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25/04/2024. 16:12:52

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Departamento de igualdad en instituciones penitenciarias y normativa reciente

Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP

Violencia de género

En este artículo resumo la existencia de los departamentos de Igualdad en el Ministerio del Interior, la normativa en vigor sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Administración Penitenciaria, y el último Plan Estratégico para la Igualdad efectiva en lo que respecta a IIPP.

UNIDAD DE IGUALDAD Y DEPARTAMENTOS:

Dentro del Ministerio del Interior, existe una Unidad de Igualdad dependiente de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, el cual establece que en todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad en el ámbito de sus competencias. En este sentido, el Real Decreto 259/2019 regula las Unidades de Igualdad.  

No obstante, existen departamentos específicos en colaboración con esta Unidad, desde el año 2018:

  • En la Guardia CivilÁrea de Mujeres e Igualdad, dependiente del Gabinete Técnico de la Dirección General de la Guardia Civil, y el Comisión Permanente de Igualdad y Diversidad (2021).
  • En la Policía NacionalONIG (Oficina Nacional para la Igualdad de Género), dependiente de la Subdirección General del Gabinete Técnico, que actúa como Observatorio para detectar posibles áreas de discriminación, promover la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y familiar, así como la plena integración de la mujer en la Institución en condiciones de Igualdad y Equidad, estableciendo las líneas estratégicas a medio y largo plazo para abordar los desafíos actuales en materia de Igualdad.
  • En la Secretaría General de Instituciones PenitenciariasDepartamento de Igualdad, creadomedianteResolución de 26 de mayo de 2021.

INDICACIONES A LAS DIRECCIONES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Centrándonos en la Administración Penitenciaria, recordemos que por Instrucción 1/2009 (en vigor) se remitieron indicaciones a las Direcciones de los centros penitenciarios para la organización y asignación de servicios, tras la entrada en vigor del RD 1836/2008 por el que se integraron las escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de IIPP.

Esta Instrucción parte de tres premisas:

1º La condición de hombre o mujer del personal del Cuerpo de Ayudantes no debe afectar, por si sola, a la asignación de los servicios.

2º El Director/a de cada establecimiento es competente para para organizar los servicios con amplio grado de discrecionalidad, teniendo en cuenta las circunstancias de cada puesto.

 La Administración Penitenciaria debe asegurar la realización efectiva por personal funcionario del mismo sexo que la población reclusa objeto de actuación de aquellas funciones en los que pudieran afectarse los derechos a la dignidad o intimidad personal. Como, por ejemplo: La observación del cuerpo desnudo, la palpación corporal en los cacheos, la presencia física durante la realización de actos de naturaleza íntima…

Para ello, la Instrucción establece las siguientes indicaciones:

1- Si en una unidad se asigna servicio a un solo funcionario, debe ser del mismo sexo que los internos alojados en ella.

2- Si en una unidad se asigna servicio a dos o más funcionarios, al menos uno debe ser del mismo sexo que los internos alojados en la misma.

3- En los casos excepcionales en que no puedan seguirse estas indicaciones, se adoptarán las medidas necesarias para que la Jefatura de Servicios, entre los funcionarios de servicio en cada turno, tenga al menos a su disposición un funcionario del mismo sexo que la población reclusa, para encomendársele la realización de actividades que pudieran afectar los derechos a la dignidad o intimidad personal de la población reclusa.

Volviendo al presente, en virtud del III Plan de Igualdad en la AGE publicado en 2020 por Resolución de la Secretaría General de Función Pública, y de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española y la Ley 3/2007, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias publicó la citada Resolución por la que se creó el Departamento de Igualdad para desarrollar en el ámbito penitenciario los principios de las políticas públicas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Este Departamento es el encargado, en coordinación con la Unidad de Igualdad del Ministerio, de las comunicaciones y relaciones con otras administraciones, entidades o agentes sociales en materia de igualdad, violencia de género, acoso sexual, laboral o de cualquier tipo de discriminación por razón de género.

El ámbito de actuación de este Departamento abarca tanto a lo relativo al personal penitenciariocomo el de las personas privadas de libertad o sometidas a pena o medida alternativa.

En consecuencia, se dictó la Orden de Servicio 6/2021 “fundamentos para la implementación de la perspectiva de género en la ejecución penitenciaria”, de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social. Menciona que, dentro de la finalidad penitenciaria de reinserción social, adquieren   especial   relevancia   la   oferta   de actividades, programas de tratamiento y las prestaciones que se dirigen a paliar, en lo posible, las carencias y problemas que las personas presentan al ingreso en prisión.  La incorporación de la perspectiva de género permite no solo conocer la situación específica de mujeres y hombres en el ámbito penitenciario, sino también percibir posibles desigualdades y corregirlas para que cada actividad, programa o prestación de la Administración mantenga la misma eficacia para hombres que para mujeres. 

También afirma que IIPP ha estado y está íntimamente ligada a una perspectiva de género eminentemente masculina y de carácter tradicional, reforzada por la minoría de mujeres internas.  Este diferente peso poblacional incide en las estructuras, en los equipamientos, en las normativas internas, en el lenguaje utilizado, en los servicios prestados, construyendo una normalidad en la gestión penitenciaria que ha supuesto la consolidación de situaciones de desigualdad en todos los niveles penitenciarios. Con lo que se necesitan aplicar medidas para que se cumpla de forma igualitaria el artículo 4.2 d) del Reglamento Penitenciario relativo a los derechos de la población reclusa y los preceptos de la normativa penitenciaria referentes al tratamiento individualizado. Esta Orden insta a los Establecimientos Penitenciarios a elaborar un Protocolo de Actuación que plasme un estudio de la perspectiva de género.

Además, la SGIIPP, con la participación de agentes sindicales, elaboró la Instrucción 4/2021 sobre medidas para evitar el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral penitenciario, que establece un procedimiento informal para abordar estas situaciones, teniendo en cuenta que, por Resolución de 28 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, se aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la AGE, que estableció la creación de protocolos específicos en cada administración pública. 

MEDIDAS DEL PEIEMH:

El recién aprobado Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025, publicado por el Instituto de las Mujeres dependiente del Ministerio de Igualdad, incluye las siguientes medidas para que la Administración Penitenciaria las lleve a cabo:

Medida 64. Formación en igualdad y sesgos de género al personal encargado de la selección, evaluación y promoción del personal. 

Medida 141. Seguimiento y análisis respecto a los espacios de participación y consulta (órganos, talleres, jornadas, etc.): qué porcentaje tiene una presencia equilibrada de mujeres y hombres y qué porcentaje cuenta al menos con la presencia de una persona formada/experta en género, a partir del cual se harán, en su caso, emisión de recomendaciones y propuestas de mejora.

Medida 471. Acciones de formación dirigidas al personal penitenciario encargado de proteger y garantizar los derechos de las mujeres recluidas.

Medida 469. Fomento de la formación especializada de los colectivos profesionales que intervienen en la prevención, erradicación de la violencia que sufren las mujeres.

Medida 501. Promoción de programas de rehabilitación de los condenados por violencia de género, en aras a cumplir la finalidad rehabilitadora de la pena y lograr la reinserción social de los penados. 

Y por último, mencionar que se creó el apartado Departamento de igualdad en la página web de la SGIIPP 

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