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27/04/2024. 09:02:20

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PARTE I

Instrucción núm. 1/2024 de la secretaria de estado de seguridad por la que se aprueba el “procedimiento integral de la detención policial” 

Educador Social- Psicopedagogo
Máster en Criminología

Una aproximación, a las 74 hojas de la instrucción 1/2024; “PROCEDIMIENTO INTEGRAL DE LA DETENCIÓN POLICIAL” es más extensa en páginas, que las 72 horas, que por norma general puede ser una persona privada de libertad deambulatoria, salvo que se le aplique la normativa antiterrorista, que serían otras 48 horas más, de restricción de derechos. En sede policial, ya que en sede judicial, se puede ampliar nuevamente la detención. Según criterio del Tribunal Constitucional que ha introducido una nueva interpretación del momento del cómputo, en función de cómo y quién haya procedido a la detención. La Sala Primera distingue entre detención practicada por un vigilante de seguridad, un particular, una autoridad o un agente y la decretada por un juez. En el primer caso se mantiene la norma de que las 72 horas empiecen a contar a partir del momento de la entrega del detenido al juez. En el segundo caso, el Constitucional ha dictaminado que el cómputo se inicia desde el mismo instante en que la detención se ejecuta materialmente. 

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha establecido que en los supuestos de detención acordada por la autoridad judicial el cómputo debe comenzar cuando se verifica la ejecución material del arresto por las fuerzas policiales, y no cuando se hace efectiva la entrega del detenido a la autoridad judicial. 

 Es decir, se puede mantener detenida a una persona ““en sede policial 72 horas, 3 días, más 72 horas, 3 días, en sede judicial son 6 días, total 144 horas, y aplicando la normativa antiterrorista 240 horas, son 10 días, una interpretación posible de la norma muy laxa, por nuestra parte, del criterio de la Sala Primera del alto tribunal.” 

Y sentado todo esto, desde el 26 de junio de 2015, tenemos en España, el nivel 4 alto de seguridad, de 5 niveles posibles de alerta antiterrorista. El 13 de octubre 2023, y el Ministerio del Interior establece que “se adopten medidas complementarias” al nivel 4. Se supone, que para detener o dar seguridad. 

El día 16 de enero 2024, nos revela la publicación de la instrucción,  que tiene su previsión en el artículo 17 de la Constitución Española, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim.) Real Decreto de 14 de septiembre 1882, que entró en vigor 3 de enero 1883. Ministerio de Gracia y Justicia. Es decir, 141 años después, entra en vigor una instrucción que afecta a los derechos y libertades fundamentales de las personas, ¿sería mejor establecerlo en una Ley Orgánica?; ahora reside en el Ministerio del Interior y en sus funcionarios, de las FCSE (Policía y Guardia Civil) de hacer cumplir la Ley promoviendo y garantizando los valores de igualdad y respeto a la no discriminación, tal y como se recogen en la L.O. 2/1986 de marzo de FCSE y deben estar en disposición de conocer las distintas realidades de la diversidad humana. 

La primera pregunta es ¿cuántos géneros y orientaciones sexuales se reconocen en España? según la Policía Nacional son 37 géneros y 10 orientaciones sexuales. 

Por lo tanto y atendiendo a la instrucción, “la finalidad última de la presente instrucción es facilitar la labor de todos los miembros de FCSE”; Primun non nocere-lo primero es no hacer daño.  

Así pues, las normas sobre instrucción 1/2017 “protocolo de actuación policial con menores”, y “las peculiaridades de la detención de otras personas por razón de su cargo,” nos hacen una distinción singular, en el primer apartado se ajusta a lo establecido en la normativa y la Ley del menor, en el segundo se orilla, del Artículo 14 C.E. “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. 

Nos encontramos que, la presente Instrucción será publicada en la Orden General de la Dirección General de la Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, resultando efectiva desde el día siguiente a su publicación. 17/01/2024. Por las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios, se dará traslado de la presente Instrucción a las personas titulares de las Consejerías o Departamentos de Interior o Seguridad, a los efectos que estimen oportunos.  

Por ejemplo, la Policía Canaria, que tiene tantos efectivos policiales, por provincia, como hojas, la instrucción, 100, para mayor abundamiento, la podrán aplicar o no, y para la policía local, se procurará… 

Por otro lado, quedan sin efecto más de 13 documentos e instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad: 

.- Instrucción 14/1983 sobre utilización de armas de fuego. 

.- Instrucción 1/1984, sobre asistencia letrada, reconocimientos médicos. 

.- Instrucción 2/1985, sobre la  aplicación de  la  ley. 

.- Instrucción 10/1988, sobre contemplando normas. 

.- Instrucción 8/1996, con la práctica de desnudos integrales a detenidos. 

.- Instrucción 19/2005, sobre las diligencias de registro personal. 

.- Instrucción 4/2007, sobre aplicación del Protocolo Facultativo. 

.- Instrucción 12/2007, sobre   los comportamientos fcse. 

.- Instrucción 12/2014, sobre  la integridad física de los agentes. 

.- Instrucción 1/2015, sobre el control individuos extranjeros condenados. 

.- Instrucción 1/2017, sobre protocolo de actuación policial con menores. 

.- Instrucción 4/2018, protocolo de actuación en la custodia de detenidos. 

.-Instrucción 14/2018, sobre cómo se regulan los libros de registro oficiales. 

.- OPORTUNIDAD DE LA PRÁCTICA DE LA DETENCIÓN: 

“se procurará evitar… se capten imágenes de las personas detenidas mediante cualquier dispositivo, en especial cuando se trate de menores de edad o personas especialmente vulnerables.” Se utiliza el lenguaje de uso condicional, lo que anteriormente permitía la normativa, era la captación de las imágenes de la actuación policial, ahora se procurará evitar y continúa prohibida la divulgación de dichas imágenes.  

Otra de las dudas, que nos inquieta. ¿Quién determinará la asistencia sanitaria y la urgencia? En el caso que se requiera, por la manifestación libre y espontánea del detenido, que refiere, consumo de alcohol, estupefacientes u otras sustancias, trastorno mental transitorio o a instancia de la fcse. 

Continuará.

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