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27/04/2024. 06:39:24

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STS 589/2022, de 15 junio (RJ 2022, 2979) 

Nulidad de actuaciones por defectos en la interpretación durante el juicio

Inés Larráyoz Sola. Professional Content

El acusado fue condenado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón como autor de un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales en su modalidad de contaminación acústica con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de dos años y seis meses.  

Contra dicha resolución interpuso el acusado recurso de casación alegando, entre otros motivos, vulneración de su derecho a un proceso con las garantías debidas que se sustenta en una inexistencia de una adecuada traducción del desarrollo del juicio. Califica como “flagrantes y patentes los errores de traducción” y que hicieron imposible que se enterase del desarrollo del juicio.  

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso y declara la nulidad del juicio debiendo procederse a su repetición con observancia de las reglas del proceso. Considera que “no estamos ante una situación de afectación puntual del derecho a la interpretación (…), sino ante un incumplimiento de los deberes de vigilancia y control de la efectividad del derecho que han propiciado una efectiva indefensión del acusado en el juicio oral”.  

Recuerda el Alto Tribunal que la exigencia de un intérprete en el proceso penal para todos aquellos que desconozcan el idioma castellano deriva directamente de la Constitución, que reconoce y garantiza los derechos a no sufrir indefensión y a la defensa. Asimismo, el art. 398 LECrim en relación con los arts. 440, 441 y 442 de la misma, establece que si el procesado no conociere el idioma español se nombrará un intérprete que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente (STC 71/1988).  

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