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26/04/2024. 21:57:48

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La victimización secundaria en violencia de género

La victimización secundaria es el proceso de encuentro de las victimas con los controles formales como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Administración de Justicia. El hecho de afrontar interrogatorios policiales, la exploración médico-forense o el contacto con el ofensor en la fase de juicio oral, pueden causar efectos traumatizantes en la víctima., en especial en los delitos de violencia de género, donde todavía queda una amplio porcentaje de población que considera que en caso de denunciar, sería estigmatizado, o incluso humillado. A todo ello cabe añadir la redimensión ocasionada por los medios de comunicación (Tamarit, 2006).

En épocas anteriores tenemos la “Teoría del Mundo Justo” y la “Teoría de la atribución”, pertenecientes a los diferentes modelos de la Teoría Psicosocial que defienden un tipo de victimización secundaria, pues si la victima ha sufrido un determinado hecho criminal era porque verdaderamente se lo merecía. Por esta razón, como decimos, en especial en violencia de género, las víctimas eran reticentes acudir a denunciar o incluso interiorizaban ese pensamiento social llegando a creerse ellas misma de la violencia sufrida.

Por eso, uno de los ejes de actuación en la prevención y tratamiento de la violencia de género, es tratar de paliar al máximo posible los efectos de la victimización secundaria, creando ambientes de confianza, donde las victimas se sientan seguras y protegidas, y desde luego, que nunca tengan miedo “al qué dirán”

En la actualidad tenemos diferente normativa, como el Estatuto de la Víctima que se centra en prevenir la victimización secundaria. Véase ad exumplum el art. 22 del Estatuto de la Víctima.

La normativa vigente hace hincapié en fomentar políticas de coordinación entre diferentes agencias gubernamentales, evitar la victimización secundaria, empoderamiento e independencia económica de la mujer y el entendimiento de las necesidades de las personas vulnerables y sus hijos para que se pueda prestar servicio a víctimas independientemente que hayan presentado denuncia o no.

Un paso más hacia la protección de la víctima de violencia de género, lo encontramos en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 658/2019, de 8 de enero de 2020, que introduce en nuestro Derecho un nuevo concepto: la resiliencia, en especial en los delitos de violencia de género. Así, nuestro Alto Tribunal, a través de este concepto, explica que la víctima de violencia de género, asume el maltrato que padece, como una capacidad que se potencia en ellas, para seguir adelante ante la adversidad, confundiéndose a veces esa “resiliencia” con un posible “síndrome de Estocolmo”; y por ello, no denuncia en el momento, sino que puede denunciar meses o años después del inicio de los mismos.

Como caso real de victimización secundaria tenemos el trágico suceso del tiroteo en el centro comercial Aragonia de Zaragoza en agosto de 2016.

Noticia extraída de Diario Publico [en línea] [2016, agosto 15] Disponible en: https://www.publico.es/sociedad/policia-ignoro-denuncias-mujer-tiroteada.html.

El 12 de agosto de 2016 una mujer fue tiroteada por su marido junto al centro comercial Aragonia en Zaragoza. La víctima salía en coche junto con su hija de un garaje. El agresor les estaba esperando a la salida y le disparó. Hirió de gravedad a la mujer y la hija resultó ilesa. Posteriormente, el agresor se suicidó. La pareja se había divorciado recientemente.

Según la información obtenida de los medios de comunicación, la víctima junto con su hija había acudido dos días antes a la Jefatura Superior de la Policía Nacional de Zaragoza a interponer una denuncia por amenazas y temor a las represalias del marido. Llevó consigo diversas grabaciones en el móvil y comunicó que el hombre era poseedor de armas. Madre e hija comunicaron a la Policía el miedo que padecían a ser disparadas por el marido.

Al parecer, según relata la hija después del accidente, los agentes que les atendieron no creyeron fundado el miedo que tenía a que el hombre le disparara con las armas que guardaba en casa. De hecho, ni siquiera llegaron a escuchar las grabaciones que su hija llevaba en el móvil con supuestas amenazas directas hacia su madre. La Policía lo consideró como una situación conflictiva normal tras una ruptura conyugal y no llegó a formalizar la correspondiente denuncia.

Como vemos, aquí existe una victimización secundaria, porque la víctima no fue atendida correctamente ante la Policía Nacional, quien no activó el correspondiente protocolo de Violencia de Género.

Por estos hechos, se abrió una investigación interna dentro del Cuerpo Nacional de Policía. Los agentes implicados declararon que ambas personas solo acudieron a solicitar información, sin que en ningún caso formalizasen denuncia ni mostrasen las grabaciones amenazantes en el móvil.  Los agentes niegan que la madre y la hija manifestasen que el padre tenía armas. Asimismo, los agentes manifiestan que fueron debidamente informadas y que rechazaron el ofrecimiento de interponer denuncia.

 

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