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Nuevo Código Penal: Novedades y Claves (II)

Abogado/ Socio JLG Abogados

Con fecha 20 de septiembre de 2013, el gobierno ha aprobado remitir a las Cortes Generales, para que inicie su tramitación parlamentaria, un Proyecto de la Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, que introduce importantes novedades y cambios, que vamos a examinar.

Un muñeco con piezas de puzzle

Parte  Especial

10.- Delito de Insolvencia Punible. Se establece una clara separación entre: i) Las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución (alzamiento de bienes); ii) Delitos de insolvencia o bancarrota (concurso).

Dentro de los delitos de alzamiento de bienes se tipifican dos nuevas conductas delictivas: ii) La ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución; ii) La utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad.

El nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, si bien vinculado a la situación de crisis (a la insolvencia actual o inminente del deudor), perseguible únicamente cuando se declara efectivamente el concurso o se produce un sobreseimiento de pagos. Se mantiene la tipificación expresa de la causación de la insolvencia por el deudor. Se amplía la protección de los acreedores mediante la tipificación de acciones no justificadas de favorecimiento a acreedores determinados llevadas a cabo, antes de la declaración del concurso, pero cuando el deudor se encontraba ya en una situación de insolvencia actual o inminente.

11.- Delito de Administración Desleal. La reforma aborda la delimitación entre los delitos de administración desleal y la apropiación indebida. Comete un delito de administración desleal, quien recibe de otro dinero o valores con facultades para administrarlo y quebranta su deber de lealtad como administrador (tipo de infidelidad), o realiza actuaciones para las que no había sido autorizado (tipo de abuso), y perjudica de este modo el patrimonio administrado. Comete un delito de apropiación indebida, quien hace suya la cosa que había recibido con la obligación de devolverla.

Se reformula el concepto de perjuicio patrimonial considerando que lo determinante para su existencia es el valor del patrimonio administrado valorados, los fines personales a que el mismo está orientado. Existe perjuicio patrimonial, no solamente cuando la actuación desleal determina una reducción del activo o la falta de incremento del mismo (por ejemplo, cuando sin autorización o de forma contraria al interés del administrado el administrador deja prescribir los créditos frente a terceros que debió haber cobrado); sino también cuando su actuación, de un modo no autorizado o contrario a los intereses administrados, frustra el fin perseguido o el que se hubiera adjudicado al bien o valor conforme a la decisión de los órganos sociales, los depositantes o los titulares de dichos bienes o patrimonio (por ejemplo, mediante la adquisición de bienes que no son útiles o que no pueden cumplir la función económica que se habría obtenido mediante una gestión leal y autorizada del patrimonio; mediante el préstamo no autorizado a terceros o su empleo en operaciones no autorizadas o ajenas al interés social o personal, de modo que se limita las facultades de disposición sobre el patrimonio por su titular; o también, la creación de cajas negras de fondos que se mantienen fuera del conocimiento y control del titular del patrimonio administrado).

12.- Delito de Cohecho. Se revisa su regulación con la finalidad de incrementar su eficacia como instrumento de lucha contra la corrupción. Por ello, se parte de un tipo básico en el que se sanciona la aceptación, recepción o solicitud de la dádiva o soborno sin vincularlo al acto realizado luego por el funcionario público. Esta modificación es realmente importante puesto que permite superar las limitaciones del modelo vigente en que era necesario acreditar la conexión entre el soborno y el acto del funcionario, facilitando la persecución de estos delitos.

Se simplifica la regulación y se castiga al funcionario que recibiera la dádiva para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.

El delito de cohecho será igualmente aplicable a los jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales, o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Se prevé la exención de pena al particular delator, siempre que denunciare los hechos a la autoridad que debe proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

13.- Delitos contra la competencia. Se incluyen los delitos contra el mercado que sancionan conductas ilícitas que alteran y falsean el régimen de libre competencia (por ejemplo, quienes difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza, engaño, o utilizando información privilegiada intentaran alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia del mercado). También quedan incluidos los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas (ya sea de corrupción en el sector privado o de agente público extranjero).

Se incluye, como importante novedad, un nuevo delito tipificado en el artículo 286.7 CP, al que nos hemos referido en el punto 3, al hablar de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

14.- Delitos contra la Propiedad Intelectual y contra la Propiedad Industrial. Se distingue entre los supuestos de distribución y comercialización mayorista; distribución minorista y distribución o comercialización ocasional. Se tipifican conductas por medio de las cuales se llevan a cabo infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios.

Se tipifica expresamente la facilitación de medios para la supresión o neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual.

15.- Delito de Apropiación Indebida. Se diferencia entre el supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario de la cosa, con el supuesto de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia.

16.- Delito de Malversación. Se tipifica la malversación como un supuesto de administración desleal de fondos públicos. Así, junto con las conductas de desviación y sustracción de fondos públicos, se regulan otros supuestos de gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

17.- Delitos patrimoniales. Se suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia profesional y organizada.

Se modifica el catálogo de agravantes específicas de los delitos patrimoniales y se incluyen los supuestos de aprovechamiento de la situación de desamparo de la víctima, profesionalidad delictiva, utilización de menores de edad, porte de armas y actuación conjunta de varios miembros de un grupo u organización dedicados a la comisión de estos delitos.

Se modifica la definición de robo con fuerza y se incluye un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza, determinado por el modo de comisión (butrones y alunizajes), o la gravedad de los daños causados. Se regula como supuesto agravado, el robo con violencia cometido en establecimiento abierto al público y el hurto o robo que afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones (sustracción de cable de cobre). Se introduce un tipo agravado en el delito de receptación y se tiene en cuenta los delitos cometidos cuando afecten a un elevado número de personas.

18.- Comiso. Su regulación es sistematizada y desarrollada con carácter general para todos los delitos, y se introducen novedades que tienen como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos. Se crea la Oficina de Gestión de Activos para la conservación, realización o utilización más eficaz de los bienes intervenidos.

19.- Delito de detención ilegal o secuestro. Se revisa la pena al alza y se añaden dos supuestos agravados, en los casos en que la víctima sea menor de edad o persona discapacitada; que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

20.- Delitos contra la libertad sexual. Se endurecen las penas y se eleva la edad del consentimiento sexual a los quince años. No obstante, se prevé exonerar de responsabilidad los actos de carácter sexual consentidos entre personas próximas por edad y grado de desarrollo o madurez. También se tipifica quien a través de internet, del teléfono o de otra tecnología de la información contacte con un menor de quince años y proponga concertar un encuentro, siempre que existan también, actos materiales encaminados al acercamiento, o pretenda embaucar al menor para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que aparezca el menor.

21.- Delito de Incendios. Dentro de los delitos contra la Seguridad Colectiva, se modifica la regulación relativa a los incendios, elevando las penas y estableciendo nuevas agravantes. Importante novedad es la atribución de la competencia sobre la instrucción y enjuiciamiento de estos delitos a Tribunales profesionales, dejando sin efecto la competencia del Tribunal del Jurado que establece la LO 5/1995.

22.- Delitos de Usurpación de Funciones Públicas e Intrusismo. Se suprime la falta tipificándose ahora como delito la protección  de determinados símbolos, uniformes, insignias.

Respecto al intrusismo profesional, se incluye dentro del supuesto agravado en que el culpable ejerce actos propios de una determinada profesión, no sólo cuando se atribuye públicamente la condición de profesional, sino también cuando realiza tales actos en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncia la prestación de servicios propios de aquella profesión.

23.- Delitos de Quebrantamiento. Se tipifican las conductas tendentes a alterar el funcionamiento de los dispositivos telemáticos que tienen por finalidad controlar el cumplimiento de las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género.

24.- Delito de Atentado. Se introduce una nueva definición del atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Se incluyen como sujetos protegidos, junto con los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la Autoridad, los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acudan a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública.

No se equipara el empleo de violencia sobre el agente con la acción de resistencia meramente pasiva, que continúa sancionándose como un supuesto de desobediencia grave. Los supuestos de desobediencia leve dejan de ser sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente.

25.- Delito de Alteración del Orden Público. Se define como novedad "la alteración del orden público". Se sanciona expresamente la conducta de aquéllos que no participan directamente en los actos de violencia, pero incitan a otros o refuerzan su disposición a llevarlos a cabo. Se introducen dos nuevos tipos penales: i) La difusión de mensajes que inciten a la comisión de algunos de los delitos agravados de alteración del orden público; ii) Las acciones individuales o participación plural por medio de las cuales se interrumpa el funcionamiento de los servicios de telecomunicación o transporte causando una grave alteración de la prestación normal del servicio.

26.- Delito de trata de seres humanos. La reforma culmina la transposición efectiva de la Directiva 2009/52/CE. Dentro de las formas de comisión del delito se incluye la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que controla a las víctimas, así como la explotación con la finalidad de que las víctimas cometan actos delictivos para los explotadores.

27.- Delito de Genocidio. La negación del genocidio solamente podrá ser delictiva como forma de incitación al odio o a la hostilidad. Esta nueva interpretación es debida a la STC 235/2007, de 7 de noviembre y, por otro lado, por la Decisión Marco 2008/913/JAI. Se tipifican dos grupos de conductas: i) Las acciones de incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología , religión, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios, así como aquellas que puedan entrañar humillación o menosprecio contra ellos; ii) La producción o distribución de los materiales que por su contenido sean idóneos para incitar al odio o a la violencia contra minorías, el enaltecimiento o justificación de los delitos de que pudieran haber sido objeto, o la negación, apología o trivialización grave del genocidio, cuando de ese modo se favoreciera el odio o la violencia.

                        28.- Delitos relacionados con personas discapacitadas. Se adapta la nueva normativa y la terminología a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

29.- Delitos contra la Libertad. Se tipifica el matrimonio forzado como modalidad agravada dentro del delito de coacciones. Se introduce un nuevo tipo penal de acoso para dar respuesta a aquellas conductas que en muchas ocasiones no pueden ser calificadas como coacciones o amenazas.

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