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20/04/2024. 07:58:25

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Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

Juez sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

I. Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

1.- Naturaleza

Durante mucho tiempo doctrina y jurisprudencia se hallaban inmersas en un debate sobre la naturaleza jurídica de la Responsabilidad Personal subsidiaria por impago de multa (RPSIM). La acumulación de penas, los plazos de la libertad condicional o la extensión de la suspensión de la ejecución merecen una solución distinta según que la RPSIM se considere o no pena.

El legislador la ha catalogado como pena dentro de las privativas de libertad. RPSIM es una pena, el segundo, que es una pena privativa de libertad y, el tercero, que no es ni prisión, ni arresto de fin de semana . Y si no es ni lo uno, ni lo otro, la RPSIM solo puede ser una determinada magnitud punitiva, que, por carecer de un modelo de ejecución, necesariamente deberá ejecutarse una vez que ha sido convertida en otra pena

Puede tener una duración inferior a los seis meses que es el tope mínimo de la pena de prisión y la mejor prueba de ello es que, al contrario que ésta, puede ser pena leve (art. 33.5)

2.-Regulación legal

En concreto encuentra su regulación dentro del capítulo I, «De las penas y sus clases» del Título III «De las Penas», del Libro I, en la sección 4 «De la pena de multa»
en el art. 53 del CP .

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.

El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

La entrada en vigor de la última reforma del Código Penal  el 1 de julio de 2015 ha supuesto la modificación del régimen de penas y su aplicación. La sustitución de la pena pasa a ser una modalidad de suspensión en la que el juez puede acordar la imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Se deroga la sustitución anterior como figura autónoma, el antiguo artículo 88 del Código Penal permitía al condenado solicitar la suspensión de la pena impuesta o su sustitución por multa o trabajos en beneficio de la comunidad -suspensión y sustitución como medidas alternativas y no cumulativas-, siendo la decisión potestativa del Juez. Sin embargo, tras la reforma, no será potestativo para el Juez sustituir la pena impuesta,  sino que podrá, en todo caso, suspenderlas, con los efectos que produce dicha institución.

Así los hechos  juzgados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, deberán ser, en todo caso, suspendidos, viéndose los reos obligados a condicionar la suspensión a estar dos años sin delinquir, más el plazo que determina en función de la pena impuesta el Código Penal para la cancelación de los antecedentes (dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes y, tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años -ex art 136.1 b) y c)-.

En todo caso, la imposición de privación de libertad sustitutoria de la pena de multa no depende de la voluntad del penado, quien, en caso de ser solvente, viene obligado al pago, sino de la situación de insolvencia del mismo. La responsabilidad subsidiaria por impago de multa tiene por finalidad evitar que se frustre el cumplimiento de la pena a causa de la insolvencia del penado. Por ello, esta no será́ declarada por un mero impago voluntario, sino una vez que resulte fallido el correspondiente procedimiento de apremio o ejecución forzosa.

En este sentido, el articulo 53 del Código Penal establece la privación de libertad subsidiaria “si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta”, a razón de un día de privación de  libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Con esta regulación, podría darse el supuesto de que un condenado a una pena de multa acabara enfrenándose, como consecuencia de la responsabilidad personal subsidiaria dimanante del impago de la pena de multa, a una pena de prisión superior incluso a la solicitada por el Ministerio Fiscal en juicio o a la máxima prevista en la norma.

3.-Inconvenientes.

La sanción penal consistente en la responsabilidad subsidiaria por impago de la multa ha sido objeto de variadas criticas por parte de  la doctrina desde su nacimiento, por un lado, porque va en contra de la corriente a favor de las penas y medidas alternativas a la prisión (la multa no deja de ser en sí misma una evitación de la pena de prisión, que debería ser el último recurso); y por otro lado, por vulnerar el principio constitucional de igualdad, ya que podría suponer que las personas sin recursos cumplirían una pena de naturaleza más gravosa y por tanto desproporcionada. Sin embargo, por el contrario, de no existir esta pena, se darían situaciones de impunidad, en las que el delincuente insolvente sabría de antemano que no iba a cumplir pena alguna por los hechos que llevan aparejados una multa.

Este sistema tiene muchos inconvenientes y problemas; entre otros, uno de ellos es que se olvida la prevención especial de todas las penas, resultando una agravación de la pena sin otro motivo que la pobreza.

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