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25/04/2024. 02:28:35

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Nuestros mayores y el COVID 19

Juez sustituta de los juzgados de Castellón

Fiscal Sustituto de la Audiencia Provincial de Valencia

Hace poco leímos un post publicado en la red social denominada “Linkedin”, escrito por nuestro querido psicólogo y profesor colaborador de la Universidad Oberta de Catalunya, D. Ismael Dorado, al que hemos tenido el gusto de conocer personalmente. Y ello es lo que nos ha impulsado a redactar el presente artículo.

Gruupo de personas mayores

El post al que hemos aludido anteriormente dice textualmente: “Sí amigos, me siento indignado ante la marcha del futuro ¿Qué pasará con nuestros trabajos? ¿Qué pasará con nuestros negocios? ¿Qué pasará con nuestras vacaciones?, preguntas sin duda muy importantes de nuestra lista, pero en muy pocas ocasiones escucho ¿Qué pasará con nuestros mayores? Cada vez que hay una crisis, son ellos los que soportan el mayor peso, los que deben hacer de nuevo de tripas corazón y multiplicar esfuerzos. Todo se planifica para ayudar y colaborar con los sectores “más afectados” de la población, pero casi nunca, esos sectores abarcan a los que arriman el hombro una y otra vez. ¿Es su soledad igual que la nuestra?, ¿sus miedos?, ¿sus sueños?, grandes preguntas que se quedan siempre fuera de las planificaciones, pues como escuché en más de una ocasión, “ellos ya han vivido la vida…” ¿y no les parece indignante ese pensamiento? En muchas ocasiones los hemos convertido en el recurso que soluciona nuestros problemas, en la alternativa para disfrutar de nuestro ocio y/o trabajo sin preguntarnos si el amor con el que lo hacen luego lo reintegramos en agradecimiento. Es el momento de hacer justicia y reconocerles su valía”.

Sin duda alguna no le falta razón al contenido de este post y es normal que, tras su lectura, nos aflore sin quererlo sentimientos de tristeza y conmoción. Ello hace que nos preguntemos: ¿qué es lo que ha pasado con nuestros mayores? Pues son, en definitiva, los que se han llevado la peor parte durante el estado de alarma decretado desde el día 14 de marzo de 2020 en nuestro país.

Con frecuencia hemos oído en los medios de comunicación que las personas mayores internas en las residencias afectadas no podían salir del centro ni siquiera para acudir al hospital, y que los contagiados debían quedarse en su habitación, pese a que nuestro sistema tanto sanitario como institucional conocía perfectamente que el foco principal del Covid 19 parecía hallarse en las residencias. Sin duda alguna, podemos asegurar que este colectivo es el que mayores restricciones ha sufrido por el tremendo impacto que ha tenido la pandemia. De hecho, la reciente noticia publicada por RTVE de 20 de mayo de 2020 señala que: El número de víctimas mortales que el coronavirus ha dejado en las aproximadamente 5.457 residencias de ancianos españolas -ya sean públicas, concertadas o privadas- con COVID-19 o síntomas similares se sitúan en 18.958 según los datos proporcionados por las comunidades autónomas y que ya obran en poder del Gobierno -aunque aún no las ha dado a conocer de forma oficial-. La mayoría de las defunciones se han producido en Madrid, Cataluña, Castilla y León y Castilla-La Mancha. Así, los fallecidos en residencias de ancianos equivaldrían a un 68% del total notificado oficialmente por el Ministerio de Sanidad”; encontramos también el titular publicado por Telemadrid el día 19 de mayo de 2020 en el que se hace referencia a “Primeras denuncias por no trasladar a ancianos enfermos con Covid-19 de residencias a hospitales”. Ello sin olvidar la sensación de angustia, sufrimiento y dolor que sienten sus familiares, puesto que ni siquiera tenían información sobre el estado de salud de sus allegados afectados, y mucho menos tenían derecho a visitarlos.

Al hilo de lo expuesto, a menudo hemos leído noticias tan desgarradoras y dramáticas con un tremendo impacto en nuestra sociedad, tales como la declaración realizada en el medio de comunicación “esRadio”, el pasado día 10 de mayo de 2020, por el Presidente de la Federación Empresarial de Dependencia, D. Ignacio Fernández Cid, en la que denuncia que: «desde los centros llamaban a los hospitales de referencia y no les dejaban hacer derivaciones hospitalarias«, relatando después, que a continuación solicitaban medicación para poder tratar a los afectados por coronavirus en los centros, pero no les daban la medicación correcta: no les proporcionaban los retrovirales. «Eso sí», critica, «morfina y sedación nos han enviado de todo», es decir, pedían medicamentos para los mayores, pero les facilitaron morfina y sedación. Otro titular publicado el día 24 de mayo de 2020 en el periódico “Las Provincias” de Valencia dice:
“Se quedaban en la residencia, los sedaban y morían. Esa es la verdad. Había instrucciones”, refiriéndose a que entre el 25 de marzo y el 2 abril fallecieron nueve personas por coronavirus que vivían en el centro de mayores Santa Elena de Torrente (Valencia) y “no los llevaron al hospital, por lo que los médicos los sedaron para evitarles el dolor y allí murieron”. Como estos podemos poner muchos ejemplos de cómo las residencias ponían el grito en el cielo, con gran impotencia, al ver cómo perdían a sus usuarios sin poder hacer mucho más por ellos. Como hemos dicho, este colectivo es el que mayores restricciones ha sufrido y para ello no hay más que echar un vistazo a la tasa de mortalidad en residencias por Covid-19.

En definitiva, si estos titulares reflejan fielmente la realidad, ello supondría hablar de una vulneración de los derechos recogidos en los artículos 14, 15 y 43 de nuestra Constitución Española, ya que cabría preguntarse ¿se les ha dado un trato discriminatorio a nuestros mayores conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la CE?”, ¿se ha respetado debidamente el derecho a la vida consagrado en el artículo 15 CE?”, y, por último, “¿podría incluso suponer la eutanasia indirecta?

Según la RAE, los derechos fundamentales son “aquellos derechos declarados por la Constitución que gozan del máximo  nivel  de  protección”.  Es  decir,  se  trata  de  unos derechos inalienables, inviolables e irrenunciables.

En el ámbito constitucional, recordemos que el Título I de nuestra Constitución Española lleva la rúbrica “De los Derechos y Deberes Fundamentales” en cuyo Capítulo  Segundo, titulado “Derechos y libertades”, se integran los artículos 14 y 15 de la CE: Artículo 14 de la CE: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”; Artículo 15 de la CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.  En cuanto a los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III, el artículo 43 de la CE nos dice que: “1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.  La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

En el ámbito penal, en realidad, el Título I del Libro II del Código Penal solo castiga la eutanasia directa expresamente en el artículo 143.4 cuyo precepto dispone que: “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”.

Como mera información, en cuanto a las modalidades de eutanasia, podemos encontrar las siguientes: En primer lugar, la eutanasia auténtica o genuina. Esta modalidad busca aliviar el sufrimiento del paciente a través de medios paliativos que no producen un acortamiento de la vida. En segundo lugar, en la eutanasia indirecta se utilizan también lenitivos o analgésicos que pretenden rebajar el dolor del enfermo pero que, indirectamente, sí anticipan la muerte, pero hoy en día es considerada mayoritariamente atípica en nuestro ordenamiento jurídico. En tercer lugar, la eutanasia directa consiste en la acción que se dirige a producir la muerte indolora del sujeto a solicitud expresa de éste y siempre que padezca enfermedades o padecimientos graves. Y, por último, la eutanasia pasiva hace referencia a supuestos en los que se interrumpe la prolongación artificial o innecesaria de la vida, desconectando la ventilación asistida o la reanimación sin la cual se produciría la muerte natural del individuo. Con esto pretendemos decir que, a la vista de las modalidades antes expuestas y teniendo en cuenta los datos de que disponemos sobre lo que está ocurriendo en las residencias, sólo podríamos hablar de la atípica eutanasia indirecta por las razones que se expondrán más adelante.

Todo lo anterior, nos hace pensar que hemos dado la espalda a nuestros mayores, esos que tanto han dado por nuestro país y han hecho por sus familiares, lo que cual nos permite aseverar que se han vulnerado sus derechos fundamentales a los que antes hemos hecho referencia por las siguientes razones. La primera de ellas y como es sabido por todos, resulta que, en las primeras fases del virus, de acuerdo con la información facilitada por las autoridades sanitarias, ya se advertía que donde más estaba azotando el Covid-19 era en las residencias y sin embargo, por el contrario es a las que más se les restringe los derechos y el margen de maniobra, de tal suerte que la consecuencia no ha sido otra que un mayor número de contagiados y por ende de decesos. En segundo lugar, se aprecia vulneración de derechos fundamentales porque las autoridades sanitarias acuerdan no trasladar a los ancianos a los hospitales generándoles con ello una pérdida de oportunidad e impidiendo el ejercicio del derecho a la vida garantizado en el artículo 15 de nuestra Constitución como norma suprema de ordenamiento jurídico, cuyo precepto en ningún momento fija una edad determinada que permita establecer un orden de prelación en la asistencia sanitaria. Y, en tercer y último lugar, porque no resulta lógico que las residencias pidan medicamentos y las autoridades faciliten morfina y sedación.

Y para finalizar, tal y como hemos anunciado, esta situación tendría encaje en un supuesto de eutanasia indirecta desde el momento en que los facultativos y el personal de las residencias, siguiendo instrucciones de las autoridades sanitarias competentes, se han visto obligados a suministrar a los ancianos analgésicos y lenitivos tales como sedantes y morfina con el fin de rebajar el dolor del enfermo, dejándolos a una evolución incierta,  pero que indirectamente, sí ha supuesto la anticipación de  la muerte de un gran número de ellos, tomando  en consideración la avanzada edad de los pacientes. ¿Responsabilidades?  Veremos.

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