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19/05/2024. 21:18:01

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El sinsentido procedimental de los permisos penitenciarios, una propuesta innovadora

Psicólogo II.PP

Jurista de Instituciones Penitenciarias

La idea de la que parte este trabajo parte de otro, mucho más completo. Se trata del libro de Laura Delgado Carrillo sobre Libertad condicional: Revisión crítica y propuestas de mejora desde un enfoque restaurativo y europeísta, publicado en 2021. En el mismo, la autora, al margen de realizar un profundo análisis sobre la libertad condicional tras la LO 1/2015, de 30 de marzo, de modificación de muestro CP, que tan intensamente transforma la naturaleza jurídica de este importante instrumento de reinserción, lleva a cabo una interesante reflexión sobre otras herramientas del sistema penitenciario, directamente relacionadas con la primera. Es el caso de los permisos penitenciarios de carácter ordinario que aquí destacamos.  

Si repasamos el Reglamento Penitenciario, el art. 154 sobre permisos ordinarios, establece que: “1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta. 2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente”.

En cuanto al procedimiento de tramitación y concesión de este tipo de permisos, el art. 160 del mismo RP, aborda la iniciación e instrucción en los siguientes términos: “1. La solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno será informada por el Equipo Técnico, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles a que se refiere el artículo 156. 2. A la vista de dicho informe preceptivo, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado por el interno”.

En segundo lugar, el art. 161 RP regula la concesión: “1. Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, respectivamente, para la autorización correspondiente. 2. Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo. 3. Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno. 4. En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida”. Finalmente, el art. 162 RP se encarga de la posible denegación: “Cuando la Junta de Tratamiento acuerde denegar el permiso solicitado por el interno, se notificará a éste la decisión motivada con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria”.

Centrándonos en los permisos ordinarios, de estudio y concesión o denegación periódica, la norma no hace referencia alguna al impacto de una autorización judicial sobre los acuerdos administrativos posteriores. De manera que, en la práctica, sucede que un JVP autoriza un permiso ordinario en contra del informe del Equipo Técnico y el acuerdo de denegación de la Junta de Tratamiento, la persona privada de libertad disfruta de dicha salida sin incidentes y, sin embargo, la resolución administrativa posterior continúa denegando la concesión del siguiente permiso.

A juicio de Delgado Carillo, a quien apoyamos sin fisuras, esta forma de proceder ralentiza innecesariamente la tramitación de cada permiso, pues la persona privada de libertad, para cada salida que solicita, requiere acudir vía queja y/o recurso hasta la instancia judicial que ha acogido su petición. Con buen criterio, la autora se pregunta por qué no vincular las resoluciones administrativas a las judiciales en este punto. Y es que, parece que más allá del empecinamiento administrativo, tiene poco sentido la denegación de una salida tras el disfrute de otra previa con resultado valorativo positivo. Ello porque supone ir en contra de los principios más básicos de la ejecución de la condena y que se orientan a atender y observar los factores que puedan mostrar una buena evolución tratamental de la persona condenada. Esto es, la norma nos dice que estemos más al presente -evolución tratamental demostrada- que al pasado inmutable -normalmente, la comisión del delito y la cuantía de la condena impuesta-. No obstante, situaciones tan kafkianas como la que describimos parecen defender justamente lo contrario.

Entendemos que la propuesta a la que nos sumamos, en nada impide que los profesionales penitenciarios puedan continuar ejerciendo libremente su función. Es decir, en nada obsta para que los miembros del Equipo Técnico puedan seguir votando en contra de la concesión de la salida, eso sí, entendemos también que plasmando dicha oposición en votos informados que incluyesen aspectos previamente no considerados y que la autoridad judicial pueda en su caso valorar. Lo que no es de recibo es que, sin escribir, sin aportar una motivación concreta sobrevenida, el acuerdo denegatorio de una Junta de Tratamiento pueda ralentizar la autorización de una salida idéntica a otra previamente concedida por vía judicial y en los términos descritos. 

Por último, la propuesta que realiza la autora, estar prioritariamente a lo que la autoridad judicial nos diga en cuanto a salidas de permiso sin incidencias conocidas, evitaría otra práctica increíblemente arbitraria que la norma tampoco evita. Pensemos en concesiones de permiso discutidas en las que los miembros de los Equipos Técnicos y las Juntas de Tratamiento cambian coyunturalmente -permisos, vacaciones o sustituciones temporales de miembros concretos-. Proceder como se propone evitaría la situación tan kafkiana y tan poco explicable para las personas privadas de libertad como la que supone que, habiendo obtenido una respuesta favorable de la Junta de Tratamiento a su petición de permiso, la respuesta de la misma en la siguiente sesión que corresponda sea negativa por un mero cambio puntual de las personas que componen el órgano colegiado. Todo ello, de nuevo, aunque se haya podido producir la salida del permiso previamente concedido sin incidencia reseñable.

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