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25/04/2024. 04:23:42

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Y si detienen a mi cliente, ¿qué hago? (I)

Abogado de Attrio Abogados

Es poco probable alguien lleve en la agenda de su móvil el número de un penalista, de modo que si ocurre lo que él nunca imaginó que podía ocurrir y llega el momento que entre esposas y barrotes un policía le pide que designe un abogado, lo más fácil es que el primer nombre que se le venga a la cabeza sea el tuyo. El del abogado que con tan buen hacer le solventó aquel problema con sus socios, su divorcio o aquel enredo con la Agencia Tributaria.

Tres ejecutivos intentando salir de un cuarto.

Si es así, tu cliente te está designando como abogado para su asistencia durante la detención. La cuestión es ¿Qué hacer en este caso? Si por la razón que sea te ves obligado a acudir a la comisaria ahí van algunos consejos de cómo asistir a un detenido y no morir en el intento.

Lo primero que tienes que saber es que la Ley no ampara una entrevista reservada con tu cliente antes de la declaración que deberá prestar ante la Policía, de modo que tu primer encuentro con el cliente será justamente en la mesa del Instructor.

Lo segundo, es que aún no tendrás una copia del atestado policial con el contenido de la imputación y los indicios que han llevado a ella. Aquí se toca de oído. De modo que tu cliente declarará (o no) sin que tú como letrado tenga conocimiento exhaustivo de los hechos y las pruebas que hay en su contra.

Es más, existe una creencia generalizada de que la presencia del abogado en la asistencia en comisaria se limita a mero fedatario de que durante la tramitación de la declaración no se conculquen los derechos constitucionales del detenido. Esta es una falsa creencia cuyo origen está en el papel desempeñado por los penalistas en los orígenes de la democracia amparada en la escueta redacción del art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pues bien, esto no es así. El abogado no es un notario y la labor de defensa de su cliente empieza desde el minuto uno. La cuestión es ¿Cómo podemos desarrollar esa defensa en condiciones tan limitadas?

Lo primero que debemos hacer es constatar que al detenido se le han leído los derechos constitucionales que le asisten, interesando que se les vuelva a leer en nuestra presencia. Estos derechos, art. 520.2 de la LECr., son:

  1. Derecho a guardar silencio o a no contestar alguna de las preguntas o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  2. A no declarar contra sí mismo o a no declararse culpable.
  3. A designar abogado o a tener uno de oficio.
  4. A que se comunique su detención a un familiar.
  5. A ser asistido por intérprete si no conoce el idioma.
  6. A ser reconocido por un Médico.

Y por encima de todos estos derechos, está el derecho a ser informado de los hechos que se le imputan de modo que le sea comprensible (art. 520.2 LECr.) Por supuesto, esa información también se nos debe transmitir a nosotros como abogados defensores. Como ya hemos dicho no podemos tener copia del atestado (El Tribunal Supremo en varias ocasiones se ha pronunciado en contra de esta posibilidad) pero sí que se nos debe informar verbalmente de la imputación.

Es cierto que no podemos entrevistarnos de forma reservada con nuestro cliente antes de la declaración pero nada impide, aún en presencia del agente instructor, que le asesoremos respecto a la forma en que puede hacer valer sus derechos. Esto puede crear fricciones en algunos casos ya que la creencia de que la presencia del letrado es meramente testimonial en esta fase está muy extendida.  

Especialmente importante es que preguntemos al detenido si durante su detención ha sido objeto de trato inadecuado, si ha sido interrogado o preguntado sobre los hechos antes de la llegada del letrado, si ha sido inducido o indicado sobre el contenido de la declaración, sobre la conveniencia o  no de declarar o incluso sí se le ha prometido su inmediata libertad si declara. En caso de que la respuesta a alguna de estas cuestiones sea afirmativa deberemos hacerlo constar en el acta al finalizar la declaración (520.6 b de la LECr) e instaremos al detenido a que actúe únicamente conforme a nuestros clientes. Todo ello sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad judicial las posibles irregularidades.

El letrado aconsejará al detenido sobre la conveniencia de declarar o manifestar que lo hará en el Juzgado en función de cada caso. No se puede establecer una regla general sobre como aconsejar al respecto, pero debemos ser siempre conscientes que nuestra principal misión en ese momento es evitar una autoinculpación directa o por contradicciones del detenido que arrastremos como una losa durante todo el proceso. Por tanto, sólo debemos aconsejar a nuestro cliente declarar sí estamos seguros de que de esa declaración no saldrá una inculpación.

Si finalmente presta declaración podremos participar de forma activa ofreciendo asesoramiento técnico durante el interrogatorio, solicitando aclaración de preguntas, haciendo observaciones que sean necesarias, impidiendo interrogatorios coactivos, y sobretodo indicando al detenido su derecho a no responder a algunas preguntas, en especial aquellas de las que pudiera derivarse una inculpación.

Seamos siempre conscientes que esa acta de declaración quizá acabe siendo la única prueba de cargo en el juicio. Nuestra misión es evitar que esto ocurra.

Tras el interrogatorio, podremos realizar las preguntas que creamos. ¡Cuidado con lo que preguntamos! Más que preguntas yo apuesto más por la técnica de pedir aclaraciones a respuestas ya dadas y no satisfactorias para los intereses de nuestro cliente. Ya habrá tiempo de hacer una defensa más proactiva.

Si durante el transcurso de la declaración se ha producido alguna incidencia la haremos constar también en el acta de declaración

Una vez se ha cerrado el acta de declaración el letrado y su cliente, ahora sí, podrán mantener una entrevista reservada. Es el momento de preparar la comparecencia ante el Juez.

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