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Nuevo Código Penal: Novedades y Claves (I)

Abogado/ Socio JLG Abogados

Con fecha 20 de septiembre de 2013, el gobierno ha aprobado remitir a las Cortes Generales, para que inicie su tramitación parlamentaria, un Proyecto de la Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, que introduce importantes novedades y cambios, que vamos a examinar.

Muñeco con símbolo v

Parte   General

1.- Prisión permanente revisable. Podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o su heredero, jefes de Estado extranjeros, genocidios o crímenes de lesa humanidad), en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión. Tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración dependerá de la cantidad y naturaleza de los delitos cometidos, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos.

2.- Faltas. Supresión de las faltas históricamente reguladas en el Libro III, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código, reguladas como delitos leves.

3.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Introducción de una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la LO 5/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del "debido control", cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. Se modifican las conductas determinantes de esa responsabilidad penal, dando nueva redacción al artículo 31 bis CP.

Como novedad muy relevante, prevista en el número 2 del artículo 31 bis CP, se incorpora por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico una expresa causa de exención de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas si prueban que han adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, programas de vigilancia y control para la prevención de los delitos (Corporate Compliance). Por lo tanto, la implementación, desde este mismo momento, de programas de Compliance va a ser extremadamente beneficiosa para las empresas, ya que impedirá la imputación penal de la compañía y la apertura de diligencias previas contra ella, al ser causa de exención de la responsabilidad penal.

Asimismo, se introduce dentro de los delitos relativos al mercado una nueva figura delictiva (nuevo articulo 286 siete), que sanciona a los representantes o administradores de hecho o de derecho que dejen de adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de delitos, entendiéndose por tales medidas las expresadas en los nuevos números 2 y 3 del artículo 31 bis CP. Los directivos de las entidades en las que, por falta de adopción de programas de cumplimiento, se cometan delitos de los que deriva responsabilidad penal para las personas jurídicas, podrán ser sancionados, con independencia de su participación directa o no en el delito, por no haber implementado los programas de prevención a que estaban obligados.

4.-Antecedentes penales. Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por Tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea. Se modifica el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales, suprimiendo la exigencia del Informe del Juez o Tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado. Se revisan al alza los plazos previstos de cancelación.

Se incluye la regulación de la cancelación de los antecedentes penales de las personas jurídicas.

5.- Plazo de prescripción de las penas. Se excluyen del cómputo del plazo de prescripción de las penas el tiempo de ejecución de otra pena de la misma naturaleza y el tiempo de suspensión de la condena ya impuesta. Se modifica el artículo 131 CP, en donde se establecen los plazos de prescripción de los delitos, así prescriben: i) A los 20 años los delitos cuya pena de prisión máxima señalada sea de 15 o más años, ii) A los 15 años cuando la pena de prisión señalada sea de más de 10 años y menos de 15; iii) A los 10 años cuando la pena de prisión señalada sea de más de 5 años y menos de 10, iv) A los 5 años los demás delitos que tengan señalada pena máxima de prisión de 5 años, salvo: a) los delitos leves para los que esté prevista la imposición de una pena de prisión que prescribirán a los 3 años; y b) Los demás delitos leves y los delitos de injurias y calumnias que prescribirán al año.

Son imprescriptibles los delitos de lesa humanidad y de genocidio, y los delitos contra las personas y bienes protegidos, en casos de conflicto armado, y los delitos de terrorismo si se hubiere producido la muerte de una persona.

6.- Libertad condicional. Se mantienen los mismos supuestos de concesión de libertad condicional y se introducen tres modificaciones muy relevantes: i) Se incluye un nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional para los que delinquen por primera vez, y hayan sido condenados a una pena corta de prisión; ii) La libertad condicional se regula como una suspensión de la ejecución del resto de la pena. A diferencia de lo que venía sucediendo, a partir de esta nueva norma, el tiempo en libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, sino que la concesión de la libertad condicional determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena durante un determinado periodo de tiempo, y iii) Se introduce la regulación del régimen de revisión de la prisión permanente como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena.

7.- Medidas de seguridad. Se lleva a cabo una profunda reforma de las medidas de seguridad en un doble sentido, por un lado, se establece el límite de la medida de seguridad en la peligrosidad del delincuente; y por otro lado, la diferenciación entre pena y medida de seguridad permite que ambas puedan ser impuestas conjuntamente (sistema dualista), sin que se produzca una infracción del principio non bis in ídem.

8.- Delito continuado y concurso de delitos. Se modifican las reglas de fijación de la pena en los supuestos de continuidad delictiva y de concurso de delitos. El delito continuado queda reducido a los supuestos de conductas delictivas cercanas en el espacio y en el tiempo; y se revisa el sistema de fijación de las penas, de modo que en estos casos deberá imponerse una pena superior a la pena concreta que habría correspondido por la infracción más grave cometida, e inferior a la suma de las penas correspondientes a todas ellas.

9.- Suspensión de la ejecución de la pena, sustitución de la pena y cumplimiento de la responsabilidad civil. Se introduce una mayor flexibilidad y discrecionalidad judicial en el régimen de suspensión, motivado por la introducción de la plena equivalencia entre los antecedentes correspondientes a condenas impuestas por los Tribunales españoles, y cualesquiera otros Tribunales de Estados miembros de la Unión Europea (transposición de la Decisión Marco 2008/675/JAI).

La sustitución de la pena pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión en la que el Juez o Tribunal pueden acordar la imposición (como sustitutivo) de una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad. Se modifica la regulación de la sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.

Se modifica el régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil, introduciendo un sistema inverso al actual: el pago de la responsabilidad civil y la efectividad del comiso acordado por los Tribunales continúa siendo un presupuesto de la suspensión de la ejecución; pero es la ocultación de bienes o información sobre los disponibles, o de no facilitar el decomiso, lo que determina la revocación de la suspensión ya acordada.

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