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26/04/2024. 05:09:56

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Una respuesta penal más severa para erradicar la delincuencia económica

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

Una de las novedades más interesantes del Código Penal ha sido el nuevo tratamiento de los delitos económicos, por el impacto que está teniendo este tipo de criminalidad en la crisis financiera y las duras consecuencias sociales que está sufriendo la población.

Esposas sobre monedas de euros

El legislador ha tomado nota de lo que ha ocurrido y está dispuesto a poner sobre la mesa las medidas necesarias para prevenir cualquier conducta futura que pueda complicar la estabilidad, tras unos años realmente muy complicados, de duros ajustes que han afectado sobre todo a las clases medias. El nivel de exigencia se había elevado notoriamente en el control de la actividad empresarial en el mercado y en los parámetros de transparencia que se exigía a las entidades crediticias y financieras, con un cambio radical en la legislación hipotecaria que buscaba un equilibrio entre las dos partes en el procedimiento judicial. Le ha llegado la hora a la legislación penal y los cambios introducidos pueden resultar eficaces a medio y largo plazo, habrá que ver cómo se concreta el desarrollo y ejecución de la ley, pero está claro que no sólo por el incremento de penas, si no, por las medidas orientadas a la reparación económica ocasionada a las víctimas y perjudicados del delito, puede suponer un salto cualitativo a destacar.

Hay que tener en cuenta también la tipificación de nuevos delitos como es el caso de  las transacciones comerciales internacionales o el nuevo tratamiento de figuras delictivas tales como la administración desleal, el alzamiento de bienes, la malversación de caudales públicos o las novedades introducidas en los delitos societarios. Hay que destacar la regulación que se da a los delitos contra los sistemas de información, habiendo sido transpuesta la Directiva Europea 2013/40/UE DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión Marco 2005/222/ JAI del Consejo. En la parte general además de la eximente a las personas jurídicas que incorporen planes de control de la actividad de la empresa en los conocidos como "planing complaints" se contiene una regulación novedosa del comiso. La finalidad es reforzar la acción judicial en relación con las actividades delictivas sostenidas en el tiempo por las que se obtienen importantes beneficios económicos, de forma que se permita la recuperación de los activos procedentes del delito de forma más eficaz. Para facilitar el comiso se regula un procedimiento más ágil con intervención del Ministerio Fiscal en dos casos: si se descubre la existencia de bienes que deban ser decomisados tras el enjuiciamiento de los hechos y cuando deba acudirse a supuestos de comiso sin condena. Para gestionar de forma más eficaz la conservación o utilización de los bienes intervenidos se crea la Oficina de Gestión de Activos.

Se incorporan los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, castigándose los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas, aprovechándose la reforma en esta materia para introducir algunas mejoras técnicas en la regulación de los delitos cuyo objeto es garantizar la aplicación de estos preceptos en aquellos casos en los que por medio del pago de sobornos, en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas.

En relación a los delitos contra los sistemas de información, se consideran delictivas aquellas conductas que consistan en el acceso e interferencias ilegales de los mismos, así como de los datos informáticos que contengan. Se crea como nueva figura delictiva el llevar a cabo sin autorización y mediante la utilización de artificios u instrumentos técnicos, la interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos (artículo 197 bis, apartado 2). Se considera delictiva tanto la producción como la adquisición para su uso, importe o facilitación a terceros, de programas informáticos concedidos o adaptados para cometer delitos informáticos, y también proporcionar contraseñas de ordenador o códigos de acceso que permitan acceder a todo o parte de un sistema de información (art. 197 ter). Dentro de los delitos encuadrados en lo que se conoce como espionaje informático, está prevista la agravación de la pena cuando aquéllos se cometan en el seno de una organización o grupo criminal (art. 197 quater), así como la previsión de eventual responsabilidad de la persona jurídica (art. 197 quinquies).

En los delitos de insolvencia punible se separan las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de las conductas relacionadas con el alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota. El nuevo delito de bancarrota se configura como un delito de peligro, perseguible si se declara efectivamente el concurso o se produce el sobreseimiento de pagos; y se mantiene la tipificación expresa de la causación de la insolvencia por el deudor.

La distinción entre administración desleal y apropiación indebida se basa en el carácter fungible del dinero. La administración desleal es, no sólo un delito societario, sino un delito patrimonial que no requiere necesariamente un enriquecimiento correlativo del sujeto activo del delito, por el contrario,  en la apropiación indebida se está afectando al derecho de propiedad, porque se castiga a quien en perjuicio de otro se apropiaren de efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hayan recibido en depósito o por otro título que genere la obligación de devolverlos. La malversación de caudales públicos constituye una modalidad de administración desleal que afecta a los fondos públicos, castigándose la sustracción, desviación y gestión desleal del patrimonio público.

Finalmente el Código recoge un grupo de medidas heterogéneas que básicamente incrementan las penas en los delitos relacionados con la corrupción política, tales medidas vienen a complementar un texto legal ambicioso, pero muy cuestionado, pues no han faltado críticas que lo consideran insuficiente, por haberse quedado a medio camino en tipos relevantes como por ejemplo el fraude fiscal, que mantiene el límite de los 120.000 euros cuando existía un importante debate para su disminución a efectos de anticipar la reacción penal.

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