Tras un larguísimo recorrido, comenzado ya en tiempos del Ministro Caamaño, llega al Consejo de Ministros la reforma del Código Penal que incluye varios informes del Consejo General del Poder Judicial, pausas de duración indefinida, trabajos, reuniones y “globos sonda”, hoy la reforma del Código Penal que incorpora la prisión permanente revisable, fuertes medidas contra la corrupción política, hasta seis años de cárcel para quien viole la propiedad intelectual y condenas por hacer grabaciones íntimas.

Las reformas que incorpora el Código Penal cuya reforma llega hoy al Consejo de Ministros son fundamentalmente de dos tipos. Por un lado, se introduce la prisión permanente revisable -recién autorizada por el Consejo de Estado- para delitos como atentados contra el Rey o el Príncipe heredero, asesinatos de menores de edad, o asesinatos llevados a cabo por grupos terroristas.
El Código Penal tendrá un nuevo capítulo que se llama "Frustración de la ejecución". En su aplicación, los que oculten bienes durante un procedimiento judicial, dispongan de su patrimonio o contraigan obligaciones con el fin de dificultar o impedir el embargo o las medidas cautelares adoptadas por el juez, eludiendo así el pago de la responsabilidad civil derivada del delito imputado serán castigados con penas de uno a cuatro años de cárcel.
El Código Penal castiga fenómenos aparecidos últimamente, como las grabaciones íntimas: tipificando nuevos delitos como la difusión de imágenes y grabaciones íntimas sin consentimiento o la manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control telemático. Además, fija una pena de hasta tres años de cárcel para los matrimonios forzosos.
En la lucha contra la piratería, condena con hasta seis años de cárcel a quien incluya en su página web listados de enlaces a contenidos que son objeto de propiedad intelectual. El juez podrá ordenar su retirada e incluso el bloqueo del portal.
En lo que respecta a la corrupción política, introduce una nueva tipificación de la malversación dentro de la administración desleal de fondos públicos que provoque un perjuicio para el patrimonio público.
Será punible la actividad del administración desleal que "quebrante su deber de lealtad" o abuse de sus funciones llevando a cabo actuaciones para las que no había sido autorizado.
Por último en lo económico, el texto extiende el comiso a los bienes de terceras personas que han podido ser receptoras y concreta el "comiso sin sentencia de condena" cuando no sea posible el enjuiciamiento del acusado durante un prolongado período de tiempo y haya peligro de que puedan prescripción.
Además, se eleva la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años, adecuándose a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia y las recomendaciones de la ONU.
Reforma del Código Penal de finales de 2012
La reforma que aprueba hoy el Consejo de Ministros no es la única reciente. Ha habido otra reforma, que pasó ciertamente desapercibida, a finales de 2012.
La reforma afectó al tipo básico para reducir la cuantía a partir de la cual la infracción es constitutiva de delito y facilitar las regularizaciones.
Con un esquema semejante al utilizado para la regulación del delito fiscal, se introdujo un tipo agravado que permite la persecución de tramas societarias tras las cuales se oculta el verdadero empresario para eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores. Paralelamente, se introduce un tipo específico para la penalización de las defraudaciones en prestaciones del Sistema de la Seguridad Social mediante un tratamiento penal diferenciado de la obtención fraudulenta de ayudas y subvenciones que ofrece una respuesta eficaz frente a los supuestos de fraude con grave quebranto para el patrimonio de la Seguridad Social. También en este caso se prevé un tipo agravado con el que se hace frente a las nuevas formas de organización delictiva dedicadas a estas actividades o propiciatorias de las mismas, empresas ficticias creadas con el único fin de obtener prestaciones del Sistema.
También se llevó a cabo una modificación de los delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en el Título XV del Código Penal, para sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con conductas que además suponen una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, que sí son cumplidores de sus obligaciones legales.
Por último, dentro del conjunto de medidas propuestas para dotar de transparencia al sector público y fortalecer la confianza en las instituciones públicas, se estableció un nuevo tipo penal para sancionar las conductas de ocultación, simulación y falseamiento de las cuentas públicas.
Resumen de los cambios en el Código Penal relativos a delitos económicos
- Se crea un subtipo agravado que se castigará con prisión de entre dos a seis años y no prescribirá hasta transcurridos 10 años.
- Se define como delito fiscal más grave el superior a 600.000 euros, el cometido por organizaciones criminales y el fraude sofisticado.
- Se considerará delito agravado contra la Seguridad Social el fraude que supere los 120.000 euros.
- El proceso penal no paralizará el procedimiento recaudatorio de la Agencia Tributaria.
- Se introduce el supuesto de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas cuando se cree un peligro para el patrimonio público administrado.
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