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25/04/2024. 13:56:16

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¿Qué es un trust?

Profesora Contratada Doctor en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria

Sonia Martín Santisteban
Profesora Contratada Doctor en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria

El trust es un instrumento económico y jurídico que goza de gran éxito en la práctica del mundo angloamericano y que no deja indiferentes a los juristas del derecho europeo continental. Una de las razones de su atractivo radica en su estructura simple, ágil y flexible, que permite cumplir múltiples funciones y ajustarse, en cada momento, a las circunstancias personales y patrimoniales de sus protagonistas.

¿Qué es un trust?

La figura del trust nace y se desarrolla en el ámbito de los países de common law. F.W. MAITLAND (Equity: A course of Lectures, Cambridge, 1936, pp.23 y 129) la describió como la parte más importante de la Equity y el mayor logro de la jurisprudencia inglesa. Sea esto cierto o no, es indudable que la figura representa una peculiar manera de razonar del jurista anglosajón: permitir una fragmentación de las facultades inherentes al derecho de propiedad entre dos personas (trustee y beneficiario), quedando obligada una de ellas (el trustee) a ejercer sus facultades en exclusivo beneficio de la otra (el beneficiario). Luego, en una primera aproximación, podemos definir la figura angloamericana como una relación fiduciaria, en virtud de la cual un sujeto, denominado trustee, ostenta la titularidad de determinados bienes con la obligación de administrarlos, junto con sus frutos, en beneficio de las personas designadas como beneficiarios del trust o del fin establecido en el trust. Se produce una disociación subjetiva entre gestión y goce de los bienes con la peculiaridad, en el derecho angloamericano, de que ambos sujetos –trustee y beneficiario- gozan de los mecanismos de tutela propios de un propietario.

En la estructura del trust se suele distinguir el negocio en virtud del cual se constituye el trust (negocio constitutivo) del o de los negocios por medio de los cuales se transmiten los bienes en favor del trustee (negocios dispositivos). A través del negocio constitutivo, quien recurre al trust (el settlor) establece los criterios que ha de seguir el trustee en el cumplimiento de sus obligaciones. Es un negocio de carácter unilateral, que puede constituirse a título oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa y que no está sujeto a ningún requisito de forma. Los negocios dispositivos pueden ser varios y aunque por lo general los realiza el propio settlor en el momento de constituir el trust y durante su vigencia, si el settlor no lo ha prohibido, también pueden realizarse aportaciones por terceras personas. Ahora bien, así como el acto constitutivo no está sujeto en derecho inglés a formalidad alguna, los actos dispositivos sí lo están. Deben cumplirse las formalidades previstas, en cada caso, según el tipo de bienes que se desea transmitir al trust.

Las posiciones del settlor, trustee y beneficiario se encuentran claramente diferenciadas desde el punto de vista estructural pero, en ocasiones, se solapan, sin llegar a confundirse. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando el propio settlor asume las funciones de trustee, pasando a administrar todo o parte de sus bienes en beneficio de un tercero, o cuando, al constituir el trust, el settlor se autoincluye entre los beneficiarios. Tambíen puede darse el caso de que el settlor prefiera recurrir a una persona distinta como gestor de los bienes del trust pero que elija, para desempeñar la función de trustee, a una de las personas que se va a beneficiar con el trust. Esta superposición de funciones en una misma persona, sin que por ello se mezclen los conceptos en que interviene en el trust, es posible porque los bienes del trust constituyen un fondo o patrimonio separado respecto al patrimonio personal del trustee. El trustee administra dos patrimonios distintos. Por una parte, su patrimonio personal, constituido por los bienes y derechos de que era titular antes de constituirse el trust y los que va adquiriendo tras su constitución, por cualquier título, sin actuar en el desempeño de sus funciones como trustee. Por otra parte, el trustee administra los bienes cuya titularidad ha recibido "en trust". Es decir, un patrimonio donde funciona la subrogación real y que se caracteriza por su afectación a un fin: beneficiar a unos sujetos concretos o cumplir una determinada finalidad. La separación patrimonial se lleva hasta sus últimas consecuencias ya que los bienes del trust, a pesar de encontrarse bajo la titularidad del trustee, no pueden ser embargados por deudas ajenas a la finalidad fiduciaria y no forman parte del régimen económico matrimonial ni de la herencia del trustee.

Separación de patrimonios bajo la titularidad de una misma persona, física o jurídica, y afectación de bienes a un fin son las dos principales características del trust angloamericano.

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