entrevistarse reservadamente con su letrado antes de prestar declaración policial.
  • Se fortalece el derecho al intérprete, incorporando las Directivas de la Unión Europea.
  • En relación con el régimen de publicidad, no puede comunicarse la identidad ni difundirse imágenes del investigado.
  • Acceso al expediente íntegro salvo declaración judicial de secreto: Desde la primera comparecencia el abogado defensor tiene derecho a acceder al expediente íntegro

Por otro lado, se reduce el elenco de delitos que entran en la competencia objetiva del Tribunal del Jurado y asimismo los que pueden ser perseguidos por la Acusación Popular.

Además, se establece que el Tribunal podrá acordar, "previa ponderación de los intereses en conflicto", el cese de la difusión cuando un medio la divulgue, siempre y cuando pudiera comprometer "gravemente" el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados. En efecto, se contempla la posibilidad de que "si se difundiere públicamente por cualquier medio información sobre el proceso, con vulneración del secreto de las actuaciones o en su caso de los deberes de sigilo y reserva previstos en este Título, el Tribunal de oficio o instancia del Ministerio Fiscal podrá acordar, previa ponderación de los intereses en conflicto el cese de la difusión, siempre que esta pudiere comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados".

Por su parte, la causa podrá ser excepcionalmente declarada secreta, total o parcialmente, para el encausado y las demás partes personadas en el proceso cuando el conocimiento de su contenido suponga un "riesgo relevante" para el esclarecimiento del hecho, el aseguramiento de los medios de prueba o la protección de la víctima. El Ministerio Fiscal declarará el secreto en un "decreto motivado", que no será susceptible de impugnación, y que deberá ser ratificado por el Tribunal de Garantías en el plazo de diez días en un auto, que podrá ser recurrido en apelación. En lo referente a la duración de la medida, hay que señalar que el secreto, que sólo podrá mantenerse durante el tiempo imprescindible para alcanzar sus fines, se acordará por "el plazo máximo de tres meses", sin perjuicio de su posible prórroga por idénticos periodos hasta un total de seis meses o de doce cuando la investigación se dirija contra organizaciones criminales o grupos organizados.

Otra novedad a destacar es "El Estatuto procesal de la víctima", la cual se define como aquel ofendido o perjudicado por el hecho punible, incluida la persona que haya sufrido un daño personal o patrimonial por tratar de prevenir el delito o auxiliar a la víctima en el momento de la comisión o inmediatamente después. Se mencionan sus derechos (vida, integridad, honor, etc), así como a tener asistencia jurídica gratuita cuando se cumplan los requisitos legales "ad hoc". Procesalmente, se recogen los derechos de la víctima siguientes:

  • A recibir información.
  • A ser oída.
  • A la protección.
  • A aportar.
  • A personarse como acusación particular.
  • A obtener una reparación civil.
  • A tener reservado un lugar en la sala de vistas.

Las víctimas tendrán derecho a obtener la restitución, la reparación o indemnización del daño ocasionado por el delito y, en los casos legalmente previstos, del Estado. Se protege asimismo a las víctimas especialmente vulnerables , o seas, a aquellas personas que, por su edad, enfermedad o «situación peculiar», puedan sufrir efectos perjudiciales de relevancia por su intervención en cualquier actuación procesal. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal y los tribunales tomarán las medidas necesarias para evitar o reducir en lo posible los efectos perjudiciales, con el «dictamen de expertos» si resulta conveniente y con respeto al derecho de defensa, según el futuro modelo del proceso penal. «Si por la índole del delito la confrontación visual con el encausado genera en la víctima terror, humillación o sufrimiento, el tribunal puede acordar que la actuación se realice de forma que aquella sea evitada», establece el proyecto propuesto por la comisión institucional, que recoge el ejercicio de la acción civil y de la acción penal por parte de la víctima.

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