LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 05:13:09

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La reforma del CP de 2015: internamientos y prisión «de por vida»

Dos de los puntos más controvertidos del Código Penal de 2015, es una reforma de tanto calado que bien podemos decir que se trata de una nueva ley, es la implantación de una pena de prisión «de por vida» (= prisión permanente revisable), y de un internamiento por razones de trastorno psíquico también perpetuo.

Carcel

Se han introducido otras novedades en el mismo, como la supresión de las faltas (que pasan a ser o delitos menos graves o meras infracciones administrativas), como instrumento de lucha contra la corrupción es reseñable que se tipifica por primera vez el delito de financiación ilegal de los partidos políticos, que tanto se ha comentado en la prensa en estos días a su vez, por vez primera y como eco a su vez de las protestas sociales al respecto, se establece la obligación a cargo del Gobierno de informar semestralmente sobre los indultos concedidos y denegados. Otras innovaciones son la tipificación de ilícitos penales como la zoofilia, el matrimonio forzado, el hostigamiento, la difusión no consentida de imágenes o grabaciones íntimas – aunque se hayan obtenido con la anuencia del afectado: se diferencia por ende entre el consentimiento a la grabación y el consentimiento a la difusión pública, lo que entiendo plausible, y la manipulación de pulseras y demás instrumentos tecnológicos de seguridad de las víctimas de violencia de género.  Por demás, se eleva a la edad de 16 años la capacidad para consentir relaciones sexuales. En suma, un Código Penal más duro, más retribucionista, pero del que como se indica en el título, de cuya aplicación se pueden derivar consecuencias de una gravedad muy alta , como son la posibilidad de "encerrar a una persona por toda su vida" (ya sea en una cárcel, ya sea en una institución)

Como si viajáramos hacia atrás en el tiempo, el nuevo Código Penal nos obliga a recordar Códigos Penales de principios del siglo XIX. En efecto, el de 1822 incluía "la reclusión por el resto de su vida", y aunque en 1928 se suprimió la pena de prisión perpetua, se introdujo en contrapartida la pena de muerte. Sería el Código Penal de 1932 el que desterraría ambas: tanto la pena capital como la cadena perpetua. Finalmente el CP de 1944 restauró la pena de muerte pero no la cadena perpetua, y aquélla fue suprimida definitivamente con la promulgación de la vigente Constitución Española de 1978.

La llamada prisión permanente revisable sólo podría imponerse en casos de delitos de especial gravedad (genocidio, homicidios terroristas, atentados contra la vida de altos cargos públicos "inter alia"), y una vez cumplida una parte importante de su duración, parece ser que se posibilita "la revisión", revisión que será periódica y en la que se evaluarán las posibilidades de reinserción del penado. El CGPJ ha señalado en informe que «resulta cuanto menos dudoso que una privación de libertad potencialmente perpetua sea conciliable, en un ámbito estrictamente interno», con la reinserción contemplada en el art. 25.2 CE, primer inciso («Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados»). Efectivamente, se corre el riesgo sobre el que advierte el alto órgano «el fracaso del tratamiento penitenciario produciría una postergación indefinida de la puesta en libertad del condenado que, incluso, podría llegar hasta el fin de sus días».

A su vez, también será dable internar a una persona de por vida con el nuevo Código Penal, porque ya no se opone al internamiento un tope tal como el vigente : la medida de seguridad de internamiento no podrá tener una duración superior a la pena abstractamente aplicable al hecho cometido ("sistema vicarial"), sino que su duración en el nuevo texto va a depender exclusivamente de la peligrosidad del propio sujeto, por lo que como advierte el Consejo General del Poder Judicial: "«se suprime el límite máximo de duración de las medidas establecido en la regulación actual en atención a la duración de la pena abstracta prevista para el hecho, de manera que la medida no pueda tener una duración mayor a la de la pena. Con la reforma, el tiempo de duración de las medidas de seguridad será el de la peligrosidad del sometido a ella (…)»Habla el Consejo General del Poder Judicial asimismo de que se sustituye la expresión, que se considera más objetiva, de circunstancias personales por personalidad, lo que conduce en cierto sentido a evocar un Derecho Penal de autor que en su día fue considerado poco científico. Con la reforma, las medidas de seguridad privativas de libertad impuestas a imputables considerados peligrosos se cumplen después de la pena de prisión, con lo que el tiempo total de privación de libertad vendrá dado por la suma del tiempo de la pena y el de la medida privativa de libertad, a lo que seguirá después, en un buen número de supuestos, una medida de libertad vigilada que durará lo que dure la peligrosidad del penado, pudiendo prorrogarse de por vida. En suma, se instaura un sistema penal de una extraordinaria y contundente respuesta penal, como señala el alto órgano.

El quid de la cuestión es ¿quién valora la peligrosidad del sujeto? ¿Y quién evalúa al evaluador? El psiquiatra Dr Sasz ya denunció en su día lo ideologizada que estaba la Psiquiatría, y como en su día los esclavos negros que perseguían su libertad eran diagnosticados de "escapemanía" y se les suministraban potentes drogas para inhibir sus legítimos impulsos en pro de su propia autodeterminación. Por ciertos sectores la Psiquiatría ha sido tachada de "a-científica" o catalogada "de arte, mas no de ciencia", y hoy día el paradigma farmacológico que postula se halla ampliamente contestado, por su ineficacia y su falta de fundamento científico, por autorizados representantes de la Ciencia actual.

Por todo lo expuesto ut supra, el CGPJ concluye: «Nos encontramos ante una regulación de las medidas de seguridad imprecisa y excesivamente abierta, lo que atenta contra el principio de legalidad, reconocido para las medidas de seguridad y su ejecución en los arts. 2 y 3 CP. En este sentido, podemos señalar que ya en el primer artículo dedicado a la regulación de las medidas de seguridad, art. 95.1, al enumerar los presupuestos legitimadores de la imposición de una medida de seguridad, establece: "3. Que la imposición de la medida de seguridad resulte necesaria para compensar, al menos parcialmente, la peligrosidad del sujeto"; expresión que atenta contra el principio de subsidiariedad, pues la medida en cuanto a consecuencia jurídica penal, deberá ser totalmente necesaria». Y hasta nos habla de un «peligroso acercamiento a las antiguas medidas predelictuales» que los más modernos penalistas criticaban, pues «el art. 95.2 establece que "La medida de seguridad que se imponga deberá ser proporcional a la gravedad del delito cometido y de aquellos que se prevea pueda cometer, así como a la peligrosidad del sujeto". La inclusión en los términos de la ponderación de hechos no cometidos, sino presuntos, evoca a las denostadas medidas de seguridad predelictuales, cuya inconstitucionalidad fue declarada por el Tribunal Constitucional (STC 22/1987 de 20 de febrero y 23/1986)». Este tipo de términos incluso evocan una Ciencia Ficción que de pronto se hace realidad legislativa -recuérdese la famosa película de Tom Cruise, "Minority Report", en la que aguerridos agentes policiales luchaban contra lo que se había denominado "pre-crimen", y trataban de evitar su comisión persiguiendo al "pre-criminal" antes incluso de que éste fuera consciente de algún propósito delictivo de su propia mente.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.