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28/03/2024. 20:35:37

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Pagarés delictivos

Magistrado. Doctor en Derecho.

Si uno se encuentra con unos hechos probados por una Audiencia Provincial en la que se dice que la compra de unas cabezas de ganado por casi 12.000 euros fue abonada por un pagaré que a su vencimiento no fue atendido, y cuándo el vendedor pide explicaciones, recibe esperanzas, 1000 euros en metálico y una sorpresiva rotura del documento, a su presencia, no le puede extrañar que se condene por estafa.

Billetes de dólar agarrados con unas pinzas

Pero si tales hechos, en casación, se convierten en absolución, seguro que le interesa cómo puede ser algo que, aparentemente, parece  una estafa de libro.

            Pues bien, se trata de la solución técnica a un caso -abordado en la STS de 20-7-2009, nº rec. 977/2008- en la que el Tribunal provincial no justificó la existencia de ese engaño antecedente imprescindible para condenar por estafa, por mucho que en la sentencia se hiciera constar que en el momento de realizarse la operación el comprador sabía que no tenía fondos para satisfacer la obligación que contraía.

            En efecto, exigiendo la estafa un dolo antecedente, en los supuestos en que se produce una deuda, estamos en principio ante un mero asunto civil, a sustanciar por dicha jurisdicción, mediante una demanda de reclamación de cantidad.

            En cambio, para poder acudir a la vía penal hay que tener prueba bastante para acreditar que ya al concertarse la operación que origina una deuda, el obligado ya tenía pensado no abonarla y que la operación se realiza a partir de la maquinación desplegada por éste.

            Nada de eso se contiene en la sentencia, reprochando el Tribunal Supremo, en la fundamentación que se emplea para estimar el recurso y absolver a quien venía condenando, lo siguiente:

            "El Tribunal de instancia no   valoró  circunstancias de las que fuera posible inferir que el acusado al contraer la obligación ya hubiera decidido no pagar el crédito que se le otorgaba, sobre todo cuando la documentación que se aportó en el juicio demuestra que la cuenta corriente contra la que se giró el cheque (sic) estaba en movimiento y en alguno de esos días alcanzó un saldo que hubiera permitido satisfacer la deuda. La afirmación de la sentencia  en el sentido de que el acusado "sabía palpablemente que no lo iba a pagar", no se apoya en la valoración de ningún elemento de prueba que permita tal conclusión".

            En cuanto a la rotura del pagaré, – continúa la sentencia de casación- considerada por el Tribunal a quo como "`parte de un engaño que habría comenzado al ser celebrada la operación", no habiéndose probado el mismo, no cabe integrarlo en dicho engaño, sino en el delito de daño (art.263 CP).

            Pero, y este es el final de los errores encadenados producidos en el caso, la acusación particular que acusó del delito mencionado del art.263 CP, no recurrió contra el silencio de la Sentencia a tal pretensión y en consecuencia, no puede el Tribunal Supremo, por mor del principio acusatorio, conceder en sede casacional lo que no se ha planteado por el recurrente.

            En consecuencia, ocho años después de sucedidos los hechos, el ganadero no obtuvo satisfacción de lo que era un derecho indudable, percibir el importe de una venta de cabezas de ganado vacuno, no quedándole otra que acudir a la vía civil en seguimiento del denostado "peregrinaje de jurisdicciones", propiciado por los errores técnicos señalados.

            La Justicia es un valor fundamental, pero para hacerla valer en un Estado de Derecho, hay que saber pedirla. Quede aquí, pues, esta modesta reflexión para que saquemos las consecuencias pertinentes.

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